Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
Núm. 15105
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Natura (IBANAT) de delegación de determinadas funciones en el director gerente
1. En la sesión del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2013 se acordaron una serie de delegaciones de funciones del órgano de contratación para hacer más ágil la tramitación de los contratos, de acuerdo con el que prevé el artículo 14 de los Estatutos del Ibanat.
2. El artículo 38 de los estatutos del Ibanat determina que el órgano de contratación es el Consejo de Administración. Así mismo prevé que las funciones del órgano de contratación se pueden descentralizar o delegar en el presidente o en el director gerente.
3. Por estos motivos se propuso la adopción de un nuevo acuerdo de delegación de funciones en materia de contratación, dejando sin efectos el que se adoptó día 19 de diciembre de 2013, con la inclusión de nuevas funciones delegadas y la aclaración de las existentes, para unificar los criterios de cada una de las delegaciones.
4. El Consejo de Administración del Instituto Balear de la Natura (IBANAT), en reunión celebrada en fecha 1 de octubre de 2015, visto el informe del director gerente, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero.- De acuerdo con el que prevé el artículo 38.2 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Natura, se delegan las siguientes funciones correspondiente al órgano de contratación:
a) El gerente podrá autorizar, aprobar, adjudicar y formalizar los contratos menores, de los cuales tendrá que dar cuenta a cada sesión del Consejo de Administración. La aprobación de los proyectos de obras correspondientes a contratos menores se delega en el director gerente.
b) Los procedimientos negociados y abiertos, así como los contratos derivados de un Acuerdo marco se presentarán al Consejo de Administración para su autorización previa.
c) Se delegan en el director gerente las funciones de inicio, aprobación y tramitación de los expedientes negociados, abiertos y derivados.
d) Se delega en el director gerente la aprobación de los proyectos de obras (incluidos los planes de seguridad y salud, si se tercia, de los procedimientos negociados y abiertos autorizados previamente por el Consejo de Administración.
e) Se delega en el director gerente la facultad de adjudicación de los procedimientos abiertos y negociados, cuando el importe de licitación sea igual o inferior a 100.000,00 € (cien mil euros), excluido el IVA. Cuando el importe de licitación sea superior a 100.000,00 € (cien mil euros), excluido el IVA, la adjudicación se delega en el presidente. La formalización de los contratos corresponderá al director gerente.
f) Una vez adjudicados los procedimientos negociados y abiertos, se tendrá que dar cuenta al Consejo de Administración.
g) Se delegan en el director gerente las funciones de recepción y liquidación de los contratos, incluida la cancelación y devolución de la garantía definitiva.
h) Se delega en el director gerente la facultad de modificación de los contratos, cuando el importe del contrato inicial sea igual o inferior a 100.000,00 € (cien mil euros), excluido el IVA. Cuando el importe del contrato inicial sea superior a 100.000,00 € (cien mil euros), excluido el IVA, la modificación se delega en el presidente.
i) Se delegan en el director gerente las facultades inherentes a los actos de trámite y de fin de los expedientes de contratación.
Segundo.- DELEGAR las funciones de arrendamiento de bienes inmuebles en el director gerente, hasta una cuantía de 18.000 euros (excluido el IVA), teniendo que dar cuenta al Consejo de Administración.
Tercero.- DELEGAR las funciones de alienación de bienes muebles y semovientes en el director gerente hasta una cuantía de 18.000 euros (excluido el IVA), teniendo que dar cuenta al Consejo de Administración.
Cuarto.- DELEGAR las funciones para acordar encomiendas de gestión a los entes que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del IBANAT, hasta un valor de 18.000 euros (excluido el IVA) por expedientes de servicios y suministros y hasta un valor de 50.000 euros (excluido el IVA) por expedientes de obras, teniendo que dar cuenta al Consejo de Administración.
Quinto.- DEJAR SIN EFECTOS el acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de diciembre de 2013 de delegación de funciones.
Sexto. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, entrando en vigor el día de su publicación.
Palma, 9 de octubre de 2015
La Secretaria del consejo de Administración del IBANAT
Aina Maria Bernad i Barceló