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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15331
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos Aprobación y creación de un fichero de personas interesadas en colaborar en el acogimiento de personas refugiadas en Palma Decreto núm. 201516702

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 25 de septiembre, mediante Decreto del Regidor del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, con el núm. 20156702 se adopta la siguiente resolución:

“1r.- Aprobar la creación de un fichero de personas interesadas en colaborar en el acogimiento de personas refugiadas en Palma. El fichero contendrá:

a) Se trata de un fichero denominado: PERSONAS SOLIDARIAS CON LOS REFUGIADOS.

Recogerá todas aquellas personas, físicas o jurídicas, dispuestas a colaborar con el acogimiento y la atención a las personas refugiadas de esta ciudad.

b) Los datos se solicitarán a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma dispuestas a ayudar, a partir de su propia iniciativa y a través de cualquier medio –telefónico, telemático, etc-, incluso de manera presencial en las oficinas de esta Regidoría de Igualdad, Juventut y Derechos Cívicos –C/ de la Ferrería, 10 4t de Palma.

c) El fichero se estructurará a partir de los datos siguientes: nombres y apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

d) No se prevee la comunicación de los datos del fichero, más allá de las personas interesadas cuando lo soliciten. Tampoco se ha previsto ninguna transferencia internacional.

e) El órgano responsable del fichero es la Regidora de Igualtat, Joventut y Drets Cívics del Ayuntamiento de Palma. En cuya sede se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opisición -C/ de la Ferreria, 10 4t.- (Centro Flassaders) de Palma.

f) El nivel de seguridad exigible será el BÁSICO, atendiendo al título VIII del reglament 1720/2007

2n.-  Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

3r.-  Notificar est aresolución a la Agencia Espnyola de Protecció de Dades (AEPD), para que procedan a la inscripción del fichero en el Registre General de Protección de Datos, en el término de 30 días desde la publicación de esta resolución en el  BOIB.”

Cosa que hacemos pública

      

Palma, 13 de octubre  2015

   

El Cap del departamento director de la Secretaría General del Pleno

Antoni Pol Coll