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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 22866
Procedimiento ordinario 379/2001 sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA-En Manacor, a 13 de Noviembre de 2014.Vistos por D. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 379/2001, seguidos ante este Juzgado a instancia de MARINA DE CALA D´OR S.A., representada por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals y asistida del letrado Sr. José Luis Jiménez, contra D. GILLES SFEZ, en situación procesal de rebeldía,  en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, y en base a los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO:

Que estimando la demanda formulada por MARINA DE CALA D´OR S.A., representada por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals, contra D. GILLES SFEZ, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad de 15.588´58 euros, más los intereses legales que se devenguen hasta el total pago del principal, con condena en costas a la demandada por haberse estimado íntegramente la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en los VEINTE días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de GILLES SFEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO