Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJO ESCOLAR
Núm. 15114
Orden del consejero de Educación y Universidad de día 7 de octubre de 2015, de cese y nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears
El artículo 9 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, modificado por la disposición final 2ª del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.2 del citado Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados por orden del consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10 g del Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.
De acuerdo con las propuestas de nombramiento de nuevos representantes, titulares y suplentes en el Consell Escolar de les Illes Balears, de la presidenta del Consell Insular de Menorca i del presidente del Consell Insular de Formentera.
El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 6 de octubre de 2015, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001, dicto la siguiente
ORDEN
Primero
Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Islas Baleares a las personas que a continuación se indican, agradeciéndole su colaboración:
Grupo K: Representantes de Consejos Insulares
Consell Insular de Menorca
Consell Insular de Formentera
Segundo
Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican:
Grupo K: Representantes de Consejos Insulares
Consell Insular de Menorca
Consell Insular de Formentera
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.
Cuarto
Esta Orden tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de octubre de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí March Cerdà