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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 15352
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador de los mercados temporales

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 25 de septiembre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca.

Mediante el presente anuncio se somete a información pública la modificación del Reglamento durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones, objeciones y observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente aprobada la modificación del Reglamento, si bien para que entre en vigor deberá publicarse íntegramente en el BOIB y deberá transcurrir el plazo a que se refiere el art. 103 en relación al art. 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

“Modificación del Reglamento regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca

 Título I
Objeto y ámbito. Clasificación de los mercados minoristas

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación, el régimen jurídico y el funcionamiento de los mercados minoristas y los servicios municipales de consumo, dentro del marco de las competencias que tiene el Ayuntamiento.

Artículo 2

Son mercados minoristas las reuniones de compradores y vendedores en locales e instalaciones habilitadas con este fin o en zonas de las vías o espacios libres públicos, y solares prefijados por el Ayuntamiento para la contratación mercantil al por menor de artículos de consumo y otros comercios o servicios que tengan cabida adecuada de acuerdo con la normativa vigente. Es un objetivo específico de este Reglamento que se comercialicen los productos que se concretan en el artículo 9.

Artículo 3

Son servicios municipales de consumo los encaminados a asegurar la defensa de los derechos de consumidores y usuarios, la disciplina de mercado y la represión del fraude, tal como se enumeran en el título VI y VII del presente Reglamento. A efectos de éste, se consideran compradores y usuarios las personas que van al mercado en busca de artículos, productos o servicios; vendedores, los titulares de concesiones, autorizaciones o cesiones de derechos de explotación que les facultan para comercializar productos o prestar servicios en puestos o áreas de los mercados.

Artículo 4

4.1. A efectos del presente Reglamento, los mercados minoristas se clasifican en mercados municipales, que a su vez se subdividen en:

1. PERMANENTES: los que se ubican en edificios o locales dotados de instalaciones y servicios fijos, de propiedad municipal o de reversión futura a favor del Ayuntamiento, que constituyen un todo cerrado, unitario y definido, en los cuales la contratación se realiza de forma continuada, con arreglo a los usos y costumbres en materia de comercio y jornada mercantil.

2. PERIÓDICOS o TEMPORALES: los que no cumplan las condiciones de locales e instalaciones unitarias, en los cuales la contratación se realiza, de forma periódica o circunstancial, en vías o espacios libres públicos y/o solares prefijados por el Ayuntamiento que están faltos de instalaciones y servicios fijos, mediante elementos desmontables o transportables. Los mercados minoristas municipales tienen la consideración jurídica de servicios públicos del Ayuntamiento de Inca y las superficies delimitadas de ocupación en los mercados periódicos o temporales tienen la calificación de eventuales.

3. LAS FERIAS TRADICIONALES: se regularán por Decreto de Alcadía. Este Reglamento será aplicable con carácter supletorio.

4.2. El Ayuntamiento podrá, siempre, ampliar o reducir tanto el número como la extensión de los mercados municipales, así como modificar su ubicación, sin perjuicio de los derechos que puedan dimanar de las relaciones administrativas concesionales de los mercados municipales permanentes.

4.3. La ordenación, el funcionamiento y el régimen jurídico de los mercados minoristas municipales son de exclusiva competencia del Ayuntamiento.

 

Título II
Mercados municipales permanentes

Capítulo I
Funcionamiento

Artículo 5

Los mercados municipales permanentes deben contar, como mínimo, con los siguientes servicios:

- Tomas de las redes eléctricas, de suministro de agua y alcantarillado, así como evacuación de aguas pluviales.

- Baños diferenciados para mujeres, hombres y minusválidos, o polivalentes.

- Supresión de barreras arquitectónicas.

- Dependencias para los servicios municipales, siempre y cuando el Ayuntamiento lo considere necesario.

- Botiquín básico para las primeras curas.

- Almacén para material de limpieza y mantenimiento.

- Tablón de anuncios y buzón de sugerencias.

- Vestuario de personal de limpieza y mantenimiento.

- Zona delimitada de carga y descarga exterior.

- Instalación o aparato frigorífico para el depósito de intervenciones, comisos y recogida de muestras de productos de pequeño volumen.

- Servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, conservación y mantenimiento, sanidad y salubridad, acondicionamiento medioambiental, prevención de incendios, plan de prevención de riesgos laborales, recogida y depósito de residuos sólidos industriales y cualquier otro que se establezca.

- Servicio público telefónico.

- Rotulación y señalización adecuada, ajustada a la normativa en materia de normalización lingüística.

Artículo 6

Los mercados municipales permanentes, sean de concesión global o individualizada, se regirán por lo que disponga el respectivo pliego de condiciones, que constituirá norma de índole administrativa, junto con su reglamento respectivo que se aprobará a estos efectos si se considera necesario, y que tendrá carácter supletorio respecto del que no esté regulado en el pliego. Se entiende por concesión global cuando la gestión y explotación de un mercado compuesto de distintas paradas se concede, con los trámites legales previos adecuados, a una sola persona física o jurídica.

 

Título III
De los mercados municipales periódicos

Capítulo I
Normas generales aplicables a los mercados municipales temporales

Artículo 7

7.1. Para el mejor desarrollo de su función, los mercados municipales minoristas pueden contar con superficies delimitadas de ocupación que, independientemente de su estructura y dimensiones, se denominan puestos. La actividad que se debe realizar en cada puesto tiene que ser la resultante de la autorización otorgada.

7.2. Los mercados temporales contarán con superficies delimitadas de ocupación, como mínimo de 2 metros de ancho y en ningún caso superiores a 8 metros, que se denominan puestos. La profundidad de cada puesto será de 2 metros. Los toldos de los diferentes puestos de venta, en todo caso, descansarán sobre un eje central y en ningún caso sobre la vía pública. La longitud máxima de estos toldos desde su eje central será de 1,50 metros lineales, y se izarán sobre la rasante de la calzada como mínimo 2,30 metros. En ningún caso podrán colgarse de aquellos artículos fuera de la perpendicular de la superficie del traste o puesto de venta.

El diseño, los materiales, los toldos… de los puestos de venta y la estética de las diferentes calles guardarán una oportuna uniformidad en conformidad con los modelos y materiales que en cada caso se fijen por la Alcaldía; para escoger la opción más adecuada, se podrán solicitar los estudios oportunos para mejorar la imagen del mercado.

Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta, almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 cm.

Artículo 8

8.1. Corresponde al Pleno Municipal crear, situar, suprimir y efectuar su primera organización en cuanto a delimitación o ámbito, días, horario de los mercados municipales temporales, los periódicos en el sentido estricto y los artesanales. Las posteriores modificaciones de su ámbito y organización corresponderán a la Alcadía.

8.2. Corresponde a la Alcaldía:

a) La autorización para las ferias y fiestas tradicionales u ocasionales con motivo de acontecimientos populares, y establecer la ubicación y delimitación, así como la naturaleza de las actividades que se tienen que desarrollar.

b) El establecimiento y delimitación de los sectores, si se tercia, y la determinación de los puestos de venta de los mercados periódicos, así como la resolución de cualquier asunto relacionado con esta competencia.

c) Las posteriores modificaciones de los ámbitos, delimitación y horarios comerciales en los mercados municipales periódicos, y en general las posteriores reestructuraciones y organizaciones, siempre y cuando no se trate de modificaciones sustanciales, respecto de las cuales será competente el Pleno. Se entienden como modificaciones sustanciales, por ejemplo, un cambio total de ubicación, la dispersión del mercado a calles no conexas o su división, el cambio de día de celebración o la reducción o ampliación de los horarios en más de dos horas.

d) La aprobación de cualquier otro aspecto o asunto relacionado con los mercados municipales periódicos no atribuido expresamente a la competencia del Pleno Municipal.

8.3. Descripción de los mercados temporales actualmente existentes:

a) Mercado semanal del jueves, que se celebra cada jueves, excepto si éste coincide con la fiesta de Navidad (25 de diciembre) y fin de año (1 de enero). En este caso el mercado se llevará a cabo el miércoles.

b) Mercado de So Na Monda, que se celebra cada domingo.

c) Mercado de Crist Rei, que se celebra cada viernes, excepto festivos.

d) Mercado del rastro, que se celebra cada domingo.

e) Mercado artesano, que se celebra los viernes.

f) Cualquier otro que se pueda aprobar en el futuro. La Alcaldía podrá aprobar normas de régimen interior propias de un determinado mercado o feria con estricta sujeción al presente Reglamento, escuchados sus usuarios y agentes implicados, y con los informes de los servicios municipales correspondientes, todo en relación con el artículo 8.1 de este Reglamento.

8.4. Régimen jurídico aplicable:

a) La autorización que se concede en relación con el mercado semanal del jueves no faculta a la ocupación de los puestos durante la feria del Dimecres y Dijous Bo, y el Dijous Gros; el régimen aplicable a las autorizaciones del mercado del jueves en relación con dichas fiestas será objeto de regulación específica por Decreto de Alcaldía.

b) Sin perjuicio de las facultades de la Alcaldía para su modificación, se determina la siguiente ubicación y horario de los mercados temporales:

8.5. Ubicación:

a) El mercado del jueves se ubicará en: calle de La Sirena, plaza de Santa Maria la Major, calle Mayor, calle de El Comerç, plaza de Espanya, calle de El Bisbe Llompart, plaza de L'Orgue, plaza de Orient, calle de Bernat Sales, calle de La Pau, calle de La Estrella, calle de En Corró, calle de Miquel Duran, plaza de Antoni Fluxà, plaza de La Quartera, pl. de La Llibertat, avenida de El General Luque (tramo calle de Jaume Armengol – plaza de La Llibertat), Gran Vía de Colom.

b) El mercado de Crist Rei se ubicará en la plaza de El Lledoner.

c) El mercado de So Na Monda se ubicará en la plaza de El Bestiar.

d) El mercado del rastro se ubicará en la plaza de La Font Vella y en la calle de La Puresa.

e) El mercado artesano se ubicará en los diferentes ejes comerciales del centro para promoción de la zona.

8.6. Del horario:

a) Mercado del jueves:

- El horario del mercado queda establecido de las 8.00 a las 13.30 horas.

- El montaje de los puestos y la descarga se tienen que haber completado entre las 6.30 y las 8 horas.

- Las operaciones de desmontaje y limpieza se deben iniciar a partir de las 13.30 horas y tendrán que finalizar en todo caso a las 15.00 horas.

b) Mercado de Crist Rei:

- El horario del mercado queda establecido de entre las 16.00 y las 20.00 horas en horario de verano y de las 15.00 a las 19.00 horas en horario de invierno.

- El montaje de los puestos y la descarga se tienen que haber completado antes del inicio del mercado. Las operaciones de desmontaje y limpieza tendrán que finalizar en todo caso una hora después de la finalización del mercado.

c) Mercado de So Na Monda:

- El horario del mercado queda establecido de las 8.00 a las 13.00 horas.

- El montaje de los puestos y la descarga se tienen que haber completado antes de las 8.00 horas.

- Las operaciones de desmontaje y limpieza se deben iniciar a partir de las 13.00 horas y tendrán que finalizar en todo caso a las 15.00 horas.

d) Mercado del rastro:

- El horario del mercado queda establecido de las 8.30 a las 13.00 horas.

- El horario de montaje de los puestos será de las 7.00 a las 8.30 horas.

- Las operaciones de desmontaje y limpieza deberán finalizar antes de las 15.00 horas.

8.7. Los vehículos de transporte que acompañan las paradas no podrán acceder a las plazas u ocupar las aceras y los pasos para peatones, y entorpecer la circulación de los otros vehículos una vez agotado el tiempo fijado de carga y montaje; en caso contrario, será motivo de infracción muy grave.

Artículo 9

A. Sólo queda autorizada la venta de los siguientes productos:

9.1. En el mercado del jueves, a todos los efectos:

- Tejidos, confecciones y géneros de punto, complementos de ropa, calzado.

- Productos artesanales.

- Venta artesanal de productos confeccionados, construidos o realizados por los mismos vendedores.

- Menaje, utillaje del hogar y herramientas de pequeño volumen.

- Flores y plantas.

- Frutos secos, caramelos y golosinas, y otros que por su naturaleza y originalidad se puedan otorgar por la Alcaldía.

9.2. En el mercado agrícola:

- Productos hortofrutícolas en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Plantas, planteles, árboles y arbustos en su estado natural.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola.

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Productos agropecuarios (semillas, abonos, piensos, fitosanitarios y similares).

- Ahumados, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura..) y similares.

9.3. En el mercado de Crist Rei, los mismos que en el mercado del jueves y otros que sean de interés.

9.4. En el mercado de So Na Monda, productos del campo.

9.5. En el mercado del rastro sólo queda autorizada la venta de productos y objetos de segunda mano (en ningún caso se permitirá la venta de productos nuevos, ropa nueva, libros nuevos, etc.).

9.6. Mercado artesano: venta de artesanía y antigüedades restauradas, producto ecológico y productos del campo mallorquín selectos.

B. Queda totalmente prohibida la venta de productos relativos al sector de la restauración (bocadillos, bebidas, comidas preparadas...), a excepción de productos de elaboración propia con los correspondientes registros sanitarios. Por Decreto de Alcadía se podrá, excepcionalmente, autorizar con motivo de ferias o fiestas concretas la venta de dichos productos; en todo caso, se exigirá el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables según la normativa vigente.

 

Capítulo II
De las adjudicaciones en los mercados temporales, duración y régimen de las renovaciones

Artículo 10

10.1. Las superficies delimitadas que ocupan los mercados temporales tendrán, en todo caso, la calificación de eventuales. Las autorizaciones corresponderán a la Alcadía y se otorgarán por años naturales. La Alcadía podrá dividir las zonas de las vías o espacios públicos prefijados en sectores, para establecer líneas de venta. Los mercados municipales temporales forzosamente están subdivididos en paradas de venta, que tendrán las dimensiones descritas en el artículo 7.2 del presente Reglamento.

10.2. Los adjudicatarios podrán ser personas físicas, jurídicas y cooperativas de trabajo asociado, con la limitación en el número de autorizaciones de hasta 10 puestos para personas físicas y jurídicas, y cooperativas de trabajo asociado, que podrán ser titulares cada uno de ellos.

10.3. Los mencionados puestos de venta se adjudicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento, tendrán que respetar el derecho a la libre concurrencia y cumplir criterios de proporcionalidad, profesionalidad, antigüedad en el ejercicio de la actividad, tipología de productos a comercializar, circunstancias económicas y familiares de los interesados, disponibilidad de puestos y cualequier otros que considere convenientes. Tales autorizaciones tendrán carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural.

10.4. Las autorizaciones otorgadas por la Alcadía, con arreglo a lo que dispone el presente Reglamento, deben ser personales e intransferibles, y deben indicar de forma clara y precisa los datos de la persona autorizada, el mercado o feria, si se tercia, el número de puesto, metros asignados, ubicación del puesto, horario de venta, domicilio donde los consumidores pueden presentar reclamaciones en relación con los productos adquiridos, la línea de venta y el periodo de vigencia de la autorización, que finaliza siempre con el año natural, sea cual sea la fecha de otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la potestad del Sr. Alcalde de otorgar autorizaciones con un periodo de vigencia inferior al año natural. La adjudicación de los puestos se establece por un plazo máximo de un año. La vigencia de la licencia finalizará, en todos los casos, el 31 de diciembre de cada año. A tal efecto, se debe expedir una credencial a los autorizados, los cuales la deben tener expuesta en forma visible para el público. Dado el carácter discrecional de tales autorizaciones y la calificación de eventualidad de sus superficies de ocupación, no confieren más derechos que concurrir al mercado o feria en las condiciones en que se ha otorgado la licencia, y pueden ser revocadas en cualquier momento, mediante resolución motivada y audiencia a la persona interesada, por razones de interés público o por infracciones cometidas por el titular de la autorización, previa tramitación del expediente sancionador al efecto. En el supuesto de que las autorizaciones sean revocadas en cualquier momento, mediante resolución motivada y audiencia a la persona interesada, por razones de interés municipal, los vendedores a los cuales se haya revocado la licencia o autorización tendrán derecho preferente sobre otros peticionarios a ocupar las vacantes que existan o en otros mercados municipales periódicos. En los supuestos en que la causa de la revocación sea imputable al interesado, como consecuencia de la instrucción de un expediente sancionador, no habrá en ningún caso derecho a compensación o indemnización de cualquier tipo. La referida revocación, además, será compatible con la sanción pecuniaria, si se tercia.

Artículo 11

11.1. La documentación mínima a aportar para las nuevas autorizaciones será la siguiente:

- NIF o NIE si es persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas o cooperativas.

- Una fotografía de tipo carné.

- Original o copia compulsada de la documentación que acredite el pago y figurar al corriente de las cotizaciones a la seguridad social.

- Certificación de alta censal para la actividad desarrollada.

- Relación del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y de su justificación.

- Declaración jurada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar con expresión del origen de las mercancías, en el caso de los productos manufacturados, con el compromiso de mantenimiento de la línea de venta por un periodo de 5 años, y supeditado a una revisión de concesión en caso de cambio de la línea de venta original.

- En el caso de extranjeros no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente.

- En el caso de venta de productos alimentarios o agrícolas, justificación de tener los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y, en caso de elaboración de productos alimentarios, fotocopia del registro sanitario de autorización con arreglo a la normativa vigente y en los supuestos en que este requisito sea obligatorio.

- Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos personales y materiales ante terceros derivados del ejercicio de su actividad comercial, y la instalación como vendedor ambulante, con una cobertura mínima de 2000 € por metro cuadrado y con un mínimo de 12.000 € por autorización. A estos efectos, el Ayuntamiento tiene la condición de tercero.

- Cualquier otro requisito, adicional o sustitutivo, exigible por la normativa autonómica en vigor en el momento de otorgar o renovar la autorización.

- Acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias ante la AEAT, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Inca.

11.2. Documentación a presentar en las renovaciones:

- Original o copia compulsada de la documentación que acredite el pago y figurar al corriente de las cotizaciones a la seguridad social (los 12 últimos TC-2 o recibos de autónomos; en caso de ocupaciones de duración inferior a un año, los TC-2 o recibos de autónomos desde que se está ocupando el puesto).

- En el caso de extranjeros no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente.

- En el caso de venta de productos alimentarios o agrícolas, justificación de tener los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y, en caso de elaboración de productos alimentarios, fotocopia del registro sanitario de autorización con arreglo a la normativa vigente y en los supuestos en que este requisito sea obligatorio.

- Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos personales y materiales ante terceros derivados del ejercicio de su actividad comercial, y la instalación como vendedor ambulante, con una cobertura mínima de 2.000 € por metro cuadrado y con un mínimo de 12.000 € por autorización. A estos efectos, el Ayuntamiento tiene la condición de tercero.

11.3. La organización, la adjudicación, la distribución y la gestión de los puestos de venta en mercados periódicos, temporales y ferias, podrá realizarse bajo el asesoramiento de asociaciones profesionales de comerciantes y ambulantes en caso de que existiera, o de personas físicas, jurídico-mercantiles, asociaciones, o cualquier otro tipo de persona jurídica. Se valorará la experiencia en la organización de mercados temporales o ferias temáticas y, si fuera posible, su colaboración, sin que ello predetermine trato discriminatorio respecto a feriantes ambulantes individuales asociados.

En ejecución de lo que dispone el presente artículo, el Ayuntamiento podrá subscribir convenios de colaboración específicos con terceros que se muestren interesados en la organización y gestión de ferias y que acrediten debidamente su experiencia.

Artículo 12

12.1. De las renovaciones.

Las autorizaciones que tienen carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural se entenderán renovadas sucesivamente, previa presentación de la correspondiente solicitud de renovación dentro del mes de enero de cada año, salvo resolución expresa de la Alcadía, por las personas que se citarán a continuación, siempre y cuando cumplan los requisitos de otorgamiento entre el día 2 de enero y el 30 de abril de cada ejercicio. El pago dentro del plazo referido de la liquidación emitida por el concepto de tasa por ocupación de la vía pública referida al nuevo periodo implicará la renovación automática de la autorización, sin necesidad de ningún otro acto administrativo. Si el pago se efectúa entre el 16 y el 30 de abril, las tarifas vigentes en cada momento se corregirán con un incremento porcentual del 20 %. En caso de falta de pago, o solicitud de aplazamiento antes de día 1 de mayo, se tendrá por no renovada la licencia por quien era titular de ésta el 31 de diciembre anterior, que estará obligado a desalojar inmediatamente el puesto de venta y a devolver la credencial a la Sección de Control de Mercados.

Las personas que pueden ser objeto de la renovación son:

a) Los titulares de autorizaciones de ocupación correspondientes al año inmediatamente anterior respecto de un puesto en concreto.

b) Los herederos en el supuesto de defunción del titular de la autorización de ocupación, en las condiciones del apartado anterior.

c) Los supuestos de jubilación forzosa, invalidez provisional o permanente, el familiar que el titular de la ocupación designe libremente siempre y cuando el vínculo familiar sea de primer o segundo grado, debidamente justificado, con el titular de la autorización de ocupación eventual de puesto.

La Alcaldía otorgará las autorizaciones de ocupación de acuerdo con lo que resulte de lo que disponen los baremos que se detallan en el artículo 13 de este Reglamento.

d) Por cuestiones de ámbito personal, debidamente justificado, a familiares de primer y segundo grado, en este caso la modificación se tendrá que valorar por los técnicos municipales y, en caso de autorización, se emitirá el correspondiente Decreto de Alcadía, con el compromiso del nuevo titular del mantenimiento del puesto con la misma titularidad, por un periodo mínimo de dos años.

e) No se concederán renovaciones en el caso de existir cantidades pendientes de pago de años anteriores por cualquier concepto.

f) En caso de ausencia temporal por un periodo inferior al año, no implicará cambio de titular, y podrá solicitar el titular autorización temporal en beneficio de un familiar con las condiciones contempladas en el apartado d).

Dado el carácter temporal de estos mercados, las autorizaciones no confeccionarán nunca derechos, incluso en los supuestos de cambios de ubicación y/o supresión de puestos, y finalizarán siempre y en todo caso con la expiración del año natural, sea cual sea la fecha de la autorización. No obstante, se podrán renovar en idénticas condiciones o en las circunstancias inicialmente otorgadas.

12.2. Cuando se inicie la actividad una vez iniciado el periodo anual, habrá que ajustarse a lo previsto en el Reglamento Regulador de las Tasas de Ocupación de Vía Pública por Venta Ambulante.

12.3. Asimismo, se podrán otorgar bonificaciones de la cuota en base al informe de los Servicios Sociales.

Artículo 13

13.1. De la lista de espera para nuevas adjudicaciones y cambio de ubicación.

A partir del 30 de abril de cada ejercicio, una vez finalizado el proceso de renovación de las autorizaciones de los titulares del ejercicio anterior, los puestos que puedan estar vacantes se otorgarán por la Alcaldía a los solicitantes que figuren registrados en la lista de espera de solicitudes pendientes de autorización, por orden de mayor puntuación según la siguiente escala:

a) Vecinos de Inca, por cada año de antigüedad en el padrón municipal o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos.

b) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

c) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría general: 0,50 puntos.

d) Por cada persona con minusvalía psíquica, física o sensorial (reconocida por la Administración competente) que conviva con el peticionario y se acredite su dependencia: 2 puntos.

e) Por cada año de antigüedad en el registro de peticiones pendientes de autorización: 0,30 puntos.

f) Los titulares de autorizaciones vigentes que hayan solicitado un cambio en su ubicación, y en tal sentido conste en el presente registro, por cada año de antigüedad en el mercado: 0,3 puntos.

g) Por el fomento de la producción artesanal:

- Producción artesanal de fabricación propia: 2 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia: 4 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia y con carta de artesano: 6 puntos.

h) Para estar dado de alta en la SS como actividad principal en el epígrafe de labradores o ganaderos y que esta actividad suponga más de un 55 % de sus ingresos totales: 1,75 puntos.

i) Por tipología de productos innovadores o líneas de venta inexistentes en el mercado que sean recomendables: hasta 10 puntos; en este caso no podrá existir la posibilidad de cambio de línea de venta.

j) Por circunstancias económicas o sociales: hasta 5 puntos.

13.2. A efectos de reposición de los puestos, se confeccionará una lista de espera de las personas interesadas en obtener un puesto en el mercado, la lista de espera se podrá dividir por líneas de venta.

13.3. Si de la baremación anterior resultara un empate entre dos o más solicitantes, se adjudicará a aquel que acredite más antigüedad en el registro de solicitudes pendientes de autorizaciones y, en otro caso, por sorteo realizado en la forma que por la Alcadía se determine. En el supuesto de que se compruebe la existencia de deudas pendientes, no se tendrán en cuenta las peticiones de cambio de ubicación.

13.4. Se podrá solicitar autorización para la venta de productos agrarios de temporada, que estará supeditada a la existencia de vacantes en el mercado; la cuota para este permiso será la establecida para los días de feria.

 

Título IV
Régimen jurídico de los mercados temporales

Artículo 14

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será de aplicación con carácter supletorio el resto de normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, sobre todo en materia de sanidad.

Artículo 15

La venta en los mercados al aire libre se realizará en lugares e instalaciones desmontables o por medio de camiones-tienda debidamente condicionados. Éstos en ningún caso podrán afectar por su altura ramas de árboles, palos indicadores, farolas, muros y otras instalaciones existentes.

Artículo 16

Dentro del recinto de los mercados no se permitirá:

a) La venta de productos relativos al sector de la restauración (bocadillos, bebidas, comidas preparadas...), con la única excepción que se indica en el apartado B del artículo 9 de este Reglamento.

b) La presencia de canes u otros animales sueltos.

c) Fumar por parte de los vendedores de productos alimentarios.

d) Hacer propaganda o publicidad por megafonía.

Artículo 17

Serán causas para declarar la revocación de la autorización municipal, por resolución-decreto de la Alcaldía, las siguientes:

a) No haber abonado las tasas o precio público en la forma y los plazos que determina la correspondiente Ordenanza fiscal de aplicación.

b) No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.

c) No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la licencia, todo esto sin considerar el periodo de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de treinta días naturales al año.

d) Haber sido sancionado durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como graves.

e) Ceder el uso y/o goce del puesto de venta a terceras personas.

f) No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g) No presentar, cuando sean requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias de acuerdo con el periodo de licencia autorizado.

h) Darse de baja de la licencia fiscal sobre actividades económicas.

i) Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la seguridad social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

j) Renunciar al puesto, con documento presentado por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

k) No cumplir los vendedores de alimentos con la normativa sanitaria vigente.

l) Llevar a cabo la atención del puesto por persona no autorizada en la licencia, salvo que quien regenta provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado que su titular se encuentra incapacitado por enfermedad. Esta situación no podrá ser superior a la que prevé la legislación laboral para declararse incapacitado laboral.

m) No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.

n) Cualquier otra causa que pueda ir en contra el orden público.

Será necesario que exista resolución definitiva de la Alcadía, es decir, que agote la vía administrativa.

Artículo 18

Los puestos que queden libres, por abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo siguiendo las normas establecidas en la lista de espera.

Artículo 19

Los titulares de puestos de venta podrán elegir de entre ellos a los representantes que serán los encargados de llevar a cabo tareas de organización y relaciones con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento impulsará la participación de los vendedores a través de organizaciones representativas.

Artículo 20

El Ayuntamiento cederá a cada puesto de venta los materiales necesarios para la limpieza de la vía pública.

Artículo 21

El Ayuntamiento señalará los espacios a ocupar por cada titular.

Artículo 22

Los vendedores de los distintos mercados tendrán derecho a un periodo temporal de no asistencia y podrán optar por una de las siguientes variantes:

- Un mes en concepto de vacaciones, previa comunicación al Ayuntamiento.

- Un periodo de ausencia de hasta 5 meses. Esta circunstancia no exime del pago de la correspondiente liquidación emitida por el concepto de la tasa reguladora del aprovechamiento de la vía pública y del resto de requisitos exigibles para la renovación de las autorizaciones. Los vendedores tendrán que comunicar obligatoriamente que optan por la no asistencia de hasta 5 meses, realizando una comunicación en el Registro General del Ayuntamiento antes de la fecha de ausencia.

Artículo 23

Las paradas que queden libres justo empezado el mercado no podrán ser ocupadas, por regla general.

Excepcionalmente podrá autorizarse la ocupación puntual de los puestos de venta libres a:

1. Los titulares de las paradas contiguas, que lo soliciten con un máximo de ocupación resultante de 8 metros lineales, previa autorización del encargado municipal.

2. Para otros titulares de licencia, previa solicitud de la persona interesada y autorización del encargado municipal.

Artículo 24

Es obligatoria la colocación de carteles indicativos de los precios de los distintos productos en lugar visible. El precio indicará el coste de la unidad o la unidad de peso y volumen u otra medida tradicional.

