Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
FUNDACIÓN PILAR Y JOAN MIRÓ A MALLORCA
Núm. 15171
Fundación Pilar i Joan Miró. Convocatoria y bases para la selección de la plaza de director-gerente de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca
En su sesión del 25 de setiembre de 2015 la Comisión de Gobierno de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca facultó a su presidente para redactar i publicar las bases de la convocatoria para cubrir la plaza de director/ra gerente de la Fundación.
Por eso se anuncia a los efectos de información pública al objeto de que durante el plazo de 20 días hábiles -el sábado se considera inhábil- a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB puedan presentarse los candidatos.
Las bases, el modelo de solicitud i toda la información relativa a esta convocatoria esta disponible en la página web de la Fundación http://miro.palma.es.
Palma, 9 de octubre de 2015
El presidente
Miquel Perelló Oliver
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR-GERENTE DE LA FUNDACIÓN PILAR I JOAN MIRÓ A MALLORCA
Base 1. Finalidades, funciones y actividades de la Fundación
Los Estatutos de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca fueron aprobados por el Patronato de esta Fundación en sesión del 5 de abril de 2011 y por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones del 19 de abril y el 30 de junio de 2011, y publicados en el BOIB nº. 181, de 3 de diciembre de 2011. Su artículo 5 establece que “la Fundación tiene por objeto el fomento y la difusión del conocimiento artístico, facilitando la tarea creadora de futuro artistas, en íntima y constante colaboración con todos los sectores ciudadanos, superando los esquemas museísticos habituales con una realidad cardinal, dinámica, que explique vivencialment la estética del arte contemporáneo”.
Por otra parte, el artículo 6 enumera las siguientes funciones de la Fundación:
Finalmente, el artº. 7 estipula que “para alcanzar los fines fundacionales la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con la normativa sobre fundaciones.” Según este artículo puede llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deben llevarse a cabo según las normas que las regulan específicamente y obteniendo, si procede, los permisos o licencias pertinentes.
El Patronato tiene libertad a la hora de determinar las actividades de la Fundación para alcanzar los objetivos o las finalidades mencionadas anteriormente.
Base 2. Atribuciones del director-gerente
El artículo 23 de dichos Estatutos establece que en el ámbito técnico corresponde al director-gerente:
A continuación prevé que para llevar a cabo las funciones de carácter económico y administrativo le corresponde:
Base 3. Régimen de contratación e incompatibilidades
El candidato designado para ocupar la plaza que se convoca deberá suscribir un contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, con una duración de dos años y con la posibilidad de prórroga de dos años como máximo, salvo denuncia expresa por cualquiera de las dos partes formulada con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
La retribución del director-gerente se establece en 48.593,44 €. Estará sometido al régimen establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Su dedicación a la Fundación será completa (40 horas semanales) y no podrá desarrollar otra actividad laboral, mercantil o vinculada al comercio del arte o coleccionismo privado. Excepcionalmente, se podrá aceptar su participación en algún proyecto externo a la Fundación, con la autorización de la Comisión de Gobierno.
Base 4. Requisitos y méritos de los candidatos
1. Los candidatos deben cumplir los requisitos siguientes:
2. Se valorarán los méritos siguientes:
Base 5. Presentación de candidaturas
Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación:
Si la documentación se presenta en un idioma diferente al catalán o castellano deberá acompañarse de una traducción efectuada por traductor jurado.
Base 6. Presentación de solicitudes
Los aspirantes deberán presentar el modelo de la solicitud normalizado por duplicado disponible en la página web de la Fundación (http://miro.palma.es) para que el interesado se quede una copia sellada de la solicitud presentada, junto con la documentación original o fotocopia compulsada de la base 5, en un sobre cerrado en el cual se indique: “Concurso para la contratación del director gerente de la Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca” en el plazo de 20 días hábiles –el sábado se considera inhábil contados desde el día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en horario del lunes al viernes, de 9 a 14 h, en:
Fundación Pilar i Joan Miró a Mallorca – Departamento de Administración –
C. de Saridakis, 29
07015 Palma (Islas Baleares)
Si el último día de presentación es festivo o inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La solicitud y la documentación también se podrán presentar mediante correo certificado, justificando la fecha mediante el sello de la oficina de Correos o cualquiera de las otras formas previstas por el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son responsabilidad exclusiva de los interesados las gestiones necesarias para que la Fundación reciba la documentación libre de cargas.
No presentar las solicitudes en el tiempo y la forma establecidos determinará que no se admita al aspirante.
Base 7. Proceso de selección
La selección del candidato estará a cargo de una comisión integrada por expertos en la materia y representantes del Patronato de la Fundación.
La composición de la comisión de selección se hará pública antes de que concluya el plazo de presentación de candidaturas.
Una vez que haya examinado la documentación, el proyecto de funcionamiento presentado y la acreditación y justificación de los requisitos y méritos alegados, la Comisión podrá convocar a los candidatos para que expongan el proyecto y respondan a las preguntas que los formule para poder valorar la candidatura.
La comisión queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no prevén estas bases.
Una vez finalizado el proceso de selección la comisión elaborará una propuesta de la persona seleccionada para ocupar la dirección/gerencia a la Comisión de Gobierno de la Fundación, la cual propondrá al presidente su nombramiento, que la Junta del Patronato de la Fundación deberá ratificar.
La decisión final del Patronato será inapelable.
La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguna de las personas presentadas se adecua al perfil exigido o no cumple los requisitos del cargo.
Cuando haya finalizado el proceso de selección los aspirantes podrán retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente que se nombre el candidato seleccionado.
Base 8. Confidencialidad
Se garantiza la confidencialidad de la participación de las personas que tomen parte en este proceso de selección, así como de todos sus datos personales y profesionales. Sólo se hará público el nombre del candidato que resulte designado para ocupar la dirección del centro.
Base 9. Principio de igualdad
En la web de la Fundación (http://miro.palma.es) se puede consultar toda la información respecto de esta convocatoria y el proceso de selección previsto se rige por los principios de igualdad de tratamiento y de oportunidades y no discriminación recogidos a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.