Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 15343
Convocatoria bolsa personal docente escoleta infantil
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u en data 26 de junio de 2015, se publican las bases que han de regir el procedimiento selectivo para crear una bolsa de trabajo para la provisión de personal docente en la Escoleta municipal infantil “Cucarells” de Vilafranca de Bonany
La Secretaria: Magdalena Sastre
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE EN LA ESCOLETA MUNICIPAL INFANTIL “CUCARELLS”, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER TEMPORAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
1.- Objeto de la Convocatoria
Es la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de plazas de personal docente en la Escoleta municipal de educación infantil “Cucarells”, mediante el sistema de concurso, con carácter temporal y contratación laboral para cubrir necesidades urgentes que puedan surgir a la plantilla de la Escoleta de educación infantil del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, dependiente de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u, y sustituciones por bajas o vacaciones.
2. Bases generales de la convocatoria
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.
b) Tener 18 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 3.
e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero o de presentar un título equivalente, hay que aportar la homologación o la certificación que acredite la equivalencia, expedida por el organismo competente.
3.- Presentación de instancias
Las solicitudes para tomar parte a cada una de las convocatorias específicas se tendrán que presentar al registro de la empresa municipal Fita 2020 s.l.u., dentro del plazo improrrogable de DIEZ días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
También pueden presentarse en cualquier de las otras formas previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los justificantes, originales o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados.
También tendrán que adjuntar el justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa por importe de 20,00.- € en la cc de la empresa municipal Acota 2020 s.l.uno. SE0600610068440255610116 de la Banca March.
4.- Bases específicas
A) Bolsa Maestro de educación infantil
Requisitos de los aspirantes: además de los que se prevén en las bases generales, tienen que estar en posesión del título de maestro en la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.
B) Bolsa de técnico/ca de educación infantil
Requisitos de los aspirantes: además de los que se prevén en las bases generales, tienen que estar en posesión del título de técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes; de acuerdo con el que establece el artículo 11 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, podrán optar a formar parte de la bolsa de trabajos las personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Certificado de profesionalidad de educación infantil
- Certificación de las unidades de competencia que componen la calificación de educación infantil
- Profesionales en posesión de cualquiera otro título o acreditación declarados equivalentes o que hayan sido habilitados para la atención de niños de 0-3 años.
5.- Admisión de las persones aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución que declare aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. La lista, junto con la composición nominativa del Tribunal calificador se publicará en los tablones de anuncios y en la página web municipal. Constarán el número de documento nacional de identidad del aspirante y la causa de exclusión.
Con objeto de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las persones aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente en que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se los tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Presidente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
6.- Tribunal Calificador
Siempre que sea posible se estará a lo que dispone el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la constitución del Tribunal calificador que estará formado por las personas siguientes:
Presidente:
- Un Técnico o técnica de la Escoleta municipal o la Secretaria de la Corporación.
Vocales:
- Tres trabajadores/se de lo empres municipal Fita 2020 s.l.u
Secretario:
- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
De cada sesión se levantará acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente.
En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador, en aquello no previsto en estas Bases, se adecuará a las normas contenidas en el Cap. II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- Baremo de Méritos
El conjunto de los méritos y la entrevista tendrá una puntuación de hasta 20 puntos. Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes
Bolsa Maestro/a de educación infantil
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará hasta 10 puntos como se indica a continuación:
a.1) Servicios prestados en la escoleta municipal de Vilafranca de Bonany como maestro/a de educación infantil: 0’25 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
a.2) Servicios prestados en otras administraciones públicas como maestro/a de educación infantil, 0,20 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda
a.3) Servicios prestados como maestro/a de educación infantil en escuelas infantiles privadas: 0,15 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda,
a.4) Servicios prestados en la escoleta municipal de Vilafranca de Bonany como técnico superior en educación infantil: 0’20 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
a.5) Servicios prestados en otras administraciones públicas como técnico superior en educación infantil, 0,15 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda
a.6) Servicios prestados como técnico infantil o superior en escuelas infantiles privadas: 0,10 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda,
b) POR FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA. No se valorarán de forma acumulativa. Hasta 7 puntos:
b.1) Formación reglada, hasta 3 puntos:
- Por licenciaturas de pedagogía o psicología (especialidad infantil o equivalente): 3 puntos
- Por diplomaturas relacionadas con la educación infantil: 1,5 puntos.
b.2) Formación no reglada: cursos impartidos o promovidos por las administraciones públicas y relacionados con el puesto de trabajo, hasta 2 puntos:
- menos de cincuenta horas a razón de 0’20 puntos/curso.
- de cincuenta y una a cien horas a razón de 0’30 puntos/curso.
- de cien-una a cien cincuenta horas a razón de 0,40 puntos/curso
- más de cien cincuenta y una horas a razón de 0’50 puntos/curso.
b.3) Nivel de conocimiento de lengua catalana, hasta 2 puntos.
