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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 15019
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 5 de octubre de 2015, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para los funcionarios de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación

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Texto

La Ley orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, al efecto de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

El punto 4 de esta disposición, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, mediante el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establecen que, durante los cursos en los cuales no se convoquen concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas pueden organizar procedimientos de provisión en el ámbito territorial la gestión de los cuales les corresponda, con el objeto de cubrir las plazas de este ámbito, todo esto sin perjuicio que en cualquier momento se puedan llevar a cabo procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se convocó un concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2014-2015, y debido a la existencia de plazas vacantes esta Consejería considera oportuno, con la finalidad de proveerlas en las mejores condiciones para la calidad del sistema educativo, convocar un concurso de traslados de ámbito autonómico con el objetivo de cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas correspondientes a los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modifica por la Ley Orgánica 8/2013, que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la ordenación y la gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos. Por otra parte, de acuerdo con la letra b del apartado primero de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el Director General de Educación y Cultura (BOIB n.º 174, de 20 de diciembre), se delega en la Directora General de Personal Docente -la cual ha asumido las competencias en esta materia del anterior Director General de Educación y Cultura- la competencia de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases de estos procedimientos y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

  • · Catedráticos de Enseñanza Secundaria
  • · Profesores de Enseñanza Secundaria
  • · Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • · Profesores de Música y Artes Escénicas
  • · Profesores de Artes Plásticas y Diseño
  • · Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • · Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
  • · Maestros

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria que se especifican en el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de octubre de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1
BASES

PRIMERA

Normativa

Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo);

2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre);

3. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm.181, de 29 de julio);

4. Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15 de 20 de mayo y BOE núm. 169 de 16 de julio);

5. Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);

6. Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);

7. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre);

8. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril);

9. Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto);

10. Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (BOE núm. 242, de 10 de octubre) con sus modificaciones posteriores;

11. Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre);

12. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo);

13. Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre);

14. Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE núm. 263, de 30 de octubre);

15. Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre);

16. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 5 de marzo);

17. Decreto 25/2015, de 24 de abril por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 61, de 25 de abril);

18. Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62 de 13 de marzo);

19. Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre);

20. Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, mediante la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo);

21. Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB núm. 53, de 19 de abril);

22. Resolución del 6 de agosto del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).

23. Demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta convocatoria.

 

SEGUNDA

Plazas convocadas y su publicación

Se ofertarán las plazas vacantes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de este año, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración Educativa pueda establecer.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que deberán reservarse para los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo que estén ejerciendo docencia en dichos cursos.

Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

TERCERA

Cuerpos de Catedráticos

Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria participarán conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de niveles correspondientes a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación. A estos efectos, las vacantes a solicitar por los funcionarios integrados en los mismos serán las que correspondan a plazas de las especialidades de los respectivos cuerpos de profesores.

CUARTA

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Los profesores que pertenecen a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo 5, siempre y cuando existan vacantes en los centros, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en los Centros de Educación de Adultos que figuran en los apartados A, B, D, E y F del Anexo 11 de la presente Resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el apartado B del Anexo 11. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1.- Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua castellana y literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Lengua y literatura catalanas.

2.2.- Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, y, Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Centros de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo 11, siempre que sean titulares de la especialidad de Orientación Educativa. Las plazas de esta especialidad en los Centros de Educación Infantil y Primaria pueden tener el carácter de itinerantes.

4. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de enseñanza secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Los profesores que accedan a ellas están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como las atribuidas a la de Latín.

QUINTA

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo 6, siempre que haya vacantes en los centros, y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Apartados B, C, E y F del Anexo 11 de la presente Resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el apartado B del Anexo 11, siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble o Producción en artes gráficas.

SEXTA

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de EOI podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el apartado G del Anexo 11, para las especialidades que figuran en el Anexo 7.

SÉPTIMA

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el aparatado H del Anexo 11 y en el CIEIP y Enseñanzas Elementales de Música Son Serra, para las especialidades que figuran en el Anexo 8.

OCTAVA

Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 9.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 10.

NOVENA

Cuerpo de Maestros

1. Los maestros podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes, de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo 11 y para las especialidades que figuran en el Anexo 4, con las siguientes excepciones:

a. Solamente pueden acceder a las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo a estos dos cursos, así como los que participen desde la situación de provisionalidad por haberse suprimido la plaza de los dos primeros cursos de ESO.

b. De conformidad con el apartado quinto de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 17 de enero de 2000 (BOIB núm. 10, de 22 de enero), las plazas de lengua extranjera (inglés), lengua catalana y literatura, matemáticas y ciencias naturales, y geografía e historia adscritas a los centros de educación de personas adultas tienen la misma consideración que las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de ESO.

2. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya sido habilitado por una o varias especialidades, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá participar en este concurso a plazas de estas especialidades.

3. Los maestros que han adquirido o se les ha reconocido una especialidad, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que llevan a cabo sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán concursar a plazas de estas especialidades.

4. Los maestros que sean titulares, hayan sido habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en su caso, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje podrán optar a puestos de trabajo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Equipos de Atención Temprana.

5. Sólo los funcionarios de carrera que sean titulares de la especialidad de Primaria o, en su caso, la tengan habilitada o se les haya reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 podrán acceder a plazas de Atención a la Diversidad en centros de Educación Infantil y Primaria y a las de la especialidad de Primaria en Centros de Adultos.

6. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la LOE estuvieran adscritos con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que esta Administración determine, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

MAESTROS CON CERTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN EN:

 MATERIAS DE LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE LA ESO PARA LAS CUALES QUEDA HABILITADO:

- Filología: lengua castellana e inglés

-Inglés

-Lengua castellana y literatura

- Filología: lengua castellana y francés

-Francés

-Lengua castellana y literatura

- Filología: lengua castellana

-Lengua castellana y literatura

- Filología: lengua catalana

-Lengua catalana y literatura

- Matemáticas y ciencias naturales

-Matemáticas

-Ciencias de la naturaleza

- Ciencias Sociales

-Ciencias sociales: Geografía e Historia

- Educación física

-Educación física

- Educación musical

-Música

Asimismo podrán solicitar destino en plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados. En caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

DÉCIMA

Acreditación del Conocimiento de la Lengua Catalana

Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las Bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre (BOIB núm. 114, de 29 de septiembre). Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que no conste en el Portal del Personal del participante.

Es necesario tener presente que, de acuerdo con la normativa mencionada, el certificado de capacitación para la enseñanza en Lengua catalana en la Educación Secundaria, y/o certificado de capacitación en Lengua catalana para la enseñanza en la Educación Secundaria (CCS) no es suficiente para acceder a plazas del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación Infantil y de Primaria. Por tanto, si el personal funcionario del Cuerpo de Maestros acredita estar en posesión de estos certificados solamente podrá consignar en la instancia de participación, plazas de los dos primeros cursos de la ESO, de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional, y de las especialidades de Centros de Educación de Personas Adultas mencionadas en el apartado 1.a de la base novena.

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los profesores de enseñanza secundaria titulares de la especialidad de Lengua y literatura catalanas, los profesores de EOI titulares de la especialidad de catalán y los maestros con habilitación de Filología y Lengua Catalana (FB).

UNDÉCIMA

Participación voluntaria

1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, obtenida desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. En este caso deben cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar en el servicio activo.

c) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones que no tengan destino definitivo como consecuencia de dicha suspensión, declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día  31 de agosto del 2016.

3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base decimotercera de esta convocatoria.

4. Los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas no pueden participar en esta convocatoria de concurso de traslados.

DUODÉCIMA

Participación forzosa

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Base décima, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse, al derecho preferente a centro y/o a localidad que prevé la Base decimotercera, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las Bases decimoquinta y decimosexta los funcionarios que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, tengan habilitadas, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 siempre y cuando existan vacantes, en centros de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlos. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.

Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todos los centros de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación. En el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Los funcionarios docentes adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.

Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone el punto 2.1.5 de la Base decimotercera de la presente convocatoria. A los funcionarios docentes que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlos. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

En el caso de que la Administración no les adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

d) Los funcionarios con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado. Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, los Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

e) Los profesores con destino provisional que nunca hayan obtenido destino definitivo.

A tenor de lo dispuesto en las Resoluciones de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de marzo de 2008 (BOIB núm. 42, de 27 de marzo), de 1 de abril de 2009 (BOIB núm. 49, de 4 de abril), en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2010 (BOIB núm. 45, de 18 de marzo) y en la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2011 (BOIB núm. 45, de 29 de marzo), los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por estas Resoluciones, sólo podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas.

Los funcionarios que estando obligados a participar no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionario en prácticas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

 Los funcionarios seleccionados en convocatorias anteriores podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o islas que indiquen en su solicitud de participación. Los funcionarios docentes incluidos en este apartado que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

f) Los funcionarios docentes con destino provisional que durante el curso 2015-2016 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears.

Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

g) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, han perdido la plaza docente que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

h) Los funcionarios en prácticas.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo por la especialidad que han adquirido en el concurso oposición en centros ubicados en la isla, donde han superado el procedimiento selectivo, de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Base décima de esta convocatoria. Con esta finalidad deben solicitar destino en los centros de la isla que les corresponda.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros sólo podrán solicitar plazas de la especialidad que han adquirido en el concurso oposición. No podrán solicitar plazas de Atención a la Diversidad. En el supuesto de los opositores de la especialidad 36 (PT) y 37 (AL) también deben consignar, respectivamente, la función 60 (PT en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP) y la función 61 (AL en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP). Asimismo los opositores de la especialidad 38 (PRI) podrán solicitar voluntariamente plazas de la función 74 (PRI en centros de Adultos).

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, además de su especialidad de oposición, podrán solicitar voluntariamente plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria siempre que reúnan las condiciones que se establecen para cada plaza en la Base cuarta de esta convocatoria.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional además de la especialidad que han adquirido en la oposición, podrán solicitar voluntariamente plazas  de Apoyo al Área Práctica siempre que reúnan las condiciones que se establecen para estas plazas en la Base quinta de esta convocatoria.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas, respetando, en todo caso, las preferencias en la elección de los destinos establecidas en la disposición adicional duodécima de la LOE. La toma de posesión en el destino definitivo estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

Los funcionarios seleccionados que estando obligados a participar en este concurso y no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ningún destino de los solicitados, serán destinados de oficio a centros de la isla donde hayan opositado, siempre y cuando haya vacantes de la especialidad a la cual se han presentado o de sus derivadas en el caso de PT y AL.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la especialidad e isla en la cual les ha correspondido prestar servicios en el curso 2015-2016, y deberán participar en el procedimiento de adjudicación  de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

i) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar los funcionarios siguientes:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, serán nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base decimoséptima  de esta Resolución.

3. En ningún caso se adjudicarán a los funcionarios del Cuerpo de Maestros, con carácter forzoso las siguientes plazas:

  • Las de carácter singular itinerante
  • Las de los Centros de Educación Permanente de Adultos
  • Las de carácter singular de Atención a la Diversidad
  • Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

A los funcionarios de los demás Cuerpos tampoco se les adjudicará con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el apartado E del Anexo 11, Equipos de Atención Temprana, ni plazas de la especialidad de Orientación Educativa en Centros de Infantil y Primaria;
  • Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el apartado F del Anexo 11;
  • Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el apartado C del Anexo 11;
  • Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el apartado B del Anexo 11;
  • Plazas de Cultura Clásica.
 

DECIMOTERCERA

Derechos Preferentes

Los funcionarios docentes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que fundamentan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho Preferente a centro

1.1 Si se reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1.1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

1.1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñan con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

1.1.3 Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo 2A de esta Resolución, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los docentes que durante tres cursos académicos consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias, asignaturas o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, haciendo constar la falta de horario en su centro o que se ha visto obligado a impartir otras materias. Indicando, en este caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno.

1.1.4 Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de los dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

1.2 Cuando concurran a una misma plaza, dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2A de esta convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos dentro del mismo orden de prelación.

Los funcionarios con destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, contarán, a efectos de antigüedad, la referida al centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuya destinación anterior fue suprimida, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos. 

1.3. Los funcionarios docentes que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán especificar el centro en el que ejercerá este derecho, e indicar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades a las que optan. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben indicar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011. Opcionalmente podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, para las plazas de Atención a la Diversidad, para plazas de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO, si están adscritos con carácter definitivo a estas plazas, o para plazas de centros de Educación para Adultos.

1.4. A continuación puede ejercer voluntariamente derecho preferente a localidad o ámbito territorial en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta base.

1.5. También pueden incluir, a continuación, otras peticiones correspondientes a plazas a las que pueden optar de las especialidades de las cuales son titulares o por las que están habilitados, si quieren concursar fuera del derecho o derechos preferentes.

1.6. Si la Administración no adjudica a los participantes un destino definitivo, porqué no existe ninguna vacante, estos quedan en situación de expectativa de destino y tiene que participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, lleve a cabo esta Administración. Si no participan perderán su derecho preferente.

2. Derecho Preferente a  localidad o ámbito territorial

2.1 Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde han perdido la plaza docente, siguiendo el orden de prelación en que aparecen, los funcionarios de carrera que se encuentran en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

2.1.1 Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.

2.1.2 Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del Anexo 2A de esta Resolución, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los docentes que durante tres cursos académicos consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias, asignaturas o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, haciendo constar la falta de horario en su centro o que se ha visto obligado a impartir otras materias. Indicando, en este caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno.

2.1.3 Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

2.1.4 Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

2.1.5 Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4  del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

Si desean ejercer este derecho, los interesados deberán participar en el concurso de traslados que se convoque durante el curso anterior a aquél al cual se deban incorporar a la docencia y deberán participar en cada concurso de traslados que se convoque hasta obtener un destino definitivo. En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la localidad donde han ejercido este derecho preferente.

2.1.6 En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.

2.1.7 Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

2.2 Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente, para otra u otras localidades de la misma zona.

Los funcionarios docentes que deseen ejercer el derecho preferente a localidad o ámbito territorial deberán consignar el código de localidad, y opcionalmente el de la  zona, en la que ejercerán derecho preferente si se produce vacante y deberán indicar por orden de preferencia los códigos de las especialidades por las que ejercen este derecho.

Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, los Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas están obligados a solicitar todas las plazas a las que puedan optar, según las especialidades por las que participen,  a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Base duodécima que puedan solicitar con carácter voluntario.

2.3 En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben consignar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011. Si no las consignan todas, la Administración adjudicará libremente reserva de plaza para alguna de las especialidades no consignadas, a excepción de las excluidas de asignación forzosa establecidas en el apartado 3 de la Base decimosegunda. Opcionalmente, podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, para las plazas de Atención a la Diversidad, y para plazas de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO, si están adscritos con carácter definitivo a estas plazas, o para plazas de Centros de Educación de Personas Adultas.

2.4 Una vez obtenida la reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

2.5  Para la obtención del centro en concreto, los participantes deberán especificar en el apartado de peticiones voluntarias de la solicitud, en primer lugar y según sus preferencias, la relación de todos los centros de la localidad a la cual tienen derecho preferente, y si corresponde, todos los centros de las localidades que deseen de la zona, junto con el código de especialidad DPL. Si sólo solicitan la localidad, pueden ser destinados a cualquier centro de la misma que tenga plazas vacantes. Si piden centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades, no pudiendo consignarse más de un bloque de la misma localidad. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente han solicitado, en el caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de acuerdo con sus preferencias, hayan obtenido reserva de plaza en una especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, de Atención a la Diversidad, o de Centros de Educación de Personas Adultas, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros que tengan plazas con estas características.

Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.6. Cuando concurran a una misma plaza dos o más funcionarios de carrera,  en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2A de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Los funcionarios con destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuyo destino anterior fue suprimido, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos. 

2.7. El derecho preferente a centro contemplado en el apartado 1 de esta Base implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial.

2.8 En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.

DECIMOCUARTA

Derecho de concurrencia

1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

2. Este derecho tendrá las siguientes particularidades:

2.1 Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una misma provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

2.2 El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. Es necesario que cada solicitante presente una solicitud por separado.

2.3 La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo 2A.

2.4 Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

DECIMOQUINTA

Forma de participación

La Consejería de Educación y Universidad pretende promover la Administración electrónica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que al mismo tiempo establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas.

La solicitud, ajustada al modelo oficial, se tramitará telemáticamente en la página web: <http://dgpdocen.caib.es>.

Las personas participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada Cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad. 

Para formalizar la solicitud se debe seguir uno de los tres procedimientos que se indican a continuación:

a. Registro telemático: si se dispone de DNI electrónico o de certificado digital no es necesario pasar por el registro, la tramitación y el registro son inmediatos. La utilización del registro telemático queda limitado a los concursantes que no hayan de aportar documentación justificativa.

b. Envío telemático: si se dispone de usuario y contraseña y no se ha de aportar documentación justificativa adicional, se puede realizar el envío telemáticamente. No es necesario pasar por el registro, ya que la tramitación es inmediata.

Las solicitudes se considerarán presentadas y registradas en el momento en que sean tramitadas por vía telemática, después de pulsar “Envía”. El concursante puede disponer de una copia impresa de la solicitud definitiva, la cual deberá tener el número de control, con los datos relativos a su petición.

c. Registro presencial. En cualquier otro caso, la solicitud deberá registrarse. Si se tiene que aportar documentación justificativa ésta se debe adjuntar a las hojas de alegación de requisitos y méritos correspondiente y registrarla junto con la solicitud.

La solicitud de participación deberá acompañarse de los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la Base décima de la presente convocatoria, siempre que no esté registrada en el apartado de equivalencias de catalán del Portal del Personal.

- Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo 2A.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo y especialidad del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por el director o secretario del centro o en los registros de la Consejería de Educación y Universidad o por otras entidades administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Los participantes no tendrán que presentar la documentación justificativa de los méritos que figuren en el apartado específico de concurso de traslados de su Portal del Personal. Si no figuran en éste deberán presentar la documentación compulsada justificativa de los mismos. Los funcionarios que tengan registrado en el apartado de titulaciones del Portal del Personal una titulación que no aparezca en el apartado específico de concurso de traslados 2015-2016, deberán acreditar que no ha sido utilizada para obtener otra titulación. Para ello, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el Anexo 2A.

En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal ni los no justificados correctamente.

DECIMOSEXTA

Presentación de instancias

Los participantes podrán presentar las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, en los centros donde actualmente presten servicio de esta Comunidad y éstos las harán llegar, en el plazo establecido, al registro de la Consejería de Educación y Universidad, al de las Delegaciones Territoriales de Menorca, de Eivissa y Formentera o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

DECIMOSÉPTIMA

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 14 de octubre de 2015 al 30 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la Base undécima.

No serán tenidos en cuenta los méritos que, al  finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la Base vigésimo primera.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.

DECIMOCTAVA

Solicitud de plazas

Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos de la presente Resolución.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán abarcar la totalidad de especialidades y centros, ya que por si, previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se pueda generar la vacante de preferencia, ya que las vacantes se pueden incrementar con las resultas.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el orden asignado en el Anexo 11, y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, de los centros relacionados en los apartados C, E y F que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Las peticiones de los puestos reseñados en el Anexo 11 podrán referirse a un centro concreto o a una localidad concreta, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparece enumerado en el Anexo citado.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignarse el código correspondiente a la localidad y especialidad. En este caso, se considerará que el resto de centros se incorporarán a la solicitud en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo 11.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, los concursantes deberán hacer constar esta circunstancia, consignando un 1 en la casilla correspondiente.

Si se pide más de un especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades se soliciten. A estos efectos, se considerarán especialidades distintas las que conllevan el carácter de itinerantes. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se desea solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro se deberá cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad y rellenando la casilla de itinerancia en el orden que se desee. Es decir, se deberá cumplimentar dos veces el código consignando en uno de ellos itinerante 0 y en otro itinerante 1, o viceversa.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a  las que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

De acuerdo con las instrucciones mencionadas, los participantes enumerarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, expresando con claridad y exactitud los conceptos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

A fin de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones se publica como Anexo 11, y con efectos meramente informativos, la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas de esta Comunidad. Asimismo, se indican los centros, que además de las plazas ordinarias, cuentan con una o más plazas itinerantes.

DECIMONOVENA

Órgano colegiado de valoración de méritos

La Comisión de Valoración, es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el Anexo 2A, y está integrada por los miembros que designe la Directora General de Personal Docente. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.

Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.

La Dirección General de Personal Docente constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.

En un plazo no superior a dos meses computables a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente publicará en la página Web: <http://dgpdocen.caib.es> los siguientes documentos:

a. Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

b.  Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.

La Dirección General de Personal Docente fijará un período de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la publicación para la presentación de reclamaciones, durante éste, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.

Durante este plazo, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 105 de la Ley 30/1992.

Acabado este período, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página Web <http://dgpdocen.caib.es>. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución  de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de reclamaciones.

La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen la valoración en la resolución provisional.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIGÉSIMA

Adjudicación provisional y empates

Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base decimotercera de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

VIGÉSIMA PRIMERA

Reclamaciones y desistimientos

La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la Base anterior se hará pública en la página Web de la Dirección General de Personal Docente. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la Base decimonovena.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones y los desistimientos se podrán presentar por escrito en el registro de la Consejería de Educación y Universidad o en las Delegaciones Territoriales de Menorca, y de Eivissa y Formentera  o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VIGÉSIMA SEGUNDA

Resolución definitiva

Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la Base anterior, la Directora General de Personal Docente procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOIB. En la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso.

Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas, excepto los que hayan participado y obtenido una plaza en concursos convocados por otras administraciones educativas con competencias y manifiesten formalmente por escrito su renuncia antes del 1 de agosto de 2016.

No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la presente Resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine esta Administración Educativa.  

Para poder participar en la convocatoria de Comisiones de Servicio para el curso 2016-2017, excepto aquellos casos que la Comisión de Valoración que se creará para esta convocatoria pueda considerar excepcionales,  será requisito haber solicitado plaza en este Concurso de Traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la Comisión de Servicio, y en su caso, no haber renunciado a ella.

Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o a plazas convocadas por diferentes Administraciones Educativas solamente podrá obtenerse un único destino.

VIGÉSIMA TERCERA

Los profesores excedentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Personal Docente, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.

Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.

Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente la docencia en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.

VIGÉSIMA CUARTA

Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2016, aunque deberán realizar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. La incorporación efectiva al nuevo centro se hará una vez finalizadas las actividades aludidas, y en cualquier caso antes del 8 de septiembre de 2016.

VIGÉSIMA QUINTA

Recuperación de la documentación presentada

La documentación que presenten los participantes para la valoración de los méritos podrá ser retirada durante el mes de octubre de 2016 en la Dirección General de Personal Docente, únicamente cuando se traten de documentos originales, siempre y cuando no existan recursos por parte de algún participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de que no se retirara en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.

VIGÉSIMA SEXTA

Política de privacidad

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, los funcionarios de carrera y en prácticas deben aceptar expresamente que los datos facilitados durante el procedimiento de concurso de traslados regulado en esta Resolución sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29 C.P.07004, Palma.

La finalidad de este tratamiento es gestionar los datos de los funcionarios docentes que participan en el concurso de traslados. Los datos de los participantes serán cedidos al Ministerio de Educación y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

En cualquier momento, los participantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición. A tal efecto, dirigirán un escrito a la Dirección General de Personal Docente por cualquiera de estos medios:

a) Por correo ordinario.

b) Por correo electrónico a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es desde el correo proporcionado por la Consejería de Educación y Universidad.

c) Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad en las Delegaciones Territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 2A
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO EN LOS CUERPOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA

Méritos

1. Antigüedad

(Ver disposición complementaria segunda)

1.1 Antigüedad en el centro

1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primero y segundo años:

2,0000

La fracción de año se computará a razón de 0.1666 puntos por cada mes completo

Por el tercer año:

4,0000

La fracción de año se computará a razón de 0.3333 puntos por cada mes completo

Por el cuarto y siguientes:

6,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos:  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión o ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

  • Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
  • En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

  • Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.

  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
  • En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

2,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

Documentos justificativos; Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencia de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

2,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

Documentación justificativa: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación, o Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

2,0000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

1,5000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencia de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

0,7500

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal

  • En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
  • Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
  • A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de 3 años.

2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria:

5,0000

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

La Administración justificará de oficio la pertenencia  al cuerpo de Catedráticos de los funcionarios dependientes de esta comunidad.

3. Méritos académicos (MÁXIMO 10 PUNTOS)

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

(Ver disposición complementaria tercera)

3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

3.1.1 Por poseer el título de Doctor

5,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de día 13), o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). La Administración justificará de oficio el título que conste en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.1.2 Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos

3,0000

Documentos justificativos: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.1.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados:

2,0000

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior:

1,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.2 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1 Titulaciones de Grado:

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

5,0000

Documentos justificativos: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. La Administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.2.2 Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería

3,0000

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. En este caso la Administración no lo justificará de oficio, ya que este hecho no consta en el Portal del personal.

3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías o títulos declarados legalmente equivalentes:

3,0000

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). La Administración justificará de oficio los títulos que constan en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a. Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

4,0000

b. Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

3,0000

c. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

2,0000

d. Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa

1,0000

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:

2,0000

f. Por cada título Profesional de Música o Danza

1,5000

Documentos justificativos:

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: fotocopia compulsada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentar fotocopia compulsada de la certificación académica en la que conste de manera expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos y fotocopia compulsada del certificado académico del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachiller, técnico superior, etc). La Administración no justificará de oficio las titulaciones de este apartado.

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (MÁXIMO 20 PUNTOS)

(Ver disposición complementaria cuarta)

4.1 Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:

4,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

4.2 Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes

2,5000

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos. La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1. La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

4.3 Otras funciones docentes: (Hasta 5,0000 puntos)

Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, por impartición efectiva de materias y áreas en centros públicos que participan en el Plan Piloto de Educación Plurilingüe regulado por la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012, y por impartición efectiva de materias y áreas en centros públicos autorizados para implantar secciones europeas reguladas por la Orden de 17 de junio de 2009 y/o por la Resolución de la Consejera de Educación y Cultura de 17 de junio de 2008, así como el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE:

1,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 de puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa ocupando el cargo.

Respecto a la impartición efectiva de materias, áreas y módulos no lingüísticos en centros públicos, certificado del secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del centro, en el que conste el programa por el que participa, la materia, área o módulo impartido, el grupo y el curso escolar, con fecha de inicio y finalización.

La Administración justifica de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal de Personal.

Para los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorarán su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que resulte más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, se tendrá en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento (MÁXIMO 10 PUNTOS)

5.1 Actividades de formación superadas

hasta 6,0000 puntos

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos  de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación  y las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materias educativas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por el Ministerio de Educación y las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración Educativa. La Administración justificará de oficio los cursos impartidos y superados que figuren en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal.

5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicados en el subapartado 5.1:  hasta 3,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

La Administración justificará de oficio los cursos impartidos y superados que figuran en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal.

5.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

1,0000 puntos

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. La Administración justificará de oficio las especialidades adquiridas a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades que constan en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

6. Otros méritos (MÁXIMO 15 PUNTOS)

6.1 Publicaciones

hasta 8,0000 puntos

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre y Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a. Libros en sus distintos formatos (papel, DVD o CD):

Autor

hasta 1,0000 puntos

Coautor

hasta 0,5000 puntos

3 Autores

hasta 0,4000 puntos

4 Autores

hasta 0,3000 puntos

5 Autores

hasta 0,2000 puntos

Más de 5 Autores

hasta 0,1000 puntos

b. Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

Autor

hasta 0,2000 puntos

Coautor

hasta 0,1000 puntos

3 o más Autores

hasta 0,0500 puntos

Documentos justificativos:

- En el caso de libros, la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes.
  • Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar, además de los datos anteriores, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- En el caso de revistas, (en papel, DVD o CD) la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes.
  • Certificado en el que conste; el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado debe constar, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para poder ser valoradas, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

6.2 Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación hasta 2,5000 puntos

Documentos justificativos: La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3 Méritos artísticos y literarios:

hasta 2,5000 puntos

- Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

- Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones musicales con depósito legal.

- Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…)

- Por exposiciones individuales o colectivas.

Documentos justificativos:

En el caso de exposiciones:

  • En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.
  • En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.
  • En el caso de las composiciones: certificado y documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.
  • En el caso de las grabaciones musicales: certificado y documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal.
  • En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificado de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.

6.4 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa

1,5000

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.

La Administración justificará de oficio los cargos que consten en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal.

6.5 Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE

0,2500

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

Documentos justificativos: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

La Administración justificará de oficio los nombramientos como miembros de tribunales en esta comunidad que conste en el apartado de Concurso de traslados en el Portal del personal.

6.6 Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

0,1000

Documentos justificativos: Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

6.7 Por el título de profesor de lengua catalana emitido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de las Illes Balears, o certificado de conocimientos superiores de catalán, orales y escritos (Nivel D), o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, Dirección General de Política Lingüística, Dirección General de Cultura y Juventud, EBAP o Instituto de Estudios Baleáricos, o certificado de Lengua III del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural emitido por el ICE:

2,0000

Este apartado sólo se valora para las peticiones de puestos de trabajo dependientes de esta Administración Educativa.

No se valorarán por este apartado las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas de catalán y valenciano, ya que estas se puntúan por el apartado 3.3.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o certificado. La Administración justificará de oficio las titulaciones que consten en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA

Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

En caso que un mismo documento justificativo se pueda valorar en más de un apartado de este anexo, solamente se valorará en el apartado que suponga una puntuación más beneficiosa para el interesado.

SEGUNDA.- Antigüedad

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
  • Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
  • Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

TERCERA.- Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

3. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos

 No se valorará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.

4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o haya sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Institutos de Bachillerato
  • Instituto de Formación Profesional
  • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos subapartados
  • Centros de Enseñanzas Integradas

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de los Conservatorios de Música:

  • Conservatorios Superiores de Música o Danza
  • Conservatorios Profesionales de Música o Danza
  • Conservatorios Elementales de Música
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático
  • Escuela Superior de Canto

2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Secretario/a adjunto/a
  • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional
  • Jefe de Estudios Adjunto
  • Jefe de Residencia
  • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas
  • Director- Jefe de Estudios de Sección Delegada
  • Director de Sección Filial
  • Director de Centros Oficiales de Patronato de Enseñanza Media
  • Administrador en Centros de Formación Profesional
  • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional

3. El cargo de secretario y jefe de estudios en centros de primaria de menos de 8 unidades sólo se valorará a partir del 1 de julio de 1989, fecha de creación de estos cargos mediante la Orden de 18 de marzo de 1986 (BOE del 26 de marzo).

4. El cargo de coordinador de ciclo en centros de primaria se valorará a partir del curso 1981/1982 si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. El cargo de coordinador de ciclo de infantil en centros de Educación Infantil o en centros de Primaria se valorará a partir del curso 1993/1994, si se ha ejercido en centros de 12 o más unidades. A partir del curso 2002/2003 se valorará el ejercicio de estos cargos en centros de 9 o más unidades.

   

ANEXO 3
CÓDIGO DE COMUNIDAD, PROVINCIA E ISLAS

CÓDIGO COMUNIDAD

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO ISLAS

04 Illes Balears

07 Illes Balears

071 Mallorca

072 Menorca

073 Eivissa

074 Formentera

ANEXO 4
CUERPO DE MAESTROS (597)

Centros públicos de Educación infantil/ Primaria y de Educación especial

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

Pedagogía terapéutica (PT)

036

Lengua extranjera: Inglés (FI)

032

Audición y lenguaje (AL)

037

Educación Física (EF)

034

Educación infantil (EI)

031

Música (MU)

035

Educación primaria (PRI)

038

Atención a la diversidad (AT)

040

IES con dos primeros cursos de Educación secundaria obligatoria

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

Matemáticas

023

Ciencias naturales

022

Lengua extranjera: Inglés

025

Geografía e historia

021

Lengua extranjera: Francés

026

Educación física

027

Lengua castellana y literatura

024

Música

028

Lengua y literatura catalanas

062

Atención a la diversidad

041

Departamentos de orientación de IES o CIFP

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

Pedagogía terapéutica (PS)

060

Audición y lenguaje (AS)

061

Centros de educación de personas adultas

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

Primaria

074

Lengua y literatura catalanas

046

Lengua extranjera: Inglés

042

Matemáticas y ciencias naturales

045

Lengua castellana y literatura

043

Geografía e historia

044

Equipos de Atención Temprana

TIPO DE PLAZA

CÓDIGO

Pedagogía terapéutica

036

Audición y lenguaje

037

ANEXO 5
CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ENSENANZA SECUNDARIA (511 y 590)

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

001

FILOSOFÍA

002

GRIEGO

003

LATÍN

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005

GEOGRAFÍA  E HISTORIA

006

MATEMÁTICAS

007

FÍSICA Y QUÍMICA

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

009

DIBUJO

010

FRANCÉS

011

INGLÉS

012

ALEMÁN

014

LENGUA Y LITERATURA CATALANAS (ILLES BALEARS)

016

MÚSICA

017

EDUCACIÓN FÍSICA

018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA 

019

TECNOLOGÍA

058

APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES

059

APOYO AL ÁREA DE CIENCIAS O TECNOLOGÍA

061

ECONOMÍA

101

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

103

ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN

105

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

106

HOSTELERÍA Y TURISMO

107

INFORMÁTICA

108

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

109

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS

110

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

111

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMENTO DE VEHÍCULOS

112

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

113

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

115

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

116

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117

PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICO Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

118

PROCESOS SANITARIOS

119

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

120

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL

121

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

122

PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS

123

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

125

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

803

CULTURA CLÁSICA

ANEXO 6
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (591)

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

021

TALLER DE VIDRIO Y CERÁMICA

026

APOYO AL ÁREA PRÁCTICA

201

COCINA Y PASTELERÍA

202

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

203

ESTÉTICA

204

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

205

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

206

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

208

LABORATORIO

209

MANTENIMENTO DE VEHÍCULOS

210

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN

211

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

212

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

213

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

214

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

216

OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA

218

PELUQUERÍA

219

PROCEDIMENTOS, DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO

220

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221

PROCESOS COMERCIALES

222

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

223

PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS

225

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

227

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

228

SOLDADURA

229

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

ANEXO 7
CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (512 y 592)

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

001

ALEMÁN

002

ÁRABE

003

CATALÁN

004

CHINO

006

ESPAÑOL

008

FRANCÉS

011

INGLÉS

012

ITALIANO

017

RUSO

ANEXO 8
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

(594)

CÓDIGO TIPO DE PLAZA

401

ACORDEÓN

402

ARPA

403

CANTO

404

CLARINETE

405

CLAVE

406

CONTRABAJO

407

CORO

408

FAGOT

409

FLABIOL Y TAMBORÍ

410

FLAUTA TRAVESSERA

411

FLAUTA DE PICO

412

FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN

413

GAITA

414

GUITARRA

415

GUITARRA FLAMENCA

416

HISTORIA DE LA MÚSICA

417

INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y DEL BARROCO

418

INSTRUMENTOS DE PÚA

419

OBOE

420

ÓRGANO

421

ORQUESTA

422

PERCUSIÓN

423

PIANO

424

SAXOFÓN

425

TENORA Y TIBLE

426

TROMBÓN

427

TROMPA

428

TROMPETA

429

TUBA

430

TXISTU

431

VIOLA

432

VIOLA DE GAMBA

433

VIOLÍN

434

VIOLONCHELO

435

DANZA ESPAÑOLA

436

DANZA CLÁSICA

437

DANZA CONTEMPORÁNEA

438

FLAMENCO

439

HISTORIA DE LA DANZA

440

ACROBACIA

441

CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO

442

CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA

443

DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO

444

DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL

445

DIRECCIÓN ESCÉNICA

446

DRAMATURGIA

447

ESGRIMA

448

ESPACIO ESCÉNICO

449

EXPRESIÓN CORPORAL

450

ILUMINACIÓN

451

INTERPRETACIÓN

452

INTERPRETACIÓN CON OBJECTOS

453

INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL

454

INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO

455

LITERATURA DRAMÁTICA

456

TÉCNICAS ESCÉNICAS

457

TÉCNICAS GRÁFICAS

458

TEORÍA  E HISTORIA DEL ARTE

459

TEORÍA TEATRAL

460

LENGUAJE MUSICAL

ANEXO 9
CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (513 y 595)

501

CERÁMICA

502

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

503

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS

504

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS

505

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TÉXTILES

506

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO

507

DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR

508

DIBUJO TÉCNICO

509

DISEÑO DE INTERIORES

510

DISEÑO DE MODA

511

DISEÑO DE PRODUCTO

512

DISEÑO GRÁFICO

513

DISEÑO TEXTIL

514

EDICIÓN DE ARTE

515

FOTOGRAFÍA

516

HISTORIA DEL ARTE

517

JOYERÍA Y ORFEBRERÍA

518

MATERIALES Y  TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO

519

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

520

MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO

521

MEDIOS AUDIOVISUALES

522

MEDIOS INFORMÁTICOS

523

ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN

524

VIDRIO

525

VOLUMEN

ANEXO 10
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (596)

601

ARTESANÍA Y ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES

602

BORDADOS Y PUNTAS

603

COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS

604

DORADO Y POLICROMÍA

605

EBANISTERÍA ARTÍSTICA

606

ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA

607

ESMALTES

608

FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN

609

MODELISMO Y MAQUETISMO

610

MOLDES Y REPRODUCCIÓN

611

MUSIVARIA

612

TALLA EN PIEDRA Y MADERA

613

TÉCNICAS CERÁMICAS

614

TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN

615

TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA

616

TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA

617

TÉCNICAS DE PATRONAJE  Y CONFECCIÓN

618

TÉCNICAS DEL METAL

619

TÉCNICAS MURALES

620

TÉCNICAS TÉXTILES

621

TÉCNICAS DEL VIDRIO

ANEXO 11
A: Relación de Centros de Infantil / Primaria

    

CÓDIGO

NOMBRE

DIRECCIÓN

CÓDIGO  LOCALIDAD

CP

LOCALIDAD

MUNICIPIO

ZONA DE CONCURSO

NÚM. ORDEN 

PLAZAS ITINERANTES

07000194

CEIP ES VINYET

GALÍCIA, 66

070050001

07150

ANDRATX

ANDRATX

070014

1

AL, 018

07007231

CEIP ELS MOLINS

CAMÍ DES  CASTELLÀS, 18

070050004

07159

ARRACÓ, S'

ANDRATX

070014

3

07000251

CEIP SES BASSETES

ISAAC PERAL, 75

070050003

07157

PORT D'ANDRATX

ANDRATX

070014

2

07000467

CEIP MESTRE COLOM

NUNYO SANÇ, 9

070100002

07110

BUNYOLA

BUNYOLA

070014

5

AL

07007243

CEIP GASPAR SABATER

GARDÈNIES, 8

070100004

07193

PALMANYOLA

BUNYOLA

070014

6

07006263

CEIP BENDINAT

ARQUITECTE FRANCESC CASAS, 14

070110013

07181

BENDINAT

CALVIÀ

070014

7

07000509

CEIP SES QUARTERADES

SES QUARTERADES, S/N

070110003

07184

CALVIÀ

CALVIÀ

070014

8

07000534

CEIP GALATZÓ

ESGLÉSIA, 44

070110004

07196

CAPDELLÀ, ES

CALVIÀ

070014

9

MU, PT

07007255

CEIP CAS SABONERS

COLOMS, 15

070110007

07181

MAGALUF

CALVIÀ

070014

10

07006809

CEIP JAUME I

LLEÓ, 8

070110009

07181

PALMANOVA

CALVIÀ

070014

11

07012998   

CEIP SON CALIU

DE SARAGOSSA S/N

070110009

07181

PALMANOVA

CALVIÀ

070014

208

07000546

CEIP XALOC

PALMIRA, S/N

070110008

07160

PEGUERA

CALVIÀ

070014

12

AL, 018

07007048

CEIP PUIG DE SA GINESTA

AVINGUDA DE SON  PILLO, 3 (URB. GALATZÓ)

070110012

07180

SANTA PONÇA

CALVIÀ

070014

13

07008466

CEIP PUIG DE SA MORISCA

AVINGUDA DEL PUIG DE SA MORISCA, S/N

070110012

07180

SANTA PONÇA

CALVIÀ

070014

15

AL

07007516

CEIP SES ROTES VELLES

SIL, 21

070110012

07180

SANTA PONÇA

CALVIÀ

070014

14

018

07007267

CEIP SON FERRER

OCELL DEL PARADÍS, 113

070110017

07182

SON FERRER

CALVIÀ

070014

16

018

07000935

CEIP ROBERT GRAVES

CAMÍ DES VINYET, S/N

070180001

07179

DEIÀ

DEIÀ

070014

17

07000960

CEIP GABRIEL COMAS I RIBAS

CA L'AMET, 5

070200002

07190

ESPORLES

ESPORLES

070014

18

07000984

CEIP GABRIEL PALMER

GABRIEL PALMER, 1

070210001

07192

ESTELLENCS

ESTELLENCS

070014

19

07008788

CEIP FORNALUTX

SA RUTLANA, S/N

070250001

07109

FORNALUTX

FORNALUTX

070014

203

07001681

CEIP S'ALGAR

SANT BARTOMEU S/N,

070310001

07600

ARENAL, S'

LLUCMAJOR

070014

21

07007000

CEIP SON VERÍ

DRAGONERA, S/N

070310001

07600

ARENAL, S'

LLUCMAJOR

070014

22

AL

07008041

CEIP BADIES

FRAGATA, S/N

070310005

07609

BADIA GRAN

LLUCMAJOR

070014

20

AL

07013395

CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

ALMIRALL MORENO, S/N

070310005

07609

BADIA GRAN

LLUCMAJOR

070014

216

AL

07002397

CEIP GABRIEL JANER MANILA

WEYLER, 1

070360003

07141

PLA DE NA TESA, ES

MARRATXÍ

070014

23

AL

07002439

CEIP BLANQUERNA

CAÜLLS, 21

070360004

07141

PONT D'INCA, ES

MARRATXÍ

070014

24

07013358

CEIP NOVA  CABANA

GLADIOL S/N

070360004

 07141

PONT D’INCA ,ES

MARRATXI

070014

214

07002464

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

CARRETERA DE PÒRTOL, S/N

070360005

07141

PÒRTOL

MARRATXÍ

070014

26

07004114

CEIP S'ARANJASSA

CARRETERA MILITAR, S/N

070400001

07199

ARANJASSA, S'

PALMA

070014

63

07002592

CEIP ELS TAMARELLS

CAMÍ DE CA NA GABRIELA, 36

070400002

07600

ARENAL, S'

PALMA

070014

64

07002610

CEIP CAN PASTILLA

SERTORI, 2

070400003

07610

CAN PASTILLA

PALMA

070014

27

AL

07006551

CEIP SA CASA BLANCA

PLAÇA MOLINS DE VENT, 6

070400005

07199

CASA BLANCA, SA

PALMA

070014

65

07002658

CEIP COLL D'EN RABASSA

BAILEN, 38

070400006

07007

COLL D'EN RABASSA, ES

PALMA

070014

28

07002683

CEIP SON FERRIOL

MARGALIDA MONLAU, 59

070400007

07198

CREU VERMELLA, SA

PALMA

070014

66

07002749

CEIP ESTABLIMENTS

CAMÍ DE SARRIÀ, S/N

070400008

07010

ESTABLIMENTS

PALMA

070014

31

AL

07002750

CEIP GÈNOVA

BARRANC, 2

070400009

07015

GÈNOVA

PALMA

070014

32

AL

07004163

CEIP SA INDIOTERIA

GREMI DE TINTORERS, 2

070400010

07009

INDIOTERIA, SA

PALMA

070014

67

07002907

CEIP ALEXANDRE ROSSELLÓ

MIQUEL SANTANDREU, 48

070400012

07006

PALMA

PALMA

070014

41

07005994

CEIP CAMILO JOSE CELA

PERÚ, 2

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

56

07002831

CEIP DE PRÀCTIQUES

CARRETERA DE VALLDEMOSA, 15

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

35

07006691

CEIP ES PONT

INDALECIO PRIETO, S/N

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

58

07002932

CEIP ES VIVERO

CRÈDIT BALEAR, 15

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

43

07002774

CEIP AINA MOLL I MARQUES

PLAÇA BERENGUER DE PALOU, 6

070400012

07003

PALMA

PALMA

070014

33

07004011

CEIP FELIP BAUÇÀ

GERMANS GARCÍA PEÑARANDA, 11

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

54

07003304

CEIP ESCOLA GRADUADA

ESCOLA GRADUADA, 6

070400012

07002

PALMA

PALMA

070014

50

07003900

CEIP GABRIEL VALLSECA

MARE DE DÉU DE LA VICTORIA, 36

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

53

07003225

CEIP  ES MOLINAR, INFANT FELIP

CARRETERA LLUCMAJOR, 81

070400012

07006

PALMA

PALMA

070014

48

07003250

CEIP JAFUDÀ CRESQUES

FAUST MORELL, 27

070400012

07005

PALMA

PALMA

070014

49

07002889

CEIP JOAN CAPÓ

SANTA FLORENTINA,63

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

40

07002804

CEIP LA SOLEDAT

REGAL, 16

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

34

07003821

CEIP MARIAN AGUILÓ

SALVADOR DALÍ, 15

070400012

07011

PALMA

PALMA

070014

52

07003791

CEIP EL TERRENO

ROBERT GRAVES , 45

070400012

07015

PALMA

PALMA

070014

51

AL

07002919

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

GENERAL RIERA, 61

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

42

07002865

CEIP MIQUEL PORCEL

CAMÍ DE SON CLADERA, 1

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

38

07006895

CEIP PINTOR JOAN MIRÓ

AVINGUDA DE MÈXIC, 3

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

59

07005982

CEIP RAFAL NOU

SELVA, 11

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

55

07003213

CEIP RAFAL VELL

INDALECIO PRIETO, 50

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

47

07002841

CEIP REI JAUME I

PLAÇA DE SA FEIXINA, 1

070400012

07011

PALMA

PALMA

070014

36

07002956

CEIP SANTA CATALINA

CARO, 36

070400012

07013

PALMA

PALMA

070014

44

07002853

CEIP SANTA ISABEL

PLAÇA DE SANTA ISABEL, 1

070400012

07005

PALMA

PALMA

070014

37

07002968

CEIP SON CANALS

BISBE CABANELLES, 25

070400012

07005

PALMA

PALMA

070014

45

07013401

CEIP SON PISÀ

VICENS  JOAN ROSSELLÓ, S/N

070400012

07013

PALMA

PALMA

070014

217

07006007

CEIP SON OLIVA

TOMÁS LUÍS DE VICTORIA, 9

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

57

07012895

CEIP SON RULLAN

PAVELLONS SON RULLAN, S/N

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

205

07002981

CEIP VERGE DE LLUC

GOYA, 1

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

46

07007772

EI PAULA TORRES

AMER, 53

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

62

07005933

CEIP ES PIL·LARÍ

CAMÍ DE SON FANGOS, 241

070400013

07608

PIL·LARÍ, ES

PALMA

070014

29

AL

07004102

CEIP SANT JORDI

PLAÇA DEL BISBE PLANAS, S/N

070400015

07199

SANT JORDI

PALMA

070014

72

AL

07004138

CEIP ES SECAR DE LA REAL

CAN VICARI, 9

070400016

07010

SECAR DE LA REAL,

PALMA

070014

30

07004229

CEIP MARIA ANTÒNIA SALVÀ

PASSATEMPS, 125

070400018

07120

SON SARDINA

PALMA

070014

73

AL

07004321

CEIP ANSELM TURMEDA

CAP BLANC, 15

070400019

07011

VILETA, SA

PALMA

070014

69

AL

07006861

CEIP SON ANGLADA

REVEREND GABRIEL BESTARD, 38

070400019

07011

VILETA, SA

PALMA

070014

71

07004311

CEIP SON QUINT

CATALINA MARCH, 4

070400019

07013

VILETA, SA

PALMA

070014

68

07005945

CIEIP SON SERRA

MARIBEL, 48

070400019

07013

VILETA, SA

PALMA

070014

70

 07013127

CEIP CAS CAPISCOL

LEOCADIA DE TOGORES, S/N

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

210

AL

07013221

CEIP SES CASES NOVES

JUAN PONS I MARQUÉS S/N

070360004

07141

PONT D’INCA, ES

MARRATXI

070014

212

AL

07004621

CEIP PUIG DE NA FÀTIMA

CARRER DE SA VELA,65

070450002

07194

PUIGPUNYENT

PUIGPUNYENT

070014

74

AL

07006287

CEIP PERE CERDÀ

CANONGE OLIVER, 12

070610003

07108

PORT DE SÓLLER

SÓLLER

070014

76

MU, PT

07005593

CEIP ES FOSSARET

JOAN MARQUÈS ARBONA, 9

070610004

07100

SÓLLER

SÓLLER

070014

77

AL

07005660

CEIP ES PUIG

CARRETERA DE POLLENÇA, S/N

070610004

07100

SÓLLER

SÓLLER

070014

79

AL

07005601

CEIP SES MARJADES

CAMÍ DE SES MARJADES, 1

070610004

07100

SÓLLER

SÓLLER

070014

78

07006330

CEIP NICOLAU CALAFAT

VENERABLE SOR AINA, 20

070630004

07170

VALLDEMOSSA

VALLDEMOSSA

070014

80

PT

07004345

CEIP ARIANY

MAJOR, S/N

079010001

07529

ARIANY

ARIANY

070026

81

07006688

CEIP NA CARAGOL

PERE AMORÓS ESTEVA, 2

070060001

07570

ARTÀ

ARTÀ

070026

82

AL, 018

07006524

CEIP ROSA DELS VENTS

PLAÇA DE SANT PERE, S/N

070060002

07579

COLÒNIA DE SANT PERE

ARTÀ

070026

83

07006354

CEIP S'AUBA

AVINGUDA FLOREAL, 37

070140001

07590

CALA RAJADA

CAPDEPERA

070026

84

07000716

CEIP S'ALZINAR

GÓMEZ ULLA, S/N

070140002

07580

CAPDEPERA

CAPDEPERA

070026

85

AL, 018

07008031

CEIP TALAIOT

DE L’ANFOS, S/N

070330002

07687

CALA MORLANDA

MANACOR

070026

86

07002038

CP ES CANYAR

ES CANYAR, S/N

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

88

07007711

CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER

ES SERRALT, S/N

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

91

07002026

CP SIMÓ BALLESTER

AVDA. SALVADOR JUAN, 20

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

87

018

07002233

EI SA GRADUADA

PASSEIG D'ANTONI MAURA, 54

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

89

AL

07002245

EI SA TORRE

ROSSELLÓ, 3

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

90

07013863

CEIP MOLÍ D’EN XEMA

PASSEIG FERROCARRIL, S/N

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

224

AL

07007097

CEIP MITJÀ DE MAR

ESTRIBORD, 36

070330009

07680

PORTOCRISTO

MANACOR

070026

93

AL, 018

07002257

CEIP SES COMES

CARAVEL·LES, 44

070330009

07680

PORTOCRISTO

MANACOR

070026

92

AL

07002300

CEIP MESTRE PERE GARAU

ESCOLA, S/N

070330011

07509

SON MACIÀ

MANACOR

070026

94

PT

07004382

CEIP JUNÍPER SERRA

ESCULTOR GALMÉS, S/N

070410002

07520

PETRA

PETRA

070026

95

AL, 018

07004862

CEIP SON JUNY

PASSEIG DE JOAN MAS I MATAS, S/N

070490001

07240

SANT JOAN

SANT JOAN

070026

96

07007310

CEIP PUNTA DE N'AMER

ROSELLES, 17

070510005

07560

COMA, SA

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

070026

97

07005003

CEIP MESTRE GUILLEM GALMES

ESCOLES, 57

070510002

07530

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

070026

98

AL, 018

07006329

CEIP SANT MIQUEL

S'ESTACIÓ, 8

070510003

07540

SON CARRIÓ

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

070026

99

PT

07007334

CEIP NA PENYAL

SES AFORES, S/N

070620003

07560

CALA MILLOR

SON SERVERA

070026

100

018

07005684

CEIP JAUME FORNARIS I TALTAVULL

CREUS, S/N

070620008

07550

SON SERVERA

SON SERVERA

070026

101

018

07005787

CEIP ES CREMAT

JOAN MIRÓ, 4

070650001

07250

VILAFRANCA DE BONANY

VILAFRANCA DE BONANY

070026

102

AL

07000091

CEIP INSPECTOR DOCTOR COMAS CAMPS

AVINGUDA VERGE DEL TORO,84

070020001

07730

ALAIOR

ALAIOR

070038

103

07013632

CEIP MESTRE DURAN

DE MIGJORN, S/N

070020001

07730

ALAIOR

ALAIOR

070038

221

AL

07005751

CEIP ÀNGEL RUIZ I PABLO

CARRER DE S’ESCOLA, S/N

070640002

07720

CASTELL, ES

CASTELL, ES

070038

104

07001812

CEIP ANTONI JUAN ALEMANY

SANTA EULÀLIA, 89

070320010

07702

MAÓ

MAÓ

070038

106

AL

07001836

CEIP MARE DE DÉU DE GRÀCIA

AVDA. VIVES LLULL, 17

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

108

07001800

CEIP MARE DE DÉU DEL CARME

MÀRIUS VERDAGUER, 7

070320010

07702

MAÓ

MAÓ

070038

105

07006378

CEIP MATEU FONTIRROIG

AVDA. VIVES LLULL, 1

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

110

AL

07001824

CEIP SA GRADUADA

AVDA. JOSEP MARIA QUADRADO, 12

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

107

AL

07001861

CEIP TRAMUNTANA

CTRA. DE FAVÀRITX, S/N APARTAT 800 DE CORREUS

070320010

07409

MAÓ

MAÓ

070038

109

07015021

CEIP MARIA LLUÏSA SERRA

CAMÍ D’EN GUIXO,S/N

070320010

07702

MAÓ

MAÓ

070038

227

MU

07002002

EI SANT CLIMENT

DE S’ESCOLA, 1

070320012

07712

SANT CLIMENT

MAÓ

070038

111

07005064

CEIP SANT LLUÍS

CARRER D’ALLEMAND, 122

070520014

07710

SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

070038

112

07014156

CEIP SA GARRIGA

PERE TUDURÍ, PARATGE, CAMÍ VELL D’ULLASTRAR

070520014

07710

SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

070038

225

07012974

CEIP MARGALIDA FLORIT

GUSTAU MAS, 91

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

207

AL

07000790

CEIP JOAN BENEJAM

PLAÇA DES BORN, S/N

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

114

AL

07000777

CEIP MARE DE DÉU DEL TORO

CARRER DE LA PAU, S/N

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

113

07000868

CEIP PERE CASASNOVAS

CAMÍ VELL, S/N

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

115

07007701

CEIP PINTOR TORRENT

PINTOR TORRENT, S/N

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

116

AL

07001149

CEIP CASTELL DE SANTA ÀGUEDA

AVINGUDA DE SON MORERA, S/N

070230001

07750

FERRERIES

FERRERIES

070040

120

AL, EF

07005970

CEIP FORNELLS

VIA DE RONDA, S/N

070370001

07748

FORNELLS

MERCADAL, ES

070040

118

MU

07002518

CEIP MARE DE DÉU DEL TORO

AVINGUDA DEL MESTRE CARÍ, 1

070370002

07740

MERCADAL, ES

MERCADAL, ES

070040

117

AL

07002531

CEIP FRANCESC D'ALBRANCA

CAMÍ DE LA MALA GARBA, S/N

079020001

07749

MIGJORN GRAN, ES

MIGJORN GRAN, ES

070040

119

PT

07000029

CEIP PERE ROSSELLÓ I OLIVER

PERE ROSSELLÓ I OLIVER, 46

070010001

07340

ALARÓ

ALARÓ

070051

121

07008752

CEIP S’HORT DES FASSERS

ECLIPSE, S/N

070030001

07400

ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

202

07000108

CEIP PORTA DES MOLL

PLAÇA DE CARLES V, 9

070030001

07400

ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

122

07007361

CEIP NORAI

BALEARS, 12

070030003

07400

PORT D'ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

123

07007826

CEIP S'ALBUFERA

ANTONI MARIA ALCOVER, 2

070030003

07410

PORT D'ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

124

AL

07000388

CEIP NOSTRA SENYORA DE ROBINES

CAMÍ DE S'AIGUA, 38

070080002

07350

BINISSALEM

BINISSALEM

070051

125

AL

07013735

CEIP BINISSALEM

CAMÍ DEL PEDAÇ, POL.VIII, PAR 49

070080002

07350

BINISSALEM

BINISSALEM

070051

223

07000418

CEIP ELS MOLINS

ELS MOLINS, 57

070090001

07311

BÚGER

BÚGER

070051

126

07000561

CEIP LLORENÇ RIBER

CAMÍ DE SON PERELLÓ, S/N

070120001

07310

CAMPANET

CAMPANET

070051

127

AL

07000881

CEIP BARTOMEU ORDINES

AVDA. FRANCISCA HOMAR I PASQUAL, 20

070160001

07330

CONSELL

CONSELL

070051

128

07000911

CEIP NADAL CAMPANER ARROM

RAFEL HORRACH, S/N

070170001

07144

COSTITX

COSTITX

070051

129

07001514

CEIP LLEVANT

AVINGUDA DEL REI JAUME I, S/N

070270001

07300

INCA

INCA

070051

130

07001575

CEIP PONENT

AVINGUDA DEL RAIGUER, S/N

070270001

07300

INCA

INCA

070051

131

07013644

CEIP MIQUEL DURAN I SAURINA

SEVERA DE MADARIAGA, 145

070270001

07300

INCA

INCA

070051

222

07001599

CEIP ANTÒNIA ALZINA

PASSATGE DE BAIX DE SA RIBA S/N

070280001

07518

LLORET

LLORET

070051

132

07001629

CEIP ES PUIG

AFORES, S/N

070290001

07360

LLOSETA

LLOSETA

070051

133

07001642

CEIP DURAN ESTRANY

DOCTOR FLEMING, 35

070300001

07430

LLUBÍ

LLUBÍ

070051

134

AL

07002324

CEIP MONTAURA

SALVADOR BELTRAN, S/N

070340001

07312

MANCOR DE LA VALL

MANCOR DE LA

070051

135

AL, EF

07002348

CEIP MARIA DE LA SALUT

ESCOLA DE NINS, S/N

070350001

07519

MARIA DE LA SALUT

MARIA DE LA SALUT

070051

136

07002567

CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ

MOLI DE CAN MORAGUES, S/N

070390001

07440

MURO

MURO

070051

137

AL

07004564

CEIP VIALFÀS

RENOU, 159

070440001

07420

POBLA, SA

POBLA, SA

070051

141

AL

07004576

CEIP SA GRADUADA

FADRINS, S/N

070440001

07420

POBLA, SA

POBLA, SA

070051

142

AL

07013334

CEIP SON BASCA

DE  SAGASTA S/N

070440001

07420

POBLA,SA

POBLA,SA

070051

213

AL

07007887

CEIP TRESORER CLADERA

MERCAT, S/N

070440001

07420

POBLA, SA

POBLA, SA

070051

143

AL

07004424

CEIP JOAN MAS

CARRETERA DEL PORT, S/N

070420004

07460

POLLENÇA

POLLENÇA

070051

138

07006317

CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA

SOR CIFRE DE COLONYA, S/N

070420004

07460

POLLENÇA

POLLENÇA

070051

139

07004461

CEIP MIQUEL CAPLLONCH

VICENÇ BUADES, S/N

070420005

07470

PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

070051

140

AL

07012858

CEIP PORT DE POLLENÇA

MESTRE ALBERTÍ, 1

070420005

07470

PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

070051

204

AL

07005076

CEIP MESTRE GUILLEMET

CARRER ESCOLES, 10

070530004

07142

SANTA EUGÈNIA

SANTA EUGÈNIA

070051

144

07005246

CEIP VORA MAR

BONA VISTA, 93

070550001

07458

CAN PICAFORT

SANTA MARGALIDA

070051

145

07005261

CEIP ELEONOR BOSCH

PROGRÉS, S/N

070550002

07450

SANTA MARGALIDA

SANTA MARGALIDA

070051

146

07005295

CEIP MELCIOR ROSSELLÓ I SIMONET

CARRETERA MA 3010 SANTA MARIA- PORTOL

070560001

07320

SANTA MARIA DEL CAMÍ

SANTA MARIA DEL CAMÍ

070051

147

07006561

CEIP ES TORRENTET

SELVA, 17

070580001

07369

BINIAMAR

SELVA

070051

148

07006573

CEIP SES ROQUES

LLUNA, 14

070580002

07314

CAIMARI

SELVA

070051

149

MU

07007723

CEIP S'OLIVAR

ALFONSO XIII, 10

070580003

07314

MOSCARI

SELVA

070051

150

07005453

CEIP ES PUTXET

CARRER DE SES ESCOLES, 14

070580004

07313

SELVA

SELVA

070051

151

AL, PT

07004758

CEIP CAN BRIL

RAMON LLULL, S/N

070470005

07140

SENCELLES

SENCELLES

070051

152

AL

07005532

CEIP RODAMILANS

DE LES CORTS, S/N

070600001

07510

SINEU

SINEU

070051

153

AL

07007814

CEIP CAN CANTÓ

DES JONDAL, S/N

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

161

AL

07001393

CEIP CAN MISSES

AVDA. CORONA, S/N

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

157

07001435

CEIP CAS SERRES

MÚSIC FERMÍ MARÍ, 53

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

158

07007279

CEIP POETA VILLANGÓMEZ

FELIP CURTOIS I VALLS, S/N CAS SERRES

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

160

AL

07001289

CEIP PORTAL NOU

MADRID, S/N

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

155

07006366

CEIP SA BLANCA DONA

CARRETERA SANT ANTONI, KM 1,2

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

159

07001307

CEIP SA BODEGA

JOSEP RIQUER LLOBET, 13

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

156

AL

07001277

CEIP SA GRADUADA

MADRID, S/N

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

154

07013577

CEIP SA JOVERIA

CORONA, 14-16

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

220

07004667

CEIP BUSCASTELL

CTRA. SANTA AGNÈS, KM 5,7

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

164

07004680

CEIP CAN COIX

CTRA. SANTA AGNÈS, KM 1,5

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

165

07006962

CEIP CERVANTES

MARINO RIQUER, S/N

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

166

AL

07007061

CEIP GUILLEM DE MONTGRÍ

CTRA. SANTA AGNÈS, S/n

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

167

07004631

CEIP VARA DE REY

VARA DE REY, 32

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

163

AL

07013565

CEIP SANT ANTONI

CORB MARÍ,  S/N

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

219

07006706

CEIP SANT MATEU DE BAIX

CTRA. SANTA GERTRUDIS, KM 6

070460003

07816

SANT MATEU D’ALBARCA

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

168

FI

07004710

CEIP SANT RAFEL

C/TONI DES POU, 5,

070460004

07816

SANT RAFEL DE SA CREU

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

169

07004734

CEIP SANTA AGNÈS DE CORONA

CTRA. CORONA, KM. 11,5

070460005

07828

SANTA AGNÈS

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

170

MU

07004904

CEIP LABRITJA

CARRETERA D’EIVISSA, S/N

070500001

07810

SANT JOAN DE LABRITJA

SANT JOAN DE LABRITJA

070063

162

07006160

CEIP TORRES DE BALÀFIA

SANT LLORENÇ, 3

070500002

07812

SANT LLORENÇ DE BALÀFIA

SANT JOAN DE LABRITJA

070063

171

EF

07004931

CEIP BALANSAT

CTRA. D'EIVISSA, S/N

070500003

07815

SANT MIQUEL DE BALANSAT

SANT JOAN DE LABRITJA

070063

172

07004795

CEIP ES VEDRÀ

ESCOLES NOVES, S/N

070480002

07839

SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

173

AL

07007541

CEIP CAN GUERXO

D’EN PUJOL, 2

070480004

07817

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

175

07004825

CEIP SANT JORDI

CARRETERA DE L’AEROPORT, S/N

070480004

07817

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

176

AL

07013361

CEIP CAN RASPALLS

PARCEL·LA SUD 1ª ILLETA, PLA PARCIAL

070480004

07817

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

215

AL

07004771

CEIP L'URGELL

AVDA. DEL DIPUTAT JOSEP RIBAS, S/N

070480005

07830

SANT JOSEP DE SA TALAIA

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

177

AL

07007073

CEIP JESÚS

SES VINYES, 10

070540001

07819

JESÚS

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

178

07005091

CEIP PUIG D'EN VALLS

CIUTAT JARDI, S/N

070540002

07819

PUIG D'EN VALLS

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

179

AL

07006202

CEIP SANT CARLES

CARRETERA DE SANT CARLES, S/N

070540003

07850

SANT CARLES DE PERALTA

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

180

AL

07005192

CEIP SANT CIRIAC

CAMÍ DEL PUIG DE MISSA, S/N

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

181

07007322

CEIP SANTA EULÀLIA

MARGALIDA ANKERMANN, S/N

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

182

07005234

CEIP SANTA GERTRUDIS

CTRA. DE SANT MIQUEL, KM 10

070540005

07814

SANTA GERTRUDIS DE FRUITERA

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

183

AL

 07013048

CEIP S’OLIVERA

FINCA S’OLIVERA S/N

070540002

07819

PUIG D’EN VALLS

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

209

AL

07013206

CEIP VÉNDA D’ARABÍ

RAFAEL SAINZ DE LA CUESTA, S/N

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DEL RIU

SANTA EULÀRIA DEL RIU

070063

211

AL

07001174

CEIP EL PILAR

NOSTRA SENYORA DEL PILAR, S/N

070240003

07860

PILAR DE LA MOLA, EL

FORMENTERA

070075

184

07001186

CEIP SANT FERRAN DE SES ROQUES

TARRAGONA, 26

070240006

07871

SANT FERRAN DE SES ROQUES

FORMENTERA

070075

185

AL, MU

07007644

CEIP MESTRE LLUÍS ANDREU

AVINGUDA DE PORT SALÈ, S/N

070240007

07860

SANT FRANCESC DE FORMENTERA

FORMENTERA

070075

186

EF, AL

07000157

CEIP PARE BARTOMEU POU

RIBERA, 37

070040001

07210

ALGAIDA

ALGAIDA

070087

187

07000583

CEIP JOAN VENY I CLAR

ESTRELLES, 34A

070130001

07630

CAMPOS

CAMPOS

070087

188

07006184

CEIP MIGJORN

CARRETERA DE SANTANYÍ, 123

070220001

07208

CAS CONCOS

FELANITX

070087

189

07001010

CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ

BELLPUIG, 22

070220003

07200

FELANITX

FELANITX

070087

190

018

07005921

CEIP REINA SOFIA

RECTORIA, 21

070220004

07669

HORTA, S'

FELANITX

070087

192

PT

07006275

CEIP S'ALGAR

CARRETERA FELANITX-PORTOCOLOM, S/N

070220006

07670

PORTOCOLOM

FELANITX

070087

191

AL

07001745

CEIP REI JAUME III

BARTOMEU SASTRE OBRADOR, S/N

070310003

07620

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

070087

193

018

07013553

CEIP SA MARINA DE LLUCMAJOR

SANT ISIDRE LLAURADOR, S/N

070310003

07620

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

070087

218

07002543

CEIP JOAN MAS I VERD

EMILI POU, S/N

070380001

07230

MONTUÏRI

MONTUÏRI

070087

194

AL

07004503

CEIP ESCOLA NOVA

LLUÍS VIVES, 1

070430001

07260

PORRERES

PORRERES

070087

195

AL

07007085

CEIP COLÒNIA DE SANT JORDI

GABRIEL ROCA, S/N

070590002

07638

COLÒNIA DE SANT JORDI

SALINES, SES

070087

200

AL

07005490

CEIP SES SALINES

LA PAU, S/N

070590003

07640

SALINES, SES

SALINES, SES

070087

201

07006342

CEIP MARE DE DÉU DE LA CONSOLACIÓ

CONVENT, 13

070570001

07691

ALQUERIA BLANCA,

SANTANYÍ

070087

196

PT

07006937

CEIP SANTA MARIA DEL MAR

SANT ANTONI, S/N

070570002

07660

CALA D'OR

SANTANYÍ

070087

197

AL

07012883

CEIP CALONGE

PLAÇA DE SANT MIQUEL, S/N

070570004

07669

CALONGE

SANTANYÍ

070087

206

EF, MU

07007784

CEIP SANT DOMINGO

SANT DOMINGO, S/N

070570006

07690

LLOMBARDS, ES

SANTANYÍ

070087

198

07005398

CEIP BLAI BONET

GÓMEZ ULLA, S/N

070570008

07650

SANTANYÍ

SANTANYÍ

070087

199

AL

B: Relación de Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional

CÓDIGO

NOMBRE

DIRECCIÓN

CÓDIGO LOCALIDAD

CP

LOCALIDAD

MUNICIPIO

ZONA DE CONCURSO

NÚM. ORDEN

PLAZA ITINERANTE

07008338

IES BALTASAR PORCEL

SON PRIM, S/N

070050001

07150

ANDRATX

ANDRATX

070014

403

07008855

IES BENDINAT

ARQUITECTE FRANCESC CASES, 13

070110013

07181

BENDINAT

CALVIÀ

070014

459

07007899

IES CALVIÀ

AVINGUDA SON PILLO, S/N

070110012

07180

SANTA PONÇA

CALVIÀ

070014

405

07008363

IES SON FERRER

CÒNDOR, 9

070110017

07181

SON FERRER

CALVIÀ

070014

406

07008065

IES S'ARENAL

ANTIGA CARRETERA CAP BLANC, S/N

070310001

07600

ARENAL, S'

LLUCMAJOR

070014

420

07008511

IES LLUCMAJOR

AVINGUDA DE GRACIA, S/N

070310003

07620

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

070087

421

07008818

IES MARRATXÍ

SON RAMONELL, S/N

070360004

07141

PONT D'INCA, ES

MARRATXÍ

070014

457

AS

07014703

CIFP SON LLEBRE

INÉS DE RIBERA, 8

070036004

07009

PLA DE NA TESA

MARRATXÍ

070014

472

07014879

IES SANT MARÇAL

PINTOR PERE SUREDA, 3

070036004

07141

MARRATXÍ

MARRATXÍ

070014

473

07014909

IES SANTA MARIA

PLAÇA D’ANDREU

070560001

07320

SANTA MARIA DEL CAMÍ

SANTA MARIA DEL CAMÍ

070051

474

07003894

IES ANTONI MAURA

PERÚ, 4

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

428

AS

07007930

IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR

GILABERT DE CENTELLES,12

070400012

07005

PALMA

PALMA

070014

429

07007942

IES AURORA PICORNELL

AMER, 46

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

430

07008016

IES EMILI DARDER

SALVADOR DALÍ, 4

070400012

07011

PALMA

PALMA

070014

431

07006238

IES FRANCESC DE BORJA MOLL

CARACAS, 6

070400012

07007

PALMA

PALMA

070014

432

07006512

IES GUILLEM SAGRERA

SALVADOR DALÍ, 5

070400012

07011

PALMA

PALMA

070014

433

07003882

IES JOAN ALCOVER

VIA ALEMANYA, 14

070400012

07003

PALMA

PALMA

070014

434

AS

07007152

IES JOAN MARIA THOMÀS

PABLO IGLESIAS, 93

070400012

07004

PALMA

PALMA

070014

435

07007796

IES JOSEP MARIA LLOMPART

PEDAGOG JOAN CAPO, S/N

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

436

AS

07007747

IES JOSEP SUREDA I BLANES

JOAN COLL, 2

070400012

07008

PALMA

PALMA

070014

437

07003833

IES JUNÍPER SERRA

CAMÍ DE SON CLADERA, 20

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

438

07007371

IES MADINA MAYURQA

MIQUEL ARCAS, 4

070400012

07010

PALMA

PALMA

070014

439

07003869

IES POLITÈCNIC

MENORCA, 1

070400012

07011

PALMA

PALMA

070014

440

AS

07003870

IES RAMON LLULL

VIA PORTUGAL, 2

070400012

07012

PALMA

PALMA

070014

441

07007838

IES SES ESTACIONS

MARQUÈS DE FONTSANTA, 12

070400012

07005

PALMA

PALMA

070014

442

07006925

IES SON RULLAN

ARQUEBISBE MIQUEL ROCA, 10

070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

443

AS

07013620

CIFP ESCOLA DE FORMACIÓ PROFESSIONAL NAUTICOPESQUERA

DIC DE L'OEST, S/N

070400012

07014

PALMA

PALMA

070014

470

07013139

IES LA RIBERA

PINGÜÍ,S/N

070400020

07610

PLATJA DE PALMA

PALMA

070014

462

07003845

IES SON PACS

CARRETERA DE SÓLLER, 13

070400018

07120

SON SARDINA

PALMA

070014

444

07013383

IES CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA ILLES BALEARS

GREMI FONERS S/N, POLÍGON DE SON CASTELLÓ

 070400012

07009

PALMA

PALMA

070014

467

07013164

IES  JOSEP FONT I TRIAS

PUNTA DE SON QUINT S/N

070200002

07019

ESPORLES

ESPORLES

070014

465

07007917

IES GUILLEM COLOM CASASNOVES

AVINGUDA DE JULI RAMIS, S/N

070610004

07100

SÓLLER

SÓLLER

070014

454

AS

07006305

IES LLORENÇ GARCIAS I FONT

PERE AMORÓS ESTEVA, 4

070060001

07570

ARTÀ

ARTÀ

070026

404

07008341

IES CAPDEPERA

CAMÍ VELL DEL FAR

070140002

07580

CAPDEPERA

CAPDEPERA

070026

408

AS

07002191

IES MOSSÈN ALCOVER

RONDA L'INSTITUT, S/N

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

422

07002208

IES MANACOR

CAMÍ DE SES TAPARERES

070330006

07500

MANACOR

MANACOR

070026

423

AS

07013371

IES PORTO CRISTO

CTRA. PORTO CRISTO SON SERVERA, S/N

 070330009

07680

PORTO CRISTO

MANACOR

070026

466

AS

07008375

IES PUIG DE SA FONT

CARRETERA SON SERVERA-CALA MILLOR, S/N

070620008

07550

SON SERVERA

SON SERVERA

070026

455

07007607

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA TORO, S/N

AVDA. VERGE DE MONTE

070020001

07730

ALAIOR

ALAIOR

070038

401

07007954

IES CAP DE LLEVANT

FRANCESC F. ANDREU, 2

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

424

AS

07001964

IES JOAN RAMIS I RAMIS

AVDA. VIVES LLULL, 15

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

425

07001940

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

FRANCESC F. ANDREU, 1

070320010

07703

MAÓ

MAÓ

070038

426

07000832

IES JOSEP MARIA QUADRADO

MALLORCA, 65

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

409

07000844

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

RONDA DE BALEARS, S/N

070150003

07760

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

410

07008387

IES BIEL MARTÍ

AVINGUDA DE SON MORERA, S/N

070230001

07750

FERRERIES

FERRERIES

070040

416

07007851

IES ALCÚDIA

ANTONI M. ALCOVER, S/N

070030003

07410

PORT D’ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

402

07013590

IES PORT D'ALCÚDIA

BISBE PONT S/N

070030003

07410

PORT

ALCÚDIA

070051

469

07001551

IES BERENGUER D'ANOIA

CTRA. PALMA-ALCÚDIA, S/N

070270001

07300

INCA

INCA

070051

418

AS

07007978

IES PAU CASESNOVES

JOAN MIRÓ, 22

070270001

07300

INCA

INCA

070051

419

07008004

IES ALBUHAIRA

MARIA I JOSEP, S/N

070390001

07440

MURO

MURO

070051

427

07008107

IES CAN PEU BLANC

CAMÍ DE GAIETA,S/N

070440001

07420

POBLA, SA

POBLA, SA

070051

456

AS

07013498

CIFP JOAN TAIX

SAGASTA, S/N

007044001

07420

POBLA, SA

POBLA, SA

070051

468

07006470

IES GUILLEM CIFRE DE COLONYA

MARE ALBERTA, S/N

070420004

07460

POLLENÇA

POLLENÇA

070051

447

07008843

IES CLARA HAMMERL

ROGER DE FLOR, S/N

070420005

07470

PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

070051

458

07008351

IES SANTA MARGALIDA

