Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15232
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector / subdirectora de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Antecedentes
1. El artículo 6 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece la estructura directiva de los Servicios Centrales. Los siguientes órganos están bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud:
a. Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:
a. Subdirección de Atención Hospitalaria
b. Subdirección de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias
c. Subdirección de Atención a la Cronicidad, Coordinación Sociosanitaria, Salud Mental y Enfermedades Poco Frecuentes
d. Subdirección de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario
e. Subdirección de Cartera de Servicios
b. Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal.
c. Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información.
d. Secretaría General del Servicio de Salud, de la que dependen las subdirecciones siguientes:
a. Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto
b. Subdirección de Compras y Logística
c. Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales
d. Subdirección de Coordinación Administrativa
2. Vista la necesidad de cubrir el puesto de trabajo mencionado, es necesario tramitar la correspondiente convocatoria para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 6 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares. En el apartado 10 de este artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental deben preverse en el plan de actuación y en el estudio económico a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal debe atender a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean de aplicación la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones necesarias en razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deben ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel debe atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer la plaza de subdirector / subdirectora de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 9 de octubre de 2015
El director general
Por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)
Julio M. Fuster Culebras
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Cuidados Asistenciales y Atención al Usuario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo deben cumplir los siguientes requisitos antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud adjuntando el currículum, en el que deben constar los siguientes datos:
Las personas aspirantes también deben adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que cumplen los requisitos de la convocatoria.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien mediante cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las siguientes personas:
a. Presidente: Francisco Vidal Adrover, del grupo técnico superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Suplente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa.
b. Vocal: María Luisa Mateu Bennássar, del grupo técnico de la función administrativa.
- Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c. Secretario: Carlos Martín Serrano, del grupo técnico de la función administrativa.
- Suplente: Guillem Mas Gornals, del grupo técnico de la función administrativa.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse deben estar en consonancia con la competencia y las funciones que deban cumplir.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto debe formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2.014.