Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 15137
Revocación Bases bolsín de interinos de la Policía Local
Por el presente se hace público, que esta Alcaldía, en fecha 8 de octubre 2015, dictó la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDÍA 370/2015
En fecha 29 de septiembre de 2015 la Junta de Gobierno local aprobó las Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de interinos de policía local en el municipio de Llubí.
De acuerdo con el ISPIB, organismo que forma parte del Tribunal calificador, hay una relación de méritos derogados por normativa legal.
Para evitar impugnaciones que puedan retrasar la convocatoria de la constitución del bolsín de interinos, y de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, que establece “Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico” es voluntad de la Alcaldía revocar las bases aprobadas por la Junta de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2015.
De acuerdo con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de bases de régimen local, RESUELVO:
Primero.- Revocar el acuerdo de Junta de Gobierno de día 29 de septiembre de 2015 de aprobación de las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de interinos de policía local en el municipio de Llubí.
Segundo.- Publicar dicho Decreto en el BOIB y en la página web municipal (www.ajllubi.net).
Tercero.- Ratificar dicho Decreto a la siguiente Junta de Gobierno Local.”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Haciendo saber que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Llubí, a 8 de octubre de 2015.
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera