Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15118
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de agosto de 2015 por la que se convoca un procedimiento para la selección de personal estatutario temporal de la bolsa general de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria y se deja sin efecto la convocatoria de 12 de agosto de 2014, por la que se convocó una bolsa general de esta misma categoría
Antecedentes
1.En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:
Artículo 9. Personal estatutario temporal
1.Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
2.El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.
3.El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
4.El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
5.Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
2.Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
3.En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.
4.El punto 7.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo) por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece que “la creación de la lista de selección de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales de la bolsa general se realizará a través de convocatoria pública, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, mediante resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares”. Y en el punto 7.3 establece que “a efectos de publicidad, se procederá a la publicación de la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en la página web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>)”.
5.Las bases de la convocatoria están previstas en dicho Acuerdo de 17 de marzo de 2014 —modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— y el baremo de méritos aplicable a las categorías convocadas está contenido en el Pacto de 13 de junio de 2013 (grupo A1 y grupo A2, “personal sanitario”).
6.En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.
7.Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de agosto de 2014 (BOIB n.º 113/2014, de 21 de agosto), se convocó un procedimiento para la selección de personal estatutario temporal de la bolsa general de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria, que ahora es procedente dejar sin efecto dado que no se incluyó la titulación propia de la categoría. Dicha titulación es la prevista en el momento de la transferencia del INSALUD a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, ya que a todo médico general de la atención primaria del Sistema Nacional de Salud —como sucede con los médicos de urgencias— se le exige tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o bien que sean titulares de los certificados previstos en el artículo 36.4 de esa Directiva.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Dejar sin efecto la convocatoria del director general del Servicio de Salud de 12 de agosto de 2014 para la selección de personal estatutario temporal de la bolsa general de las categorías de médico/médica de urgencias que presten servicio en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y/o en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (BOIB n.º 113/2014, de 21 de agosto).
2.Aprobar la convocatoria para la selección de personas candidatas que han de constituir la bolsa general de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria.
3.Aplicar la tramitación regulada por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4.Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, y el baremo de méritos que se aplicará al concurso, que se adjunta como anexo 2.
5.Designar la Unidad de Selección de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven de este.
6.Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 4 de agosto de 2015
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1.Normas generales
1.1.El objeto de estas bases es la convocatoria para la selección de personas candidatas que han de constituir la bolsa general de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria.
1.2.Habiendo superado previamente una prueba teórica y otra práctica (ambas eliminatorias), la selección de las personas candidatas se llevará a cabo por medio de un concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Selección de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
1.3.Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de las personas candidatas, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevas personas aspirantes como para que las candidatas inscritas añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la actualización de méritos siguiente (corte) que se haga en la categoría y, en el caso de las nuevas incorporaciones, las personas solicitantes habrán de superar las pruebas eliminatorias previas a la incorporación a las listas que permitan valorar sus méritos.
1.4.Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificado por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo) que regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.Requisitos de acceso
2.1.Requisitos generales. Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean mayores de esta edad y dependientes.
b) Tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o ser titular de los certificados previstos en el artículo 36.4 de esa Directiva.En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.
e) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral del que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
f) Presentar la solicitud en el modo y en el plazo establecidos en la convocatoria de la categoría en la que se participe.
g) Satisfacer la tasa de 14,11 € para inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a los grupos A1 de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2009). No obstante, no tienen que abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 %.
h) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
i) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
2.2.Cumplimiento de los requisitos
Los requisitos deben cumplirlos las personas candidatas mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal, y deben acreditarlos a requerimiento de la Administración (no tienen que adjuntarlos a la solicitud).
2.3.Requisito específico
Las personas interesadas en acceder a las listas de candidatas de la bolsa de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria deben haber superado dos pruebas —una teórica y otra práctica—, ambas eliminatorias y previas a la fase del concurso de méritos.
2.4.Cumplimiento de los requisitos de acceso y de titulación
Las personas candidatas deben cumplir los requisitos para acceder a la convocatoria y de titulación para ejercer la profesión mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal, y deben acreditarlos a requerimiento de la Administración (no tienen que adjuntarlos a la solicitud).
3. Solicitudes
3.1.En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas “personas aspirantes” a formar parte de la bolsa general. No tienen que presentar su solicitud ni pagar la tasa establecida quienes se hayan presentado a la convocatoria del 12 de agosto de 2014 —que ya no tiene efecto— y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria actual, pues se les considera solicitantes en esta. Si alguna de las personas que se presentaron a la convocatoria del 12 de agosto de 2014 no cumple los requisitos de la convocatoria actual o no quiere participar en esta, puede solicitar la devolución de la tasa pagada en la convocatoria del 12 de agosto de 2014 siempre que lo haga antes de la publicación de la lista provisional de la convocatoria actual.
3.2.Toda persona aspirante ha de disponer de un código de identificación de usuario o de firma o certificado electrónicos para rellenar telemáticamente el formulario con los datos correspondientes a cada apartado, siguiendo las instrucciones indicadas. El sistema comprobará la coherencia de los datos introducidos e indicará los errores que observe. La solicitud y sus anexos deben presentarse —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web <www.ibsalut.es>.
3.3.A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a las personas aspirantes el código de identificación de usuario para acceder a la aplicación informática para formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, desde el web <www.ibsalut.es> se pueden descargar los documentos y las instrucciones en PDF para presentar la solicitud y sus anexos, además del resguardo que acredite haber pagado la tasa (en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono) en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.
3.4.Con el fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971 175 928/904 o un correo electrónico a la dirección <unitat.seleccio@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.
3.5.Es necesario presentar una solicitud para cada categoría profesional, aunque las personas aspirantes pueden inscribirse en la categoría o en las categorías de las listas de tantas gerencias como sean de su interés. Si se da la posibilidad, las personas aspirantes podrán elegir el tipo de nombramiento temporal y el centro donde prestar servicio. Si no especifican la gerencia, se entenderá que optan a las que se ubiquen en la isla donde hayan presentado la solicitud; y si no especifican el tipo nombramiento/jornada, se entenderá que optan a todos los posibles.
3.6.Toda persona aspirante que presente la solicitud telemáticamente puede validar la autobaremación por medio de la firma electrónica o de un procedimiento similar, pero es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas en la base de datos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de cada categoría convocada.
3.7.La bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para las categorías convocadas, tanto para inscribir a nuevas personas aspirantes como para que las personas candidatas inscritas añadan más méritos. No obstante, para las personas candidatas los méritos añadidos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría y, en el caso de las nuevas incorporaciones, las personas inscritas habrán de superar las pruebas eliminatorias previas a la incorporación a la bolsa general que permita valorar sus méritos.
3.8.Por medio del web del Servicio de Salud se informará la fecha de las actualizaciones (cortes). Se harán un mínimo de dos cortes anuales.
4.Procedimiento previo de selección antes de formar parte de la lista de personas candidatas de la bolsa general
4.1.Una vez que se haya llevado a cabo la actualización (corte) de las solicitudes presentadas, se publicará en el web <www.ibsalut.es> la resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de personas admitidas que podrán realizar las pruebas de selección teórica y práctica, además de las listas de las personas excluidas (indicando la causa de la exclusión). Como norma general, las pruebas se harán coincidiendo en el tiempo con los cortes para actualizar la bolsa de la categoría.
4.2.Las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidas de las listas de personas admitidas o bien para subsanar las deficiencias detectadas al presentar la solicitud y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido, se entenderá que desisten de su solicitud.
4.3.Las alegaciones contra la inadmisión y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Selección del Servicio de Salud; se pueden presentar telemáticamente o presencialmente en cualquiera de los registros previstos. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando esas alegaciones o esos escritos se hayan presentado en registros ajenos al Servicio de Salud, se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971 175 928/904 o un correo electrónico a la dirección <unitat.seleccio@ibsalut.es> haciendo constar el número y la fecha de registro de los documentos.
4.4.Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de las deficiencias de las solicitudes, y se establecerá la lista definitiva de personas admitidas para hacer las pruebas, indicando el lugar, la fecha y la hora previstos.
4.5.Las personas que figuren en la lista definitiva de personas admitidas deberán superar dos pruebas —una teórica y otra práctica—, ambas eliminatorias y previas a la fase de concurso de méritos:
a) La prueba teórica consistirá en un ejercicio de preguntas de tipo test con respuestas múltiples sobre temas relacionados con las urgencias y las emergencias. Solo las personas aspirantes que superen esta prueba podrán acceder a la prueba práctica.
b) La prueba práctica consistirá en dos ejercicios de MEGACODE (sistema de simulación de actuación en un caso real): uno de soporte vital avanzado (resucitación cardiopulmonar) y el otro de soporte vital avanzado en traumatología (politraumatismos).
4.6.Por medio de una resolución del director general se publicará en el web del Servicio de Salud la lista de participantes con las puntuaciones provisionales de las pruebas. Las personas interesadas dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para presentar reclamaciones o alegaciones contra la resolución en cuestión.
5.Mantenimiento de la calificación de “apto”
5.1.Las personas que hayan obtenido la calificación de “apto” pueden mantener la nota durante cuatro años, transcurridos los cuales tienen que presentarse a la siguiente prueba teórico-práctica que se convoque. Pueden presentarse al examen teórico, al práctico o a ambos. Si no se presentan, se les asignará la nota mínima de “aprobado”.
5.2.Si, al presentarse de nuevo a alguna de las pruebas, una persona apta obtiene una puntuación más baja que la que había obtenido, esta será la que prevalezca.
5.3.En caso de que una persona que ya figure en la bolsa general de la categoría se presente a alguna de las pruebas y no la supere, se le asignará la puntuación mínima.
6.Lista definitiva de personas aptas e incorporación a la lista de candidatas de la bolsa general de la categoría
Vencido el plazo para presentar reclamaciones y alegaciones, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución, que se publicará en el web del Servicio de Salud, que contendrá los datos siguientes:
a) La lista definitiva de personas aptas y no aptas, junto con la puntuación obtenida en las pruebas.
b) La lista definitiva actualizada de todas las personas candidatas de la bolsa general de la categoría, incluyendo —si las hay— las inscritas en la lista anterior (con sus puntuaciones revisadas o no) y las calificadas como aptas en las últimas pruebas (con la puntuación de la autobaremación, a la que se añadirá el mérito, en su caso, por la nota obtenida en las pruebas).
c) La puntuación a partir de la cual una persona candidata debe presentar ante la Unidad de Selección la documentación —por medio de originales o copias compulsadas— que acredite que cumple los requisitos y los méritos alegados en la solicitud, además del plazo para presentarla.
7.Personas candidatas que deben aportar la documentación que acredite que cumplen los requisitos y la disposición de los méritos alegados
7.1.Las personas candidatas que hayan obtenido la puntuación más alta en las listas deben acreditar que cumplen los requisitos —en el supuesto de que no obren en la Administración— y la disposición de los méritos alegados en la autobaremación.
7.2.Para establecer el número de personas candidatas que deben presentar los documentos, la resolución a que se refiere la base 6 tendrá en cuenta el número previsible de nombramientos temporales de la categoría durante un año, los incrementará en un 50 % y el resultado será el número de personas candidatas a las que se requerirá la documentación que acredite los requisitos y los méritos alegados.
8.Personas candidatas que deben aportar la documentación ante la previsión de que se agoten las listas de personas valoradas (baremadas) con anterioridad
8.2.En el supuesto de que se prevea el agotamiento de las listas de personas baremadas, siempre que queden personas candidatas en la bolsa de la categoría sin baremar la Unidad de Selección les solicitará que aporten la documentación que acredite los requisitos y los méritos alegados en la convocatoria de la categoría, siguiendo el orden decreciente de su puntuación y dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.
8.2.En el web del Servicio de Salud se publicará el plazo para aportar dicha documentación, que será la mitad del plazo concedido en la resolución de las listas definitivas para la primera aportación de documentación.
9.Baremos de méritos
Los méritos que se valorarán en esta convocatoria —que figuran en el anexo 2 de esta resolución— dimanan del Pacto de la Mesa Sectorial de 13 de junio de 2014 por el que se desarrolla el baremo de méritos del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014, por el que se regula la bolsa general de empleo para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
10.Aportación de la documentación
10.1.En el web <www.ibsalut.es> se requerirá a las personas candidatas con mayor puntuación que presenten los documentos de que la Administración no disponga y que acrediten que cumplen los requisitos y los méritos alegados en la autobaremación.
10.2.El sistema informático incorpora automáticamente los servicios prestados en el Servicio de Salud de las personas que hayan formalizado la solicitud telemáticamente, por lo que no es necesario que lo acrediten, aunque la Unidad de Selección se lo solicite.
