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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 15363
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Enfermería del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera prevé varios puestos directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora de Enfermería, dependiente del director/directora gerente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

2. Dada la necesidad de cubrir el puesto de trabajo mencionado, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 20 del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares. En el apartado 10 de este artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental se tienen que prever en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal tiene que atender a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones que hagan falta por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal tienen que ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB n.º 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y destituido libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer la plaza de subdirector/subdirectora de Enfermería del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 8 de septiembre de 2015

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación del conseller de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)

 

Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Enfermería del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

  1. Analizar y desarrollar servicios de atención médica en el ámbito de la enfermería en el área de salud de Ibiza y Formentera.
  2. Proponer al director de enfermería las necesidades de recursos en el área de enfermería y analizar el uso y la eficiencia de los recursos por medio de la supervisión y evaluación de la calidad.
  3. Coordinar los recursos humanos en el área de enfermería.
  4. Todas aquellas funciones atribuidas por la Directora de enfermería y el director gerente del área de salud de Ibiza y Formentera y las que expresamente le deleguen.

2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo tienen que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.
  2. Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Tener la titulación oficial de grado o diplomatura en enfermería o fisioterapia o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.
  5. No haber sido separadas del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tienen que estar inhabilitadas ni en una situación equivalente, ni tienen que haber sido sometidas a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que les impida acceder a la ocupación pública en su estado, en los mismos términos.

3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud adjuntando el currículum, en el cual tienen que constar los datos siguientes:

  1. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  2. Puestos de trabajo que haya ocupado.
  3. Experiencia profesional y de gestión.
  4. Títulos académicos.
  5. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que cumplen los requisitos de la convocatoria.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a. Presidente: Francisco Vidal Adrover, del grupo técnico superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Suplente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa.

b. Vocal: María Luisa Mateu Bennássar, del grupo técnico de la función administrativa.

  • Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c. Secretario: Carlos Martín Serrano, del grupo técnico de la función administrativa.

  • Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar deben estar en consonancia con la competencia y las funciones a cumplir.

7. Esta convocatoria debe resolverse por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, la duración del cual queda condicionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.