― Nivel B1 (antes nivel A) o equivalente: 0,5 puntos
― Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1 punto
― Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,5 puntos
― Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
c) ENTREVISTA PERSONAL y valoración del currículum con objeto de determinar la adecuación al puesto de trabajo. Hasta 3 puntos
Bolsa de técnico/ca de educación infantil
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará hasta 10 puntos como se indica a continuación:
a.1) Servicios prestados en la escoleta municipal de Vilafranca de Bonany como maestro/a o técnico superior en educación infantil: 0’25 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
a.2) Servicios prestados en otras administraciones públicas como maestro/a o técnico superior en educación infantil, 0,20 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda
a.3) Servicios prestados como maestro/a o técnico superior en educación infantil en escuelas infantiles privadas: 0,15 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda
a.4) Servicios prestados en la escoleta municipal de Vilafranca de Bonany en categorias inferiores (auxiliares) en educación infantil: 0’10 puntos por mes, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.
b) POR FORMACIÓN REGLADA Y NO REGLADA. No se valorarán de forma acumulativa. Hasta 7 puntos:
b.1) Formación reglada, hasta 3 puntos:
- Por licenciaturas de pedagogía o psicología (especialidad infantil o equivalente) o magisterio (especialitat educación infantil o equivalent): 3 puntos
- Por diplomaturas relacionadas con la educación: 1,5 puntos.
- Por formación profesional de grado superior: 0,70 puntos
b.2) Formación no reglada: cursos impartidos o promovidos por las administraciones públicas y relacionados con el puesto de trabajo, hasta 2 puntos:
- menos de cincuenta horas a razón de 0’20 puntos/curso.
- de cincuenta y una a cien horas a razón de 0’30 puntos/curso.
- de cien-una a cien cincuenta horas a razón de 0,40 puntos/curso
- más de cien cincuenta y una horas a razón de 0’50 puntos/curso.
b.3) Nivel de conocimiento de lengua catalana, hasta 2 puntos.
― Nivel B1 (antes nivel A) o equivalente: 0,5 puntos
― Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1 punto
― Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,5 puntos
― Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
c) ENTREVISTA PERSONAL y valoración del currículum con objeto de determinar la adecuación al puesto de trabajo. Hasta 3 puntos
Para superar el concurso se tendrá que conseguir una puntuación mínima de 8 puntos.
8.- Inicio y Desarrollo del proceso
El tribunal evaluará los méritos alegados por las persones aspirantes en la forma que determinan las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los cuales no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración en las oficinas municipales.
Las persones aspirantes que tengan que enmendar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o compulsada correspondiente en el Registro General de la empresa municipal Fita 2020 s.l.o mediante un escrito dirigido al Tribunal. Si la persona candidata presenta la documentación a través de Correos o en otro registro público, dentro del plazo mencionado, tiene que adelantar necesariamente una copia del escrito y de la documentación presentada mediante fax o correo electrónico.
Entrevista: el Tribunal realizará la entrevista a los aspirantes con objeto de determinar la persona que tenga el perfil profesional más ajustado a las funciones del puesto de trabajo que se harán públicas junto con el anuncio de esta convocatoria. La entrevista es de carácter obligatorio para las personas que hayan superado el concurso. La no asistencia comporta quedar excluido del proceso selectivo.
El Tribunal queda facultado, para el buen funcionamiento del proceso de selección, para resolver las dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso.
10.- Calificación final, aprobación de la bolsa de trabajo y propuesta de contratación
a) El Tribunal dará traslado al Presidente de la empresa Fita 2020 de los resultados que se hayan producido y de propuesta de creación de la bolsa de trabajo de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. El Presidente elevará la propuesta al Consejo de administración, el cual aprobará la creación de la bolsa de trabajo donde constará la orden de los aspirantes presentados de mayor a menor puntuación a efectos de poder facilitar el llamamiento para ocupar las plazas vacantes o de refuerzo. Extraordinariamente y debidamente justificado por razones sociales o económicas el órgano contratante podrá realizar el llamamiento en distinto orden al establecido en la bolsa de trabajo.
b) El aspirante o aspirantes que tengan que ser contratados de acuerdo con la orden establecido en la bolsa de trabajo tendrá o tendrán que presentar en las oficinas municipales, en el plazo máximo de diez días, la documentación acreditativa de los requisitos a contar desde la fecha que se los comunique su incorporación y tendrán que firmar el contrato.
c) Periodo de prueba: Finalizado el plazo de presentación de documentos, el alcalde dictará resolución de contratación laboral en la modalidad de interino o laboral temporal (esté a tiempo cumpleto o parcial), para ocupar la plaza. El periodo de prueba de esta contratación será de 2 meses.
11.- Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa formada a partir de este proceso de selección tendrá una vigencia de tres años. Agotada su vigencia, los aspirantes incluidos decaerán en todos los derechos derivados de la superación del proceso de selección.
Serán de aplicación a la bolsa las disposiciones previstas al arte. 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo.
12.- Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la empresa Fita 2020 s.l.u en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Igualmente se puede interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
PARA PARTICIPAR A BOLSAS DE TRABAJO
__________________________________________________, con DNI núm. _________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________, teléfono ______________ y correo electrónico ___________________________________________
EXPONE:
Que quiero participar a la convocatoria de una bolsa de trabajo de___________________________________________, las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ____________ de día _______________
Que declara estar en posesión de todos y cada uno de las condiciones o requisitos exigidos a las bases de la convocatoria.
3.- Que adjunta la siguiente documentación:
- Fotocopia cotejada del DNI.
- Fotocopia cotejada del título académico exigido a la convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho lo el importe de los derechos de examen
Motivo por el cual, SOLICITA:
Ser admitido/a y poder participar en el procedimiento selectivo mencionado.
Vilafranca de Bonany, a día _____ de ________________ de 2.015
(firma)
Sr. Presidente de la empresa Fita 2020 s.l.u