Artículo 25

Los usuarios de puestos de venta están obligados a:

25.1. Adoptar medidas necesarias para evitar el ensuciamiento de las vías y espacios libres públicos. Por este motivo dispondrán de depósitos o recipientes adecuados, donde depositarán los residuos que vayan produciendo para facilitar los trabajos del servicio de recogida de basuras y limpieza pública.

25.2. Ocupar y ordenar el puesto de la forma prevista según las normas del régimen interior o las que indique este Reglamento.

25.3. Comunicar las ausencias previsibles que sean justificadas, con antelación a la celebración del mercado en que prevean su no concurrencia.

25.4. Adoptar las medidas oportunas con la finalidad de evitar la incidencia negativa sobre el medio ambiente y mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene.

25.5. Cualesquiera otras que se establezcan en este Reglamento y otras disposiciones de aplicación.

 

 

Título V
Normas específicas aplicables al mercado del rastro

Artículo 26

1. Régimen jurídico aplicable: se regirá por las presentes normas y baremos. Para el desarrollo de actividades o trabajos municipales, la Alcadía queda expresamente facultada para proceder al cambio de situación de las zonas, los sectores y los puestos durante su realización.

2. De la ubicación y horario del mercado del rastro:

2.1. Ubicación: el mercado del rastro se ubicará en la plaza de La Font Vella y en la calle de La Puresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Alcadía tendrá la facultad de variar el emplazamiento de forma provisional o definitiva, cuando por razones de utilidad pública o de interés general así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, se genere ningún derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

2.2. Del horario:

- El horario del mercado queda establecido de las 8.30 a las 13.00 horas.

- El montaje de los puestos será de las 7.00 a las 8.30 horas.

- Los vendedores que no tienen puestos asignados podrá ocupar, previa autorización municipal, los espacios libres una vez abonada la tasa municipal.

- El vendedor que, teniendo puesto asignado, llegue más tarde de las 8.30 horas decaerá en su derecho de ocupar su puesto, salvo que lo comunique telefónicamente al responsable municipal antes del inicio del mercado.

- Las operaciones de desmontaje y limpieza deberán finalizar antes de las 15.00 horas. En este momento tendrán que quedar desalojados todos los puestos, y será obligación de los titulares dejar los puestos y los alrededores en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.

- Durante el horario del mercado del rastro, el desmontaje de los puestos deberá llevarse a cabo a mano, sin permitirse el acceso de vehículos al recinto del mercado.

2.3. Del acceso de vehículos: el acceso de vehículos al recinto y la permanencia en éste sólo podrá efectuarse durante el horario de carga y descarga del género (es decir: antes de las 8.30 horas y después de las 13.00 horas). Queda totalmente prohibido el acceso de vehículos en otras horas excepto que, por el mal tiempo, fuera aconsejable la retirada de los puestos antes de las 13.00 horas. Tendrán que seguirse, en cualquier caso, las indicaciones del encargado municipal del mercado del rastro y los agentes de la Policía Local, con el fin de no entorpecer el paso otros vehículos ni la instalación de los puestos.

Artículo 27

En el mercado del rastro sólo queda autorizada la venta de productos y objetos de segunda mano y reciclados (en ningún caso se permitirá la venta de productos nuevos, ropa nueva, libros nuevos, etc.). En concreto se pueden vender:

- Antigüedades rústicas.

- Cuadros y pinturas.

- Artículos coleccionables.

- Artículos de relojería.

- Ropa y calzado.

- Libros y revistas.

- Películas, vídeos, discos y similares, siempre y cuando sean originales (no se permitirá la venta de copias.

- Artículos varios: herramientas, maquinaria pequeña, vidrio, fotografía, cerámica y similares.

- Artículos restaurados y/o reciclados.

En cualquier caso, los titulares se responsabilizan de la lícita procedencia de los productos objeto de la venta.

Queda totalmente prohibida la venta de los productos siguientes:

- Alimentos y bebidas, con la única excepción que se indica en el apartado B del artículo 9 de este Reglamento.

- Productos químicos.

- Cuchillos, navajas y similares.

- Animales vivos.

- Artículos nuevos.

No se permitirá ningún tipo de venta fuera de los puestos asignados por el Ayuntamiento. La Alcadía se reserva el derecho de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.

Artículo 28

1. Las autorizaciones corresponderán a la Alcadía y se otorgarán por años naturales.

2. La ocupación de las superficies delimitadas en el mercado del rastro tendrán, en todo caso, la calificación de eventuales.

3. Los puestos de venta se adjudicarán por estricto orden de entrada de las correspondientes solicitudes.

El Ayuntamiento se reserva un 20 % de la superficie de los puestos de venta para adjudicarlos a los vendedores ocasionales el mismo día del mercado. Éstos tendrán que identificarse al personal municipal encargado del mercado mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y solicitar los metros lineales que quieren ocupar. En el mismo momento el personal municipal les concederá o denegará la autorización de forma verbal. De todo ello, dejará constancia por escrito en un listado de vendedores ocasionales.

Artículo 29

Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado del rastro presentarán en el Ayuntamiento una solicitud en la cual harán constar los datos personales, el mercado donde quieren realizar la actividad (en este caso el mercado del rastro), así como también los metros lineales que quieren ocupar. En el momento de adjudicar el puesto de venta deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF o NIE, según corresponda.

- Una fotografía tamaño carné.

- Carta de pago en relación con la liquidación emitida por el concepto de tasa por ocupación de la vía pública (mercado del rastro, respecto al periodo objeto de la autorización).

Artículo 30

Renovaciones

Las autorizaciones, que tienen carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural, se entenderán renovadas sucesivamente, salvo resolución expresa de la Alcadía, en favor de los titulares de autorizaciones de ocupación en el mercado del rastro correspondientes al año inmediatamente anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos de otorgamiento entre el día 2 de enero y el 30 de abril de cada ejercicio.

El pago antes del plazo referido de la liquidación de la tasa por ocupación de la vía pública referida al nuevo periodo implicará la renovación automática de la autorización, sin necesidad de ningún otro acto administrativo.

En caso de falta de pago o solicitud de aplazamiento a día 1 de mayo, se tendrá por no renovada la licencia por el hasta ahora titular de ésta, que estará obligado a desalojar inmediatamente la parada de venta y a devolver la credencial a la Sección de Control de Mercados. La Alcadía también podrá decretar la suspensión temporal por razón de obras en la vía pública o los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

Artículo 31

Lista de espera

Una vez finalizado el plazo de renovación de las autorizaciones de los titulares del ejercicio anterior, los puestos que puedan estar vacantes se otorgarán por la Alcadía a los solicitantes que figuren registrados en la lista de espera de solicitudes pendientes de autorización, según el baremo aprobado en el presente Reglamento.

Artículo 32

Pérdida de la autorización de venta (válido tanto para titulares de puesto fijo como para vendedores eventuales)

En caso de localizar artículos robados, previo informe policial, se decaerá en su derecho a poder vender en el mercado del rastro. En caso de producirse conflictos entre vendedores o entre vendedor y cliente, se procederá a la emisión del correspondiente informe policial. En caso de reincidencia, se decaerá en su derecho a poder asistir al mercado del rastro.

 

Título VI
Infracciones y sanciones

Artículo 33

Corresponde al alcalde la corrección de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

Artículo 34

Infracciones

1. Las acciones y/u omisiones que infrinjan lo que prevé el presente Reglamento y la normativa municipal que lo desarrolla generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 35

Tipificación

1. Son infracciones leves:

a) No situar a la vista del público el cartel indicador del número y denominación del puesto, de forma que impida identificarlo.

b) Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda.

c) No tener expuestos los precios de venta al público.

d) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de la normativa dictada por la autoridad municipal en aplicación de este y/o en desarrollo, en especial en cuanto al reglamento de régimen interior del mercados municipales permanentes y las normas reguladoras de los mercados municipales periódicos que no sean tipificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) No usar buenas formas y lenguaje correcto con los representantes de la Administración, usuarios y consumidores, o con el resto de vendedores.

b) La presencia de personas no autorizadas despachando en el puesto de venta, a excepción de que quien provisionalmente regente el puesto presente copia de la baja laboral del titular de éste.

c) Incumplir las normas sobre control de accesos, presencia y seguridad que establezca la Alcadía y/o los reglamentos de régimen interior de cada mercado o los respectivos pliegos concesionales.

d) No comparecer al puesto, sin causa justificada, durante 3 mercados consecutivos o 5 alternativos durante el mismo ejercicio.

e) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en que se establezca la aplicación de medidas correctoras, en las condiciones y plazos establecidos.

f) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en que se establezcan los criterios de unificación de imagen corporativa de los puestos.

g) No adoptar las medidas oportunas de cara a evitar la incidencia negativa en el medio ambiente y mantener las condiciones mínimas de pulcritud e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.

h) No tener a disposición de los agentes de la autoridad municipal o controlador de mercados, en el puesto y durante el ejercicio de la actividad comercial, los albaranes y/o facturas que acrediten el origen y naturaleza de los productos ofrecidos al consumidor o usuario.

i) Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia. Tendrá tal consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas leves durante el mismo año natural.

3. Son infracciones muy graves:

a) Ceder el uso o disfrutar de la explotación del puesto, por cualquier título, a terceras personas sin autorización municipal.

b) No ajustarse a la línea de venta declarada y autorizada en función de la concesión o autorización otorgada o de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y/o pliegos de condiciones de cada mercado.

c) Desacatar o resistirse a la autoridad municipal, sus agentes o controlador de mercados, cuando las órdenes se den por escrito.

d) Alterar el orden público en el mercado. Se incluyen las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento normal del servicio o lo dificulten de forma notoria, en perjuicio de vendedores, compradores y público en general que concurra, así como provocar altercados.

e) Instalar puestos o ejercer actividad económica de cualquier tipo en el recinto del mercado o feria, sin previa autorización municipal. Asimismo esta infracción provocará la imposibilidad de formar parte de la lista de espera de nuevas solicitudes pendientes de adjudicar durante un periodo de 2 años, desde la fecha de la instrucción de esta infracción.

f) No cumplir con la normativa sanitaria vigente.

g) Las infracciones graves cuando concurra el agravante de reincidencia. Tendrán esta consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas graves dentro del mismo año natural.

4. La existencia de tres denuncias dentro de un mismo ejercicio por cualquier infracción grave o muy grave provocará la imposibilidad de proceder a la renovación automática de la licencia de venta en el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 30 de abril del ejercicio siguiente. En este caso, el infractor pasará a formar parte de la lista de espera y no podrá acceder a un nuevo puesto hasta que no hayan transcurrido dos años desde la última denuncia.

Artículo 36

Sanciones y su graduación

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior deben corregirse mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

- Infracciones leves; multa de 150 a 300 euros.

- Infracciones graves; multa de 300,01 a 600 euros. Se podrá revocar la autorización municipal de ocupación de puestos en mercados periódicos.

- Infracciones muy graves; multa de 600,01 a 900 euros. Se revocará la autorización municipal de ocupación de puestos en mercados periódicos en conformidad con el procedimiento legalmente aplicable.

2. Para graduar las sanciones se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Importancia o categoría de la actividad económica del infractor.

b) Incidencia respecto de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

c) Beneficio ilícito obtenido.

d) La reparación voluntaria de los perjuicios causados por el infractor y su colaboración con la Administración municipal.

e) Repercusión sobre la imagen del servicio público municipal.

f) La reincidencia en una misma falta, tanto si se trata de dos mercados seguidos como alternativos.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador se debe justificar expresamente la concurrencia y la aplicación de los criterios mencionados.

Artículo 37

Infracciones complejas

1. Son las infracciones que por su naturaleza, repercusión o sus efectos sean reguladas y tipificadas en normas de sanidad, defensa de los consumidores y usuarios, ordenamiento urbanístico y de la construcción, animales domésticos, circulación viaria, y otra normativa que corresponda atendiendo al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción, y la mayor importancia del bien protegido.

2. Se deben considerar actuaciones infractoras independientes las que formen parte de un conjunto infractor complejo y no incidan en el tipo de la infracción dominante según el párrafo anterior, en su calificación o sanción.

Artículo 38

Responsabilidad

Son responsables de las infracciones indicadas en el presente título las personas físicas o los representantes de las jurídicas, así como los comuneros de las comunidades de bienes y similares que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título y los que se califican como tales en el presente Reglamento. Son responsables en concepto de autor los que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, los que hayan dado órdenes e instrucciones que se relacionen, los que sean beneficiarios de la infracción y los que se definan como tales en el contexto del presente Reglamento. Cuando se trate de infracciones cometidas por el personal dependiente del concesionario o la explotación del mercado o de un titular de autorización para ocupación de venta, será responsable subsidiario el concesionario o titular de esta autorización, respectivamente. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad tiene que ser solidaria.

 

Artículo 39

Competencia y procedimiento

1. La competencia y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se debe ajustar a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Título VII
Medidas cautelares y ejecución subsidiaria

Artículo 40

Constituyen medidas cautelares y/o complementarias:

1. Intervención: es la actuación inspectora consistente en la inmovilización de las mercancías o productos. Esta intervención procederá en los siguientes casos:

a) Cuando las mercancías objeto de venta se consideren adulteradas, deterioradas o fraudulentas.

b) Cuando las mercancías no estén identificadas o puedan comportar riesgo para el consumidor o usuario o cuya venta esté prohibida.

c) Cuando el vendedor no pueda acreditar la procedencia legítima de las mercancías objeto de venta presentando sus correspondientes facturas u otros justificantes admitidos en la normativa mercantil.

d) Aquellas depositadas en un puesto de venta que no disponga de autorización en vigor o en que, a pesar de disponer de ella, el vendedor no acredite su personalidad con el DNI y NIE.

2. Procedimiento para la intervención: cuando el encargado del mercado junto con la Policía Local se encuentren ante un supuesto de los antes relacionados, procederán a intervenir la mercancía dando cuenta inmediatamente al alcalde, quién tendrá que ratificar o levantar la medida mediante Decreto, en el cual también fijará los gastos por intervención de las mercancías. Seguidamente se concederá audiencia al afectado. Si acredita la no concurrencia del motivo por el cual se le intervino la mercancía, se le devolverá una vez haya abonado los gastos de la intervención; en caso contrario se procederá al decomiso o, en el supuesto de que los hechos puedan ser constitutivos de delito, a ponerlos en conocimiento del juzgado de guardia, al cual se le entregará la mercancía.

3. Decomiso: el alcalde, o el regidor en quien delegue, dispondrá el decomiso, es decir, la confiscación de las mercancías o productos previamente intervenidos, cuando el vendedor durante el plazo de audiencia no haya removido el motivo de la intervención.

El alcalde determinará, después del informe técnico-sanitario de la Administración competente, el destino de la mercancía decomisada, que podrá ser:

a) Su entrega a una entidad o centro de asistencia de beneficio social, cuando por sus condiciones higiénico-sanitarias y nutritivas la mercancía decomisada sea apta para el consumo humano.

b) Su aprovechamiento para alimentación de animales, disponiendo que se traslade al Centro Sanitario Municipal o a otro centro o entidad de características similares.

c) Su destrucción, en el plazo de cuarenta y ocho horas, en las instalaciones que haya autorizado expresamente la Administración municipal.

El decomisado puede optar entre depositar personalmente la mercancía objeto de decomiso en los centros de destino fijados o bien utilizar los servicios municipales, después del abono de las correspondientes exacciones públicas por transporte y depósito. En todo caso, en el plazo de dos días hábiles el afectado debe acreditar haber depositado la mercancía decomisada para que se destruya o se aproveche para el consumo humano o animal en los centros autorizados, mediante la cédula acreditativa del depósito en estos centros o su entrega a los servicios de transporte municipales. Esta cédula debe ser expedida por el receptor de la mercancía. Los gastos de transporte, distribución, destrucción, etc. de la mercancía o de los productos decomisados tienen que ir a cargo del decomisado. Por Decreto de Alcaldía se fijarán las cuantías que en cada caso se deberán satisfacer por parte de los sujetos que provoquen cualquiera de las actuaciones descritas.

4. Mercancías robadas, falsificadas, etc. No procederán los anteriores trámites de intervención y/o decomiso de la mercancía cuando se encuentren ante hechos que, a la vista de la procedencia y características de las mercancías, puedan ser constitutivos de delito. En este caso la Policía Local intervendrá directamente la mercancía y la entregará al juzgado de guardia, al cual le pondrá de manifiesto los hechos.

Artículo 41

1. La persona o personas responsables del incumplimiento del presente Reglamento están obligadas, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el bien protegido, reembolsar los costes de las actuaciones realizadas y resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido causar a la Administración y/o a terceros.

2. Transcurrido el plazo concedido para ejecutar las actuaciones sin que se hayan llevado a cabo debidamente, el Ayuntamiento puede ejecutar subsidiariamente, a expensas del responsable. La prescripción de infracciones y sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física alterada ni de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Disposición final primera

En conformidad con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el presente Reglamento de Mercados Exteriores entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogada íntegramente la Ordenanza Municipal de Mercados Exteriores, aprobada por acuerdo definitivo del Ayuntamiento en Pleno el 30/10/2009.

Disposición transitoria primera

Con la entrada en vigor de este Reglamento se aprobará por Decreto de Alcadía un listado de las autorizaciones de carácter anual vigentes en relación con el presente ejercicio de 2016 a efectos de la aplicación del régimen de las renovaciones y de las solicitudes que constan en lista de espera.”

Inca, 9 de octubre de 2015

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió