Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 15124
Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin fin de lucro para el año 2015
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el dia 7 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice;
Aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin fin de lucro para el año 2015
Vistas las bases i los formularios que han de regir la convocatoria de subvenciones ordinarias para el año 2015 redactados por los servicios socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, los cuales se reproducen a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FIN DE LUCRO PARA EL AÑO 2015
El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2015 con las condiciones que se detallan a continuación.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para dar apoyo económico a las competiciones federadas de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Artà.
Las subvenciones a que se refieren estas bases son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo 28.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2015. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.
3. BENEFICIARIOS
Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades deportivas constituidas legalmente, sin ánimo de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos y gastos de material y equipación necesarios para preparar a los equipos correspondientes a la temporada 2015/2016 o año natural 2015 de las competiciones deportivas federadas en las que vayan a participar.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS
Las solicitudes se formalizarán en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento que incluye la solicitud y la justificación.
Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger en las dependencias de los Servicios Socioeducativos (edificio municipal Ses Escoles, costa de San Salvador, s / n, Artà), en la oficina de atención al ciudadano de Can Solivelles (calle de la Rosa, 1, Artà) ya la delegación de la Colonia de San Pedro (plaza Bassa d’en Fasol, s / n, Colonia de San Pedro). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).
El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, deben presentarse en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deben ir dirigidas a la Alcaldía.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2015
6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
b) Fotocopia del CIF de la entidad.
c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.
d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.
e) Solicitud (Anexo I).
f) Hoja de datos de la entidad (anexo II).
g) Ficha técnica (anexo III).
h) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y / o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, en su caso, relación de las pedidas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).
i) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (anexo V).
j) Relación de los justificantes imputados a la actividad (anexo VI)
k) Copia de los documentos justificativos de los gastos
No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) yd) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.
7. ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quien debe hacerlo en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva ya que lo que se subvenciona es un porcentaje determinado del coste de poner en funcionamiento los equipos que participan en competiciones federadas y por tanto se realiza un reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos.
9. RESOLUCIÓN
La Junta de Gobierno se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La valoración técnica de las solicitudes, la realizará una comisión evaluadora, creada al efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora debe elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:
• Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el concejal en quien delegue.
• Vocales:
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contados a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo adoptado se notificará a los interesados, de forma personalizada. Además, debe hacerse público en el tablón de anuncios municipal.
10. CUANTÍA
Se contemplan 2 cuantías diferentes. Por un lado una cuantía fija de 200 € para cubrir los gastos de material y equipación necesarios para preparar a los equipos para la competición. Por otro lado un porcentaje de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales y inscripción de clubes y equipos. Este porcentaje es el que se indica a continuación y es diferente según la categoría:
Una vegada distribuida la cantidad fija tendrán prioridad los gastos correspondientes al GRUPO 1. Por lo tanto primero se distribuirán estas cantidades (hasta un máximo del 100%). En el caso de que la cuantía solicitada fuera superior al importe total destinado a la convocatoria se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo. Una vez distribuido el importe correspondiente al GRUPO 1 se repartirá el remanente entre las solicitudes del GRUPO 2 (hasta un máximo del 75%). En el caso de que la cuantía solicitada fuera superior al remanente se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deben renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objetos de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
d) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de forma clara.
e) Comunicar al Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.
12. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la que se ha concedido la ayuda.
Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € deberán presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La justificación de los gastos se hará con la presentación de la solicitud. Los justificantes del material y equipación han de imputarse a la cuantía fija de 200 € para cubrir los gastos de material y equipación necesario para preparar a los equipos para la competición. El importe mínimo a justificar son 200 €. Los justificantes de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales y inscripción de clubes y equipos han de imputarse a la cuantía correspondiente a la subvención concedida para gastos federativos.
14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la que se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo que acordarán los órganos competentes de la corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
La cuantía final a percibir por el beneficiario, o en su caso, el importe que deba reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
16. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en las bases anteriores, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), el Reglamento municipal regulador de subvenciones , aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD
........................................................................................................................................,
(Nombre y apellidos)
........................................................................................................................................
(En representación de)
con DNI núm. ............................................, Con domicilio en .. ......................... .. .. .... CP ......................, dirección ..... ....... ......... ........... .................... ..... ..... ...... ................. .. .................., Núm. ...................................., Teléfono ............ ............................. ..........,
EXPONE:
VISTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FIN DE LUCRO PARA EL AÑO 2015
Por ello,
SOLICITO:
.ACOGERME A DICHA CONVOCATORIA
_________, ___ de _________ de 2015
(firma)
AJUNTAMENT D’ARTÀ
ANEXO II
Hoja de datos del club
Nombre entidad: |
CIF: |
Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono: Teléfono móvil: Fax: e-mail: Persona de contacto: |
N. de cuenta bancaria
Nombre del titular:
Nombre del banco o caja:
IBAN
Entidad |
Oficina |
Dígito control |
N. de cuenta |
---|---|---|---|
_________, ___ de _________ de 2015
(firma)
ANEXO III a) GRUPO 1
Hasta categoría cadete
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte individual
Núm. orden |
Nombre deportista |
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 |
|
6 |
|
7 |
|
8 |
|
9 |
|
10 |
|
11 |
|
12 |
|
13 |
|
14 |
|
15 |
|
16 |
|
17 |
|
18 |
|
19 |
|
20 |
|
Presupuesto de gastos hasta categoría cadete
Concepto |
cantidad |
Inscripción de club |
€ |
Seguros deportivos hasta categoría cadete |
€ |
Fichas federativas de jugadores hasta categoría cadete |
€ |
Fichas federativas de entrenadores hasta categoría cadete |
€ |
Total |
€ |
ANEXO III b) GRUPO 2
Otras categorías
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte individual
Núm. orden |
Nombre deportista |
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 |
|
6 |
|
7 |
|
8 |
|
9 |
|
10 |
|
11 |
|
12 |
|
13 |
|
14 |
|
15 |
|
16 |
|
17 |
|
18 |
|
19 |
|
20 |
|
Presupuesto de gastos otras categorías
Concepto |
Quantitat |
Seguros deportivos otras categorías |
€ |
Fichas federativas de jugadores otras categorías |
€ |
Fichas federativas de entrenadores otras categorías |
€ |
|
€ |
|
€ |
Total |
€ |
ANEXO III c) GRUPO 1
Hasta categoría cadete
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte colectivo
N. orden |
Nombre del equipo y categoría |
Número de jugadores y entrenadores |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
9 |
|
|
10 |
|
|
11 |
|
|
12 |
|
|
13 |
|
|
14 |
|
|
15 |
|
|
16 |
|
|
17 |
|
|
18 |
|
|
19 |
|
|
20 |
|
|
Presupuesto de gastos hasta categoría cadete
Concepto |
cantidad |
Inscripción de club |
€ |
Inscripción de equipos hasta categoría cadete |
€ |
Seguros deportivos hasta categoría cadete |
€ |
Fichas federativas de jugadores hasta categoría cadete |
€ |
Fichas federativas de entrenadores hasta categoría cadete |
€ |
Total |
€ |
ANEXO III c) GRUPO 1
Otras categorías
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte colectivo
N. orden |
Nombre del equipo y categoría |
Número de jugadores y entrenadores |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
9 |
|
|
10 |
|
|
11 |
|
|
12 |
|
|
13 |
|
|
14 |
|
|
15 |
|
|
16 |
|
|
17 |
|
|
18 |
|
|
19 |
|
|
20 |
|
|
Presupuesto de gasto otras categorías
Concepto |
cantidad |
Inscripción de equipos otras categorías |
€ |
Seguros deportivos otras categorías |
€ |
Fichas federativas de jugadores otras categorías |
€ |
Fichas federativas de entrenadores otras categorías |
€ |
Total |
€ |
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI
En representación de la entidad:
Con CIF
En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2015 del Ayuntamiento de Artà
DECLARO:
I. Que, además de esta solicitud, la entidad (_) Sí (_) No ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, debe hacer constar los datos del organismo que las concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha:
ORGANISMO |
TIPO DE AYUDA (CONCEPTO) |
CUANTÍA SOLICITADA/CONCEDIDA |
FECHA |
---|
1.
2.
3.
II. Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III. Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
IV. Que los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo nuestra responsabilidad.
V. Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos interno o externo de la Administración.
VI. Que se compromete a prestar toda mi colaboración, en nombre de la entidad que represento, a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
VII. Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
Asimismo, se compromete a comunicar por escrito al Ayuntamiento de Artà, en un plazo de quince días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, así como cualquier variación de esta declaración.
_________, ___ de _________ de 2015
(FIRMA)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE UTILIZACIÓN DEL CATALÁN COMO IDIOMA PREFERENTE
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI
En representación de la entidad:
Con CIF
En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2015 del Ayuntamiento de Artà
DECLARO:
I. Que la entidad, la cual represento, utilizará el catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos que realice.
_________, ___ de _________ de 2015
(Firma)
ANEXO VI
RELACIÓN DE LOS JUSTIFICANTES IMPUTADOS A LA ACTIVIDAD *
|
Gastos federativos |
|
Núm. orden |
Concepto |
Importe |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
6 |
|
|
7 |
|
|
8 |
|
|
9 |
|
|
10 |
|
|
11 |
|
|
12 |
|
|
13 |
|
|
14 |
|
|
15 |
|
|
16 |
|
|
17 |
|
|
|
Total |
|
|
Gastos de material y equipación |
|
Núm. orden |
Concepto |
Importe |
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
|
Total |
|
* Adjuntar copia de los documentos justificativos de los gastos imputados. Si necesita más espacio puede rellenar otra hoja.
IMPORTE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA |
|
Entidad/ Procedencia de los fondos |
Cuantía (€) |
|
|
|
|
|
|
_________, ___ de _________ de 2015
(Firma)
Por todo ello,
Los reunidos acuerdan por unanimidad:
1. Aprobar las bases y los formularios que deben regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2015.
2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.>>
El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se exponen al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de discrepancia entre la versión catalana i la versión castellana prevalece la catalana.
Artà, 8 de octubre de 2015
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal