Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CULTURA
Núm. 15350
Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura por la cual se modifica la resolución del consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears (BOIB núm. 103, de 31 de julio de 2014)
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Hechos
1. El 31 de julio de 2014 se publicó en el BOIB núm. 103 la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears.
2. Posteriormente, se publicó en el BOIB núm.174, de 20 de diciembre de 2014, la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes, por la que se modifica la Resolución de convocatoria de subvención, a fin de modificar el primer plazo para justificar y que éste fuera entre el 2 y el 13 de febrero de 2015, en lugar de entre el 2 y el 16 de enero de 2015.
3. En el punto 10.5 del Anexo 1 de esta Resolución, una vez hecha la modificación mencionada en el punto anterior, se establece que la ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
— Gastos de la temporada 2014-2015 realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos, el periodo de justificación será el comprendido entre el 2 de febrero y el 13 de febrero de 2015, ambos incluidos.
— Gastos de la temporada 2014-2015 realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015, ambos incluidos, el periodo de justificación será el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de agosto de 2015, ambos incluidos.
4. De la Resolución de la convocatoria se deduce la voluntad de subvencionar los gastos derivados de la participación de los clubes en las competiciones deportivas objeto de la subvención, que se especifican en el apartado 1.4 de la convocatoria que se hayan producido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2015, de forma que la existencia de dos periodos diferenciados para justificar obedece a las necesidades de liquidez de los clubes deportivos. En consecuencia, se considera oportuno modificar el punto 10.5 del Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria a fin de que los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 y no justificados en el primer periodo de justificación se puedan presentar en el segundo periodo.
Fundamentos de derecho
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 10.5 del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
Debe decir:
“10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en los siguientes plazos:
2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Participación, Transparencia y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 agosto 2015
La Consejera de Participación, Transparencia y Cultura
Esperanza Camps i Barber