Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 15274
Concesión y denegación de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la Isla de Formentera en materia de actuaciones en el ámbito sociosanitario año 2015
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión que tuvo lugar el pasado 28 de agosto de 2015, adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“PRIMERO.- Conceder una subvención a las entidades siguientes, responsables del desarrollo de actividades en Formentera, según lo establecido en el informe-propuesta de la comisión evaluadora de fecha 25 de agosto de 2015, del que se adjunta como anexo 1, por un importe total de 28.000 € (veintiocho mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2015 / 1 / 231 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2015, según se establece en el artículo 2o de las Bases Reguladoras de la convocatoria:
- Asociación de Personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera (APNEEF) 14.000,00 €
- Asociación Pau Mayans para la Integración de Personas con Transtorno espectro Autista (TEA) (APMIPTEA) 14.000,00 €
SEGUNDO.- Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades siguientes, responsables del desarrollo de actividades en Formentera, según lo establecido en el informe propuesta de la comisión evaluadora de fecha 25 de agosto de 2015, que se adjunta como anexo 1, por un importe total de 2.769,94 € ( dos mil setecientos sesenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 2015 / 1 / 231 / 4800 / 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2015, según se establece en el artículo 2 de las Bases Reguladoras de la convocatoria:
- Asociación para la Docencia e Investigación en Salud Mental de Eivissa y Formentera (ADISAMEF) 1.500,00 €
- Asociación de Sensibilidad química múltiple, Síndrome de fatiga crónica, Fibromialgia y otros de Formentera 1.269,94
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a las partes interesadas”.
Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el que se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación al artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.
Formentera, 28 de septiembre de 2015
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas