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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 15296
Convocatoria concesión subvenciones asociaciones discapacitados y mayores 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Convocatoria para la concesión de subvenciones para las asociaciones de personas con discapacitad y las asociaciones de personas mayores de Sant Antoni de Portmany para el periodo 01-01-2015 al 31-12-2015.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de septiembre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones de personas con discapacitado y las asociaciones de personas mayores de Sant Antoni de Portmany para el periodo 01-01-2015 al 31-12-2015, siendo necesaria su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

«Bases de las subvenciones para las asociaciones de personas con discapacitados y las asociaciones de personas mayores de Sant Antoni de Portamany para el periodo de 01-01-2015 al 31-12-2015.

1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer y regular la concesión de subvenciones a las diferentes asociaciones que acogen a personas con discapacidad física, psíquica, sensorial, o a enfermos mentales; así como a las asociaciones de personas mayores, para la realización de actividades a lo largo del año 2015.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto de esta convocatoria es de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta con cuarenta y cuatro euros (41.850,44 €), a cargo de la partida presupuestaria con código funcional 2310 y código económico 489004 para asociaciones de personas con discapacitados, prevista para el año 2015.

Y un presupuesto de veintiún mil euros (21.000 €) a cargo de la partida presupuestaria con código funcional 2310 y código económico 489003 para asociaciones de personas mayores, prevista para el año 2015.

3. Solicitantes

Pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que estén debidamente inscritas en el registro de asociaciones y cumplan con los requisitos siguientes:

- Tener el domicilio social en Sant Antoni de Portmany.

- En caso de no tener domicilio social en Sant Antoni de Portamany, presentar un proyecto de las actividades que se realizarán al municipio.

- Desarrollar la actividad al término municipal de Sant Antoni de Portamany.

- Tener como principal objeto social la realización de actividades destinadas a las personas que forman parte de la asociación denominada en el objeto de la convocatoria

4. Actividades subvencionables

Son objeto de subvención las actividades dirigidas preferentemente a ciudadanos de Sant Antoni de Portamany, y que vayan encaminadas a la atención y la mejora de las condiciones de vida de las personas que pertenecen a las asociaciones objeto de esta convocatoria.

5. Criterios a la hora de evaluar los proyectos

La claridad y la especificidad de los proyectos presentados en relación al objetivo principal de la convocatoria son necesarias para su valoración.

La puntuación será de 0 a 45 puntos. El mínimo necesario para obtener subvención es de 10 puntos.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, que calificará la Comisión Evaluadora:

- Número de personas beneficiarias del municipio: se valorará que este número esté justificado, hasta los 10 puntos.

- Calidad del proyecto, trascendencia de la actividad a realizar: hasta los 10 puntos.

- Carácter innovador del proyecto: hasta 5 puntos.

- Déficit de actividades análogas al municipio: hasta 10 puntos.

- Dificultad para la realización del proyecto sin la subvención: hasta 5 puntos.

- Por otras circunstancias de carácter técnico y sociales acreditadas por las entidades sollicitantes no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente por la comisión avaladora: hasta un máximo de 5 puntos.

6.Régimen de las ayudas

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany subvencionará, durante el periodo del 01-01-2015 al 31-12-2015, las asociaciones que cumplan con los requisitos de los apartados 3, 4, 5 y 7 de la siguiente manera:

Hasta un 50% del presupuesto presentado, con un máximo por asociación de cinco mil euros (5.000 €) para el periodo del 01-01-2015 al 31-12-2015.

La distribución de la cantidad otorgada se hará en función de la previsión de gastos anuales de los solicitantes, la cual quedará establecida en el presupuesto 2015, que tienen que presentar.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamny la obtención de otras subvenciones o ayudas, y tiene que incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores en 2015.

7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que formalizar mediante el anexo I; y el proyecto, según el anexo II, presentándolo todo al Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días habiles , contadores a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.

Además, la convocatoria se anunciará en el tablón de anuncios y en el web municipal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Si el escrito de solicitud no reúne los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante que enmiende los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando avisado que, de no hacerlo así, se desestimará su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme al previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la persona como representante de la entidad.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

c) Documentación que acredite la inscripción en el registro correspondiente.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad (NIF).

e) Fotocopia del DNI de la persona representando de la entidad.

f) Presupuestos de la actividad y proyecto a realizar durante el 2015 en el municipio de Sant Antoni de Portamany, detallando las vías de financiación previstas.

g) Memoria de actividades realizadas en el municipio de Sant Antoni de Portamany en el último año.

h) Acreditación actualizada de estar al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.

La documentación anteriormente citada que se encuentre en el Ayuntamiento, adjuntada en anteriores convocatorias por este mismo concepto, no será necesario presentarla de nuevo.

8. Criterios de valoración

Sólo pueden ser seleccionados los expedientes que cuenten con los requisitos que aparecen a los puntos 3, 4 y 6 de esta convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solo•licitudes, la comisión técnica seleccionadora hará una evaluación y elaborará una propuesta de adjudicación de subvención para cada uno de los proyectos presentados.

9. Comisión técnica seleccionadora

La comisión seleccionadora será un órgano colegiado formado por los siguientes miembros:

Presidente:

- El regidor de Bienestar Social o la persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos técnicos del Departamento de Servicios Sociales.

- El interventor de la corporación o la persona en quien delegue.

Secretario:

- El vicesecretario de la corporación o la persona en quien delegue.

Si la comisión lo cree oportuno, puede invitar los técnicos que crea convenientes, con voz pero sin voto.

10. Instrucción, resolución y notificación

Los expedientes se tienen que resolver en un plazo máximo de dos meses, contando desde el día siguiente del final del plazo de presentación.

La comisión seleccionadora es el órgano encargado de estudiar, analizar, valorar y proponer conjuntamente las concesiones de las ayudas, así como de elevar sus propuestas de resolución al órgano resolutorio para las oportunas concesiones. Con el objeto de llevar a cabo esta actividad, la comisión podrá solicitar a las personas interesadas la información que considere necesaria.

La resolución se notificará por escrito, individualmente, a cada una de las personas solicitantes en un plazo máximo de 15 días hábiles contando a partir del día siguiente de la adopción de la resolución.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado.

b) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany.

c) Respetar las actividades subvencionadas. En la publicidad de las actuaciones realizadas, se tiene que hacer constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany con el siguiente texto: “Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany, Concejalía de Bienestar Social”.

d) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

12. Pago de la subvención

El pago se realizará una vez que la asociación beneficiaria justifique los gastos objeto de subvención, antes del 30 de noviembre de 2015, mediante la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto según el anexo III.

- Facturas originales justificativas de la totalidad de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, las cuales tendrían que ser de un importe igual o superior al presupuesto de la actividad presentado, haciendo constar que corresponden a gastos relacionadas directamente con la actividad objeto de la subvención. Una vez comprobadas por los Servicios Económicos, las facturas se volverán a la entidad por los efectos adecuados.

- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación detallada de ingresos y gastos, haciendo constar que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos públicos o privados u otros servicios que, junto con la concedida por el Ayuntamiento de Sant Antoni, superen el coste total de la actividad.

- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del Ayuntamiento, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tienen que acreditarse en la justificación el importe de cada subvención o ayuda, así como la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

- Para el pago de la subvención se puede solicitar cualquier otro documento o informes técnicos que los servicios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany consideren necesarios.

- Todos los justificantes presentados tienen que corresponder a actividades realizadas en el año 2015. Excepcionalmente, y tan sólo para gastos de inversión, se aceptarán gastos realizados en ejercicios anteriores.

- Si los gastos finalmente ejecutados resultan inferiores a la inversión aprobada se reducirá proporcionalmente la cantidad de la ayuda.

Atendiendo a casos debidamente motivados, se puede conceder una prórroga por un plazo que no exceda del inicial, que se computará desde la fecha de recepción del traslado de la subvención concedida. La concesión de esta prórroga exigirá una solicitud que tiene que ser remitida antes del plazo de justificación de las subvenciones, el informe técnico favorable y la resolución expresa.

En caso de que se aporten justificantes que no se ajusten en las bases de la convocatoria o se presente la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, que podrá enmendarlo en el plazo de diez días, contando a partir de la fecha de la notificación, o presentar nuevos documentos justificantes hasta la finalización del plazo de justificación inicial.

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el registro de esta corporación o en cualquier de las administraciones a las cuales se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el beneficiario decaerá en su derecho a percibir la subvención no justificada.

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

13. Rescisión de la colaboración

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las entidades beneficiarias, otorga derecho al órgano a rescindir la subvención, con la pérdida por parte de estas del beneficio y las ayudas correspondientes.

14. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en sus bases. Será también de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable, en particular la de haciendas locales.

 

Sant Antoni de Portman, 6 de octubre de 2015

 

El alcalde,

Jose Tur Torres

 

 

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA A ENTITADES SOCIALES (ANNEXO I)

El / La  ...............................................................................................   

NIF  .......................................

Con Domicilio en …………………………………………........… .......      

Teléfono ...................................

Actuado t en representación de ...............................................................      

CIF…......................................

Con número de registro general de asociaciones ………………………………………….

Y número de registro de entidades vecinales del Ayuntamiento ………………………………......

En calidad de (indicad el cargo)………………………………………………………………… 

DATOS BANCARIOS A EFECTO DE TRANSFERENCIA (imprescindible)

Banco / Sucursal

C. Cuenta Cliente

Banco

Sucursal

D.C

Cuenta

(firma y sello de la entidad bancaria)

 SOLICITO UNA AYUDA ECONÓMICA PARA LA ACTIVIDAD SIGUIENTE, CON UN PRESUPUESTO TOTAL DE ...............................€

La subvención a la cual puedo acceder será hasta un máximo del 50 % del presupuesto total, con un máximo de 5.000€.

(Explicar toda la información posible sobre la actividad para realizar. es necesario, adjuntar el proyecto en esta solicitud): ………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

 DOCUMENTACIÓN QUE APORTÁIS: (documentación según el arte. 7 de las bases de esta convocatoria)

1..........................................                  6..........................................           

 2..........................................                  7..........................................

 3..........................................                  8..........................................

 4..........................................                  9..........................................

 5..........................................                  10..........................................

El sotasignat manifesta que l’entitat que representa inhibeix l’Ajuntament de Sant Antoni de Portmany de qualsevol responsabilitat derivada de l’activitat subvencionada.

El sotasignat, en plena possessió de la seua capacitat jurídica i d’obrar, en nom propi/en representació de l’entitat sol·licitant, fa constar, sota la seua responsabilitat, que el que subscriu/ l’entitat a la que representa compleix amb tots els requisits per a ser beneficiari d’una subvenció, exigits en l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, així com no estar incurs en procediments de cobrament per via de constrenyiment de deutes amb l’Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, declarant que són certes les dades que figuren en la present sol·licitud.

   (firma)

Sant Antoni de Portmany, ......... d.................................. de.....................

 

 ANNEXO II

PLANTILLA PROYECTO

Datos de identificación del proyecto (actividad para realizar) 

 

Número de beneficiarios que pertenecen al municipio de Sant Antoni de Portmany: (número de personas que realizarán la actividad)  

 

 Naturaleza del proyecto (que se quiere hacer)

  

 Fonamentación (para que se quiere hacer, necesidades detectadas)

 

 Objectvos, , propósitos s (para que se quiere)

   

 Ubicación (donde se quiere hacer)

 

Metodologia i activdades (como se hará y a través de que actividades y tareas)

   

Temporalización del programa (ubicación de las actividades en el tiempo).

Meses de realización de las actividades:

 

Recursos humanos (personal que lo hará)

   

Recursos materiales y financieros. (Coste total de proyecto y grado de autofinanciación.)  

 

   (firma)

Sant Antoni de Portmany, ......... d.................................. de....................

  

 

ANNEX III

 

MEMORIA DEL PROYESTO- JUSTIFICACIÓN

Datos de identificación del proyecto (actividad realizada)  

 

Datos sobre el contenido:

- Número total de personas beneficiarías que pertenecen al municipio de Sant Antoni de Portamany: (número de personas que han realizado la actividad) :

 

Características del colectivo atendido:

   

Metodología (cómo se han realizado las actividades)

 

Desglose de las actividades llevadas a cabo: duración y lugar donde se han realizado.

   

Recursos humanos y materiales utilizados ( profesionales que han realizado la actividad y materiales)

 

Valoración global de la realización del proyecto.

   

Propuestas de mejora y/u observaciones.

 

 (firma)

Sant Antoni de Portmany, ......... d.................................. de.................... »

 

Sant Antoni de Portmany, 7 de octubre de 2015

 

El Alcalde,

José Tur Torres