Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15340
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears 1/2015, por el cual se hace pública la convocatoria para presentar solicitudes para que se lleven a cabo las evaluaciones previas y se emitan los informes específicos de las diversas figuras de profesor que establece la normativa universitaria al efecto de la contratación de personal docente e investigador por parte de la Universitat de les Illes Balears
La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOMLOU), exige la evaluación previa positiva de la actividad docente y/o investigadora para contratar profesores contratados doctores y ayudantes doctores (artículos 50 y 52 de la LOMLOU).
Dicha Ley, en el artículo 31, asigna estas funciones a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determine en el ámbito de las competencias respectivas. En este sentido, la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, atribuye a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) la función de acreditación y evaluación previa del personal docente e investigador contratado por la Universitat de les Illes Balears.
Finalmente, el artículo 2 del Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, dispone que la AQUIB tiene que convocar la presentación de solicitudes de evaluación previa para contratar profesores ayudantes doctores y profesores contratados doctores.
Por ello, el Consejo de Dirección de la AQUIB, en la sesión de día 29 de julio de 2015, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero. Objeto
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears hace pública la convocatoria para presentar solicitudes y toda la documentación requerida para la evaluación previa a la contratación, por parte de la Universitat de les Illes Balears, de profesores ayudantes doctores y de profesores contratados doctores.
Segundo. Requisitos para la solicitud de las diferentes figuras
En la evaluación para contratar profesores contratados doctores y profesores ayudantes doctores las personas interesadas deben tener el título de doctor.
Tercero. Presentación de solicitudes
Los modelos de impresos normalizados necesarios para tramitar la solicitud —la solicitud y el resto de formularios— están disponibles en la AQUIB y en la página web de la Agencia (www.aquib.org).
Se tiene que rellenar una única solicitud y las personas interesadas en solicitar simultáneamente la evaluación de su actividad docente y/o investigadora para más de una figura contractual tienen que indicarlo en la solicitud.
La solicitud, junto con la documentación mencionada en el punto cuarto de este Acuerdo, se tiene que presentar en la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (Ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit. Edificio Naorte, bloque A, 2ª planta, puerta 8. 07121 Palma) o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 7 de enero de 2015 por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 se establece una tasa para tramitar cada solicitud de evaluación para la acreditación de los profesores. El importe de la tasa es de 41,16 euros para cada una de las figuras contractuales. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa: a) las personas que están en el paro; b) las personas que pertenecen a familias numerosas, y c) las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estos supuestos no son acumulables y tienen que justificarse con la acreditación correspondiente.
Este pago se tiene que hacer mediante un ingreso en la cuenta de la AQUIB (Banco Mare Nostrum, IBAN: ES 81-0487-2151-12-2000001201). Al hacer el ingreso, se tienen que indicar los apellidos y el nombre del solicitante y la figura que se tiene que evaluar. El justificante acreditativo del abono de la tasa se tiene que presentar junto con la solicitud.
Cuarto. Documentación que se tiene que aportar junto con la solicitud de evaluación
La documentación que se tiene que presentar para la evaluación es la siguiente:
a) Solicitud, conforme al modelo normalizado.
b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE).
c) Currículum Vitae, conforme al modelo normalizado.
d) Título de doctor o el documento acreditativo del pago de los derechos de expedición del título.
e) Declaración de veracidad, conforme al modelo normalizado.
f) Justificante de pago de la tasa en el plazo previsto en la convocatoria y, en su caso, la justificación de la bonificación.
g) Documentación acreditativa de los méritos.
Las personas interesadas tienen que presentar en soporte soporte digital (CD o memoria USB) toda la documentación a la que se hace referencia en este punto del Acuerdo. Asimismo, también tienen que presentar en papel y firmadas tanto la solicitud como la declaración de veracidad.
La documentación que se presenta en formato digital se tiene que ordenar por carpetas de la manera siguiente:
1. Una carpeta denominada ‘General’ con la siguiente documentación: la relativa a los puntos a, b, c, d, e y f especificados anteriormente.
2. Una carpeta denominada ‘Méritos’ con la siguiente documentación: la relativa al punto g especificado anteriormente. Se tiene que organizar en subcarpetas identificadas según los apartados establecidos en el currículum: a) Exp. investigadora, b) Exp. e innovación docente, c) Formación académica, d) Exp. profesional, e) Otros méritos.
Quinto. Evaluación
El día 30 de diciembre de 2009 se hicieron públicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears los comités de evaluación (BOIB nº. 190 EXT.) y el día 14 de agosto de 2014 la composición de éstos (BOIB nº. 109). Asimismo, los criterios de evaluación se publicaron el día 8 de agosto de 2013 (BOIB nº. 111). Todos estos documentos también se pueden encontrar en la página web de la AQUIB (www.aquib.org).
Sexto. Plazo de presentación de la solicitud de evaluación o informe
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Si las solicitudes presentadas dentro de plazo no cumplen los requisitos exigidos o no se presentan los documentos necesarios para tramitar el procedimiento, tal como se establece en el punto cuarto de este Acuerdo, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que el solicitante no subsanara la falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
El plazo para notificar la evaluación no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de septiembre de 2015
El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Juan José Montaño Moreno