Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 15071
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica, se reabre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y se incrementa el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, para el año 2013, aprobada por Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 8 de agosto de 2013
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y contempla, entre otras, la medida de ayudas a inversiones forestales no productivas.
Con fecha de 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas a las inversiones forestales no productivas, medida 2.2.7, correspondientes al Programa de Desarrollo Rural (PDR).
De acuerdo con la normativa citada, se convocan, mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 8 de agosto de 2013, publicada en el BOIB nº 113, de día 13 de agosto de 2013, las subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, correspondientes al año 2013.
Para dicha convocatoria se destina un importe máximo de setecientos ochenta mil setecientos trece euros (708.713,00€) de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) para el ejercicio 2013, y se prevé la posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.
Atendiendo a la importancia que tiene para el sector la adopción de medidas dirigidas al fomento de inversiones forestales no productivas, dado el crédito sobrante que existe en relación a las solicitudes de pago presentadas y que esta línea todavía se está tramitando, se estima necesario incrementar la dotación en setenta mil euros (70.000,00€), a cargo del presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2015, resultando un crédito final para esta línea de setecientos setenta y ocho mil setecientos trece euros (778.713,00€).
Por otra parte, dada la variación respecto a los porcentajes iniciales de financiación a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), resulta necesario modificar la Resolución citada en los apartados que resultan afectados.
Además, y para no perjudicar a los intereses de terceras personas, se estima necesario reabrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en setenta mil euros (70.000,00€) el crédito destinado a la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de agosto de 2013, por la que se convocan subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, para el año 2013, publicada en el BOIB nº 113, de día 13 de agosto de 2013, resultando un crédito final en esta línea de ayudas de setecientos setenta y ocho mil setecientos trece euros (778.713,00€).
Los créditos para dar cobertura al incremento previsto se imputarán íntegramente con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del ejercicio 2015.
Este importe corresponde a las aportaciones del FEADER y de la Administración General del Estado.
Segundo
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, para el año 2013, publicada en el BOIB nº 113, de 13 de agosto de 2013, en el siguiente sentido:
1º El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
“Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de setecientos setenta y ocho mil setecientos trece euros (778.713,00€), con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Este importe corresponde a las aportaciones FEADER y de la Administración General del Estado.
2. Las actuaciones objeto de subvención serán financiadas de la siguiente forma:
- En relación al reparto del crédito hasta 708.713,00€: un 35% por el FEADER, un 50% por el MAGRAMA y un 15% por la CAIB.
- En relación al reparto del crédito restante, hasta 70.000,00€: un 35% por el FEADER, un 35% por el MAGRAMA y un 30% por la CAIB.”
2º. El punto 1 b) del apartado tercero queda redactado de esta forma:
“Tener financiación para realizar las actuaciones objeto de ayuda, proveniente de fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en un mínimo del 15% o del 30%, según corresponda de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del apartado segundo de la presente Resolución. Este requisito deberá acreditarse con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución.”
3º El punto 1 del apartado quinto queda redactado así:
“1. La cuantía de la subvención será:
- del 85% del coste subvencionable de la acción, respecto al crédito inicial de 708.713,00€.
- del 70% del coste subvencionable de la acción, respecto al crédito restant de 70.000,00€.
4º El punto 2 del apartado décimo queda redactado de la siguiente forma:
“Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado y pagado, por parte del beneficiario, en el plazo previsto en el punto 3 del apartado cuarto de esta Resolución.”
Tercero
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de agosto de 2013, por la que se convocan subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, para el año 2013, publicada en el BOIB nº 113, de día 13 de agosto de 2013, por un período de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB.
Cuarto
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de octubre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas