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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 15205
Aprobación definitiva de la modificación de los apartados 2 y 3 de la Base 27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015

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Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación inicial de la modificación de los apartados 2 y 3 de la Base 27 de las Bases de ejecución del Presupuesto 2015, publicada en el BOIB nº 138 de 19 de septiembre de 2015 y en el tablón de anuncios de la Corporación, queda definitivamente aprobada y se procede a la publicación del acuerdo del Pleno extraordinario del Consell Insular d'Eivissa, en sesión de fecha 16 de julio de 2015, donde se aprobó la propuesta de la modificación:

“...//...

Habiéndose presentado una propuesta de Presidencia del tenor siguiente:

“El artículo 17 del Reglamento orgánico del Consell Insular establece que dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva, ha de tener una o más sesiones con el único objeto de (…/...)

5. Establecer el régimen de dedicación, las retribuciones y las indemnizaciones de los consellers/de las conselleras”.

Así mismo, el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRJL) determina que

"3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma".

Por otro lado, el artículo 89.2 del mismo texto normativo determina que “todos los grupos políticos constituidos tendrán derecho a una dotación económica que resultará de una aportación fija idéntica a cada grupo, así como de una aportación variable en función del nombre de escaños. El Pleno fijará esta cuantía en las bases de ejecución de los presupuestos”

Vista la Base 27 de las de ejecución de los presupuestos para el año 2015, aprobadas por el Pleno de fecha 28 de noviembre 2014 del tenor literal siguiente:

BASE 27.- INDEMNIZACIONES Y DIETAS

1.- Las indemnizaciones para comisiones de servicio por desplazamientos se realizaran de acuerdo con lo que dispone el RD 462/2002, de 24 mayo, con las particularidades que seguidamente se detallan:

a.- Los miembros del Consell, así como los consejeros ejecutivos/las consejeras ejecutivas, recibirán en concepto de indemnización el importe de los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.

b.- El resto de personal del Consell Insular se integrará en el grupo II de los que figuran en el anexo II del mencionado RD 462/2002.

c.- El personal del Consell recibirá 15 euros en concepto de plus de insularidad, por cada día completo de desplazamiento fuera de la isla de Ibiza, o fracción superior a cinco horas a partir del momento de la salida hasta el momento de la llegada, como compensación al mayor coste que han de soportar en sus desplazamientos por la insularidad.

Este plus de insularidad no se aplicará en aquellas comisiones de servicio que meriten como consecuencia de la asistencia a cursos de formación o de perfeccionamiento.

2.- Las indemnizaciones por asistencia a sesiones, justificadas con un certificado de Secretaria en la cual conste el nombre de sesiones a las que han asistido, serán las siguientes:

- Por asistencia a cada sesión de Pleno: 180,30 euros.

- Por asistencia a comisiones informativas: 90,15 euros.

 

3.- Dieta globalizada.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo 2 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, todos los consejeros y las consejeras que desarrollen su cargo con dedicación parcial, alternativamente a las indemnizaciones por asistencia a sesiones, podrán acogerse a la percepción de la dieta globalizada por importe de 12.000 euros anuales en el caso de los portavoces y 9.000 euros anuales para el resto de consejeros/as.

Esta cantidad íntegra se percibirá anualmente por doceavas partes con cargo a los fondos de este Consell Insular, incluido el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, ya que el Consell Insular está obligado a darlos de alta en la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, los consejeros podrán solicitar no ser dados de alta en la Seguridad Social por el Consell Insular, bajo su exclusiva responsabilidad, y en este caso la persona interesada recibirá la cantidad íntegra fijada.

Los dos párrafos anteriores hacen únicamente referencia a los señores consejeros que no tengan dedicación exclusiva en este Consell.

4.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 73.3 de la Llei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, las asignaciones a grupos poíticos de la Corporación será la siguiente:

- Fija a cada grupo corporativo: 901,51 euros/mes.

- Variable por cada consejero/a: 480,80 euros/mes.

Las asignaciones establecidas no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienen que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Así mismo, los grupos políticos habrán de llevar una contabilidad específica de la dotación concedida que pondrán a disposición del Pleno de este Consell siempre que este órgano lo requiera.

5.- Los miembros de los órganos colegiados de carácter necesario que no tengan la condición de funcionario o personal dependiente de una administración pública recibirán en concepto de indemnización la cuantía de 120 euros por sesión.”

En base a las consideraciones efectuadas y en base a lo que disponen los artículos 16 y 17 del ROCI, esta presidencia eleva al Pleno la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de los apartados 2 y 3 de la Base 27 de las Bases de ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, y con el artículo 169,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprovado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedarán con la siguiente redacción:

“27.2.- Las indemnizaciones por asistencia a sesiones,justificadas con una certificación de secretaria en la cual conste el número de sesiones a las cuales ha asistido cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva ni parcial, serán las siguientes:

-250 Euros por cada asistencia a órgano colegiado con una máxima anual de 9.000 euros en el caso de los Consejeros.

- 335 Euros por cada asistencia a órgano colegiado con un máximo anual de 12.000 euros en el caso de los Consejeros que ejercen la función de portavoces.

Esta cantidad íntegra se percibirá anualmente por doceavas partes con cargo a los fondos de este Consell Insular”.

SEGUNDO.- Renumerar los anteriores apartados 4 y 5 de las Bases del Presupuesto que pasarán a ser identificados como los apartados 3 y 4, respectivamente.

TERCERO.- …/....”

Eivissa, 8 de octubre de 2015

El secretario técnico de Economia y Hacienda, Indústria y Comercio
Sergio Sorà Pascual