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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 15279
Departamento de Promoción Turística, Artesania y Transportes - Convocatoria de las pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por medio de la presente hacemos pública la resolución íntegra de la Hble. Consellera Executiva del Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes de este Consell Insular de Menorca, de día 13/10/2015, núm. 2015/31 mediante la cual se comunica la convocatoria de la prueba de control para renovar el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que dice lo siguiente:

"Vista la Ley 13/1998, de 23 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera.

Visto el RD 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

En virtud de lo dispuesto en la Orden FOM/605/2004,de 27 de Febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocaril o por via navegable.

Visto el RD 97/2014 de 14 febrero que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español;

En virtud de las competencias en materia de transportes otorgadas por medio del Decreto de Presidencia 102, de 4 de julio de 2011,

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar pruebas para la renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca.

SEGUNDO.- Determinar, que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto:

Se trata de la renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, para todas o para alguna de las especialidades siguientes:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7 (Materias radiactivas)
  • Clase 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2,8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) por carretera).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

2. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en estas pruebas, es necesario presentar en tiempo y forma el modelo de solicitud debidamente rellenado y abonar la tasa correspondiente.

También es necesario, para poder participar, que el certificado que se pretende renovar se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible el día que se celebren las pruebas correspondientes.

3. Solicitudes y plazos de presentación

Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del anuncio de la publicación de la presente Resolución en el BOIB, a las cuales se adjuntará fotocopia del DNI, justificante de la tasa pagada y copia compulsada del certificado que se pretende renovar.

Las solicitudes se pueden presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca (Plaza de la Biosfera, 5 (Jardines de Malbújer) de Maó, o plaza de la Catedral, 6 de Ciutadella). También se puede presentar de la manera que prevee el art´. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias, por participación en las presentes pruebas, se abonará una tasa de 18,45 €.

4. Contenido de las pruebas

El examen constará de una única prueba en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.

La prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

5. La lista de asiprantes admitidos y excluidos, la designación del tribunal, así como el sitio, fecha y la hora de realización de la prueba se publicarán en el tablón de edictos y en la web (www.cime.es) de este Consell Insular.

En virtud de lo que dispone el RD 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

6. A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud al que hace referencia el artículo 5 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción hecha por la Ley 4/1999 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, sin poder, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se hubiera resuelto el de Reposición.

El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente a su interposición, quedando expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no hicieran uso del recurso potestativo de reposición, podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado anteriormente i los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

 

Mahón, 13 de octubre de 2015

La Consellera Executiva del Departamento de Promoción Turística, Artesanía y Transportes
Maria Sellarès Salvans