Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 15130
Aprobación de las bases que regirán la convocatòria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados para el año 2015
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:
<<Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2015
Vistas las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2015, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, las cuales se reproducen a continuación:
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR RESULTADOS DEPORTIVOS PARA EL AÑO 2.015
El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones para el año 2015 con las condiciones que se detallan a continuación.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para dar apoyo económico a los deportistas que practican deportes individuales del municipio de Artà en base a los resultados conseguidos en su disciplina.
Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en
años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para las subvenciones reguladas en estas bases se destina un importe máximo de 2.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2015. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01
3. BENEFICIARIOS
Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones los deportistas individuales que estén federados en el deporte olímpico correspondiente y que estén empadronados en el municipio de Artà como mínimo durante los últimos tres años.
Podrán tener acceso a las subvenciones todos los deportistas a partir de edad escolar. En el caso de los menores de edad, el perceptor de la subvención será su representante legal.
Los deportistas que realizan una actividad deportiva no olímpica, quedará reducida un 35% de su subvención final.
Los deportistas profesionales que obtengan ingresos por patrocinadores o entidades deportivas de manera regular no podrán acceder a esta convocatoria de subvenciones.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los resultados y las competiciones en las que hayan participado los deportistas, correspondientes a la temporada 2014/2015 o año natural 2015.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS
Las solicitudes se formalizarán en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento. Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger en las dependencias de los Servicios Socioeducativos (edificio municipal Ses Escuelas, costa de San Salvador, s / n, Artà), en la oficina de atención al ciudadano de Can Solivellas (calle de la Rosa, 1, Artà) y en la delegación de la Colonia de San Pedro (plaza Balsa de en Fasol, s / n, Colonia de San Pedro). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).
El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a la Alcaldía.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2015.
6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PRESENTAR
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del DNI del solicitante o del representante legal si éste es menor de edad.
b) Fotocopia del libro de familia en caso de que sea menor de edad (En caso de que el tutor no sea el progenitor, deberá presentar la resolución del organismo que le ha otorgado la guarda).
c) Fotocopia del carné federativo del deportista.
d) Documentación acreditativa de los justificantes de la federación tanto los resultados obtenidos como de las competiciones el que ha sido seleccionado el deportista, correspondientes a la temporada 2014/2015 o año natural 2015.
e) Solicitud (anexo I).
7. ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien lo debe hacer en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva como reparto proporcional entre los resultados de las puntuaciones de cada solicitud que cumplen los requisitos del baremo.
9. RESOLUCIÓN
La Junta de Gobierno se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora elaborará un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:
El concejal de deportes y juventud, y como sustituto el concejal en quien delegue.
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contados a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo adoptado se notificará a los interesados, de forma personalizada. Además, se hará público en el tablón de anuncios municipal.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
A continuación se presenta la tabla de puntuación en base a la cual se realizará el baremo en función de los resultados de los deportistas. La mesa está expresada en puntos:
PUNTOS POR COMPETICIÓN (SELECCIÓN O INDIVIDUAL) |
|||||
OLIMPÍADA |
C. MUNDIAL |
C. EUROPEO |
C. INTERNACIONAL |
C. NACIONAL |
|
< 18 años |
500 |
200 |
100 |
75 |
50 |
JUNIOR |
500 |
200 |
100 |
75 |
50 |
PROMESA |
500 |
300 |
200 |
100 |
75 |
SÈNIOR |
500 |
400 |
300 |
150 |
100 |
VETERÀNO |
500 |
200 |
100 |
75 |
50 |
PUNTOS POR RESULTADOS |
|||||||||
OLIMPÍADA |
C. MUNDIAL |
C. EUROPEO |
C. INTERNACIONAL |
C. NACIONAL |
C. BALEAR |
||||
<18 años |
500 |
300 |
250 |
150 |
100 |
50 |
|||
JUNIOR |
500 |
300 |
250 |
150 |
100 |
50 |
|||
PROMESA |
500 |
400 |
300 |
200 |
150 |
65 |
|||
SÈNIOR |
500 |
500 |
400 |
300 |
250 |
75 |
|||
VETERÀNO |
500 |
300 |
250 |
150 |
100 |
50 |
Para tener acceso a las subvenciones la puntuación mínima ha de ser de 100 puntos.
Se puntuará sólo una prueba de cada competición y uno de los resultados, y se elegirá la máxima puntuación de cada uno y se sumará, si llega a los mínimos establecidos podrán tener acceso a la subvención.
RESULTADOS: En la puntuación máxima de la mesa otorgada a la primera posición, se restará un 10% de los puntos sucesivamente hasta la octava posición.
COMPETICIÓN: para poder tener acceso a las subvenciones, el deportista debe haber sido seleccionado por la federación correspondiente, o haber realizado la mínima exigida para cada competición.
11. CUANTÍA
Los deportistas de deportes individuales que cumplan la puntuación necesaria para tener acceso a las subvenciones, se repartirán entre ellos el 100% de la cuantía de la partida subvencionable. En caso de que sólo hubiera un único beneficiario, podrá obtener como máximo el 50% de la cuantía total.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
c) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.
e) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.
13. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados.
14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo que acordarán los órganos competentes de la corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
La cuantía final a percibir por el beneficiario, o en su caso, el importe que tenga que reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
16. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y demás normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD
........................................................................................................................................,
(Nombre y apellidos)
........................................................................................................................................
(En representación de)
con DNI núm. ............................................, Con domicilio en .. ......................... .. .. .... CP ......................, dirección ..... ....... ......... ........... .................... ..... ..... ...... ................. .. .................., Núm. ...................................., Teléfono ............ ............................. ..........,
EXPONE:
VISTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR RESULTADOS DEPORTIVOS PARA EL AÑO 2015
Por ello,
SOLICITO:
ACOGERME A DICHA CONVOCATORIA
_________, ___ de _________ de 2015
(firma)
AJUNTAMENT D’ARTÀ
ANEXO II
Hoja de datos del deportista
Nombre deportista: |
Domicilio (al efecto de notificaciones) Calle: Localidad: CP.: Teléfono: Teléfono móvil: Fax: e-mail: Persona de contacto: |
Núm. de cuenta bancario
Nombre del titular:
Nombre del banco o caja:
C.C.C IBAN
ANEXO III
Puntos
RESULTADO |
||
COMPETICIÓN |
||
(El propio deportista deberá valorar su puntuación en función del baremo correspondiente)
_________, ___ de _________ de 2015
(firma)
Por todo ello los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar las bases y los formularios que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a deportistas individuales por resultados deportivos para el año 2015.
2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.>>
El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.
Artà, 8 de octubre de 2015
El Alcalde
Bartolomé Gili Nadal