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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 15139
Exposición pública aprobación definitiva desafectación caminos públicos
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinària celebrada el dia 24 de septiembre de 2015, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:
“4to.- Aprovación definitiva de la desafectación de caminos públicos situados en las rocas Malas.
Explica el Dictamen el Sr. Ramón (PSOE) que explica la tramitación del expediente.
A continuación, se somete a votación la propuesta, y por 21 votos a favor (...), es decir por unanimidad y por majoria absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se adoptan los siguientes ACUERDOS:
1).- Aprobar definitivamente la desafectación de los caminos públicos situados en Rocas Malas, que se identifican a continuación:
- Camino que discurre entre los limites de las parcelas 51 (a y b) y 185 y 52 a) y 184 del polígono 11 (el camino da acceso a la parcel·la 53 del poligono 11 y a su vez conecta con el camino de acceso a las parcelas 181 y 182 del poligono catastral 21 ).
- Camino que discurre entre las parcelas 184 y 185 del polígon 21 (enlaza a su vez con el camino anterior. seu que discorre entre les parcel·les 184 i 185 del polígon 21).
Al haberse acreditado, según informes obrantes en el expediente, la oportunidad y conveniència de su alteración.
2).- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la pàgina web del Ayuntamiento.
3).- Proceder a la rectificación en el inventario municipal de caminos.”
La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo dispuesto en el art. 27.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de regimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que le se publica para general conocimiento, haciendo saber que, contra esta resolución, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente, todo ello de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sant Josep de sa Talaia, 8 de octubre de 2015.
EL ALCALDE,
Josep Marí Ribas.