Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 14224
Familia, Guard, Custdo Ali.Hij Menor No Matri No C 635/2013, sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 128.- En Manacor, a 2 de Julio de 2014. Vistos por mí, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia y alimentos en favor de menores seguidos con nº 635/2013, siendo demandante Dª. KELY ASSIS MARTINS, representada por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals y asistida por el Letrado Sr. Federico Morote Pons, y demandado D. JONATHAN DE LA HOZ GÓMEZ, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO.FUNDAMENTOS DE DERECHO.FALLO:Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. KELY ASSIS MARTINS, representada por el Procurador Sr. Antonio Sastre Gornals frente a D. JONATHAN DE LA HOZ GÓMEZ, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:1.-La patria potestad del menor será ostentada por la madre, Dª Assis Martins2.-La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre, Dª. Kely Assis, estableciéndose a favor del padre el siguiente régimen de visitas:Un fin de semana al mes, concretamente, el primer fin de semana de mes, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas, y el domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:30, por tanto sin pernocta. 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor a cargo del padre de 300 euros mensuales. Dicho importe se ingresará por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizará cada año en función de las variaciones del IPC. Asimismo, se establece que los progenitores asumirán cada uno la mitad de los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración:Los gastos de matrícula, libros de texto y, si precisara uniforme, sean pagados por mitades.Los gastos médicos y farmacológicos extraordinarios, (v.gr. plantillas ortopédicas, ortodoncias, óptica, oculistas,…) no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitades.Los gastos que tengan un origen lúdico o académico no incluidos anteriormente, se abonarán por mitades por ambos progenitores.No se hace expresa imposición de costas.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JONATHAN DE LA HOZ GOMEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintidós de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL