Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALICANTE
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE
Núm. 15017
Procedimiento Judicial nº 487/2014
En este Juzgado, en el procedimiento judicial nº 000487/2014, seguido a instancia de BELLA JACQUELIN ALVARADO RODRIGUEZ contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BALEAR DE LACADOS SL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se ha dictado resolución que, en la parte que interesa, dice:
"F A L L O
Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. BELLA JACQUELIN ALVARADO RODRIGUEZ frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y BALEAR DE LACADOS, S.L., sobre DESEMPLEO, absuelvo a los organismos demandados de las pretenciones deducidas en su contra, confirmando la Resolución impugnada de 28/01/2014.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ésta resolución cabe Recurso de Suplicación ante la Sala Social del TSJ en la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Será indispensable que la parte que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso haber efectuado DEPÓSITO por importe de 300,00 euros y haber consignado la cantidad objeto de la CONDENA en el Banco Santander, en la cuenta de este Juzgado, (núm. 0115-0000-CC-NNNN-AA), con las claves 36 y 65 respectivamente; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval solidario, de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, siendo este documento de necesaria presentación, registro y depósito en la oficina judicial (art. 192/229 y ss. de la LRJS).
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2012 de 20.11.12, Reguladora de determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y la Orden HAP 2662/2012 de 13 de Diciembre para la interposición (art. 195 LRJS) del recurso deberá acompañarse justificante de pago de la TASA (cantidad fija + % gravamen base imponible) con arreglo al modelo oficial 696, debidamente validado.
De no cumplirse todos estos requisitos no se dará trámite al Recurso.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Acuerdo de Sala IV del Tribunal Supremo constituida en sala general de fecha 06.06.2013, no se requerirá el abono de tasas a trabajadores, afiliados a Seguridad Social, personal funcionario y estatutario y sindicatos.
Así por esta mi sentencia que se depositará en el Libro de sentencias del Juzgado una vez se haya traído un testimonio para su unión a actuaciones, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación a BALEAR DE LACADOS SL, con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado (salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o emplazamiento, conforme dicta el art. 59 de la L.R.J.S.), expido el presente en Alicante a veintitrés de septiembre de dos mil quince.