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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 14917
Modificación de medidas supuesto contencioso 115/2015 sobre otras materias

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Texto

Dña.  Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2, 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a CHRISTIAN GALO MORALES PARRA la sentencia de fecha 24/09/15, dictada en el procedimiento MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 115/15 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº  85/2015

JUEZ QUE LA DICTA, SRA. MARIA LORETO ARROYO ABAD.

Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA.

Fecha: veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.

PARTES:

Demandante: TATIANA GABRIELA ESPINOSA SIMBAÑA. Procurador: D. JUAN MANUEL MARQUES BAGUR. Abogado: DªEULALIA BURGOS TARRIDA.

Demandado: CHRISTIAN GALO MORALES PARRA.

Objeto del juicio: la modificación de las medidas adoptadas en el procedimiento de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos nº 350/2012.”

“FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN MANUEL MARQUES BAGUR en nombre y representación de TATIANA GABRIELA ESPINOSA SIMBAÑA contra D. Christian Galo Morales Parra en consecuencia declaro la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha once de Septiembre de 2012 dictada en autos nº350/2012 de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos acordando:

1) La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor  Adrián Estiven a la madre Dª Tatiana Gabriela Espinosa Simbaña, mientras el padre D. Christian Galo Morales Parra se encuentre ausente fuera del territorio español, con suspensión igualmente del régimen de visitas establecido en la referida resolución, el cual se reanudara cuando se restablezca y estabilice el contacto entre el menor y su padre ausente.       

2) Que el padre D. Christian Galo Morales Parra abone en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo Adrián Estiven la suma de 250 euros mensuales actualizables anualmente en el primer mes de cada año conforme al IPC y a ingresar en la cuenta que a tal efecto designe la madre dentro de los siete primeros días de cada mes. 

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el , en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.”

A fin de que sirva de notificación en forma al demandado, haciéndole saber que los recursos que contra dicha resolución caben, se indican al pie de aquélla,  expido y firmo, el presente en CIUTADELLA DE MENORCA  a treinta de Septiembre de dos mil quince

LA SECRETARIA JUDICIAL.