Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 15142
Modificación puntual definitiva de los estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En sesión celebrada día 8 de octubre de 2015 el Pleno del Consejo de Mallorca ha adoptado el Acuerdo siguiente:
«Antecedentes
I. En fecha 9 de febrero de 2012 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la modificación de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en la forma que están vigentes actualmente.
II. En fecha 6 de julio de 2015 el presidente del Consejo de Mallorca aprobó el decreto de creación de los departamentos que estructuran el Gobierno de la institución.
III. En sesión de día 17 de julio de 2015, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó inicialmente la modificación puntual de los Estatutos del IMAS para que en los órganos de gobierno del IMAS se prevean una o más vicepresidencias.
I. En el BOIB nº 111, de 23 de julio, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y se sometió el expediente a información pública para qué todas las personas interesadas pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que estimaran pertinentes, dentro del plazo de treinta días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín.
IV. En tiempo y forma, han tenido entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca dos escritos de alegaciones presentados por el Grupo de Consejeros del Partido Popular. En el primero solicitan suprimir el término vicepresidencias y vicepresidentes y vicepresidentas por vicepresidencia y vicepresidente y vicepresidenta. En el segundo solicitan que se elimine el término “igualdad” y los artículos y apartados que hacen referencia.
V. Corresponde a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales proponer al Pleno la modificación de los Estatutos, de acuerdo con el artículo 7.2 d) de los Estatutos.
Por todo esto, se propone al Pleno del Consejo de Mallorca que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo de Consejeros del Partido Popular en base a las consideraciones del informe jurídico que consta en el expediente.
Segundo. Aprobar definitivamente la modificación puntual de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno de día 9 de febrero de 2012, en el sentido siguiente
a) Modificar el artículo 6 a) de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 6. Órganos de la entidad
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adopta la estructura básica siguiente:
a) Órganos de gobierno: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias y el Consejo Rector.
b) Modificar el artículo 8 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 8. Las vicepresidencias
1. Los vicepresidentes o vicepresidentas suplen el presidente o la presidenta y asumen sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además, tendrán las funciones y competencias que los delegue la Presidencia.
2. Los vicepresidentes o vicepresidentas serán nombrados por la Presidencia del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
c) Modificar el artículo 9.1 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 9. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de carácter ejecutivo al cual, de acuerdo con las directrices de la Presidencia, corresponde la coordinación de los servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está formado por el presidente o presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que ostenta la presidencia, por los vicepresidentes o vicepresidentas, por el director o directora gerente, por los directores ejecutivos o directoras ejecutivas y por los coordinadores o coordinadoras de área
d) Modificar el artículo 10.3 de acuerdo con la redacción siguiente:
3. Son funciones del director o directora gerente:
a) Representar técnicamente y administrativamente el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cuando la Presidencia o las Vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.
e) Modificar el artículo 13.1 de acuerdo con la redacción siguiente:
Artículo 13. El Consejo Asesor de Servicios Sociales
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el órgano de consulta y participación sectorial del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está presidido por el presidente o presidenta o por un vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o por la persona en la cual deleguen, e integrado por los vocales siguientes:.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que entrará en vigor transcurridos los quince días hábiles a que hacen referencia los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la ley 57/2003 y los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.»
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Palma, 9 de octubre de 2015
El secretario general, por suplencia
(Por delegación del presidente, Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)
Antoni Benlloch Ramada