10.3.A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos y los méritos alegados en la autobaremación se hayan presentado en registros ajenos al Servicio de Salud, se recomienda a las personas candidatas que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971 175 928/904 o un correo electrónico a la dirección <unitat.seleccio@ibsalut.es> haciendo constar el número y la fecha de registro de los documentos.
10.4.Cuando haya indicios de falsedad en la documentación que se haya aportado para acreditar los requisitos o los méritos alegados, la Administración actuará de conformidad con el Código penal, y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección, de lo cual se informará a la Comisión de Seguimiento. Si se llega a confirmar la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios de falsedad, se incluirá inmediatamente a la persona afectada en la bolsa.
11.Listas de personas candidatas
11.1.A la vista de la documentación presentada por las personas candidatas y una vez que la Administración haya comprobado que cumplen los requisitos y que han acreditado los méritos alegados en la autobaremación, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas provisionales de puntuaciones de las personas candidatas en la bolsa general. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud y al mismo tiempo se remitirá a las organizaciones sindicales que han suscrito el Acuerdo.
11.2.En todo caso, en las listas provisionales con las puntuaciones de las personas candidatas se especificarán las gerencias, los centros de gestión, la especialidad y los tipos de nombramiento que se hayan previsto en la convocatoria y hayan solicitado las personas candidatas.
11.3.Las personas candidatas pueden presentar reclamaciones y alegaciones contra la resolución de publicación de las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución.
11.4.El director general del Servicio de Salud dictará una resolución para estimar o desestimar las reclamaciones y las alegaciones formuladas y para aprobar las listas definitivas de las categorías de la bolsa general convocadas, que contendrán las puntuaciones finales de las personas candidatas, concretando las gerencias y los centros, las categorías, las especialidades y el tipo de nombramiento.
11.5.Inmediatamente después de publicar estas listas definitivas en el web del Servicio de Salud, que tendrán efecto desde la fecha de la publicación, la Unidad de Selección facilitará su acceso a las gerencias territoriales.
11.6.Una vez publicadas, solo las personas candidatas que hayan introducido sus datos telemáticamente tendrán acceso a ellos; además, podrán introducir nuevos méritos en cualquier momento, si bien no se valorarán hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización (corte) de la bolsa general.
12. Gestión de la bolsa general
12.1.Una vez publicadas las listas definitivas de personas candidatas con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por lo que establece el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014.
12.2.El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con la puntuación más alta en ese momento y que esté en la situación de disponible. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.
c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.
ANEXO 2
Baremo de méritos para las categorías de médico/médica de urgencias de atención primaria
1.Experiencia profesional (puntuación máxima: 40 puntos)
1.1.El tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha del corte para la puntuación se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 40 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el cual a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 40 puntos y al resto de las personas candidatas del grupo y categoría correspondiente se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:
1.1.1.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,250 puntos.
Se incluye en este punto el periodo como residente. En el supuesto de que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.
1.1.2.Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,250 puntos.
1.1.3.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a la que se opta y para la cual se exija tener el título de la categoría: 0,180 puntos.
1.1.4.Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo y zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,180 puntos.
1.1.5.Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,180 puntos.
1.1.6.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,125 puntos.
1.1.7.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,083 puntos.
1.1.8.Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,041 puntos.
La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.
1.2.Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.
1.3.La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
1.4.Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no puede aplicarse para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.
1.5.Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1.5.1.La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 40 puntos.
1.5.2.Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
2.Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 45 puntos)
Solo se valorarán titulaciones sanitarias de categoría igual o superior a aquella en la que se participa.
2.1.Formación especializada (puntuación máxima: 14 puntos)
2.1.1.Por cada título de médico/médica especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 12 puntos.
2.1.2.Por cada título de enfermero/enfermera especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 6 puntos.
2.1.3.Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 8 puntos.
2.1.4.Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A2 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 5 puntos.
2.1.5.Cuando se opte a la lista de la categoría de médico/médica de urgencias que presten servicio en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y/o en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria. Por tener el título de la especialidad de anestesia o de cuidados intensivos o de cirugía general: 14 puntos.
2.2.Formación posgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 18 puntos)
2.2.1.Formación posgraduada (puntuación máxima: 17,65 puntos)
a) Los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,125 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,3125 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.
b) Por haber completado los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 3 puntos.
c) Por tener el grado de doctor: 12 puntos.
Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se suma 1 punto.
Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto de que no cumplan los requisitos del apartado 2.2.1.b.
2.2.2.Pruebas específicas (puntuación máxima: 0,35 puntos)
a) Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE) en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.
b) Por haber superado la prueba de ingreso por la vía excepcional de acceso para especialidades de enfermería.
Puntuación máxima de los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 según la categoría a la que se opta:
Para la categoría de médico/médica de urgencias, la puntuación máxima que puede conseguirse en cada uno de los apartados es la siguiente:
- Apartado 2.3: 5 puntos.
- Apartado 2.4: 3 puntos.
- Apartado 2.5: 5 puntos.
2.3.Formación continuada
2.3.1.Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1 enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido impartidas u organizadas por algunas de las siguientes instituciones: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
2.3.2.A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.
b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.
c) La puntuación de la formación se limita dependiendo de la antigüedad de esta:
- Hasta 5 años: 0,018 por crédito.
- De 5 a 10 años: 0,0126 por crédito.
- De 11 a 15 años: 0,009 por crédito.
- De 15 a 20 años: 0,0018 por crédito.
2.3.3.Las actividades formativas a las que se refiere el punto 2.3.2.b se puntúan con 0,005 puntos cada 10 horas.
2.3.4.Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,045 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.
2.4.Docencia
2.4.1.Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,1 puntos.
2.4.2.Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,25 puntos.
2.4.3.Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos.
2.4.4.Por tutorizar prácticas en ciencias de la salud o categorías profesionales sanitarias, acreditadas por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,015 puntos.
En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,1 puntos.
2.4.5.Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,1 puntos.
2.5.Actividades científicas y de difusión del conocimiento
2.5.1.Publicaciones científicas:
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:
- Por cada libro completo:
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
* Máximo, tres capítulos por libro.
En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
-Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.
2.5.2.Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:
a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- De ámbito internacional: 0,66 puntos.
- De ámbito estatal: 0,33 puntos.
- De ámbito autonómico: 0,16 puntos.
b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- De ámbito internacional: 0,33 puntos.
- De ámbito estatal: 0,16 puntos.
- De ámbito autonómico: 0,08 puntos.
c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- De ámbito internacional: 0,66 puntos.
- De ámbito estatal: 0,33 puntos.
- De ámbito autonómico: 0,16 puntos.
d) Por pertenecer a algún comité científico:
- De ámbito internacional: 0,66 puntos.
- De ámbito estatal: 0,33 puntos.
- De ámbito autonómico: 0,16 puntos.
2.5.3.Investigación
a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro, registrados debidamente y entre cuyas finalidades esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
- De ámbito internacional: 0,33 puntos.
- De ámbito estatal: 0,16 puntos.
- De ámbito autonómico: 0,08 puntos.
b. Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
- Como investigador principal: 0,16 puntos.
- Como investigador colaborador: 0,08 puntos.
3.Conocimientos orales y escritos de catalán
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 10 puntos:
a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 4 puntos.
b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 6 puntos
c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 7 puntos
d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 8 puntos.
e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 9 puntos.
f) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 1 punto.
Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.
4.Otros méritos (puntuación máxima: 5 puntos)
4.1.Por haber superado —en la misma categoría a la que se presenta— alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso- oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Islas Baleares o por alguna fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 2,5 puntos.
Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 2,5 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.
4.2.Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:
a) Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,25 puntos.
b) Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,50 puntos.
c) Certificado académico avanzado B2 o equivalente: 1 punto.
d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 1,5 puntos.
e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.
f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 2,5 puntos.
Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.
4.3.Por haber aprobado el examen para acceder a las listas de la bolsa general de médico/médica de urgencia (061 y Servicio de Urgencias), convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares:
a) Si la nota obtenida en el examen está entre 5 y 6,5: 0,5 puntos.
b) Si la nota obtenida en el examen está entre 6,6 y 8: 1,5 puntos.
c) Si la nota obtenida en el examen está entre 8,1 y 9: 2 puntos.
d) Si la nota obtenida en el examen es superior a 9: 2,5 puntos.
Este mérito es incompatible con el establecido en el punto 4.1; en caso de que la nota del examen no sea sustituida por otra nota posterior, los puntos son válidos como máximo durante los cuatro años siguientes a la publicación de la nota definitiva del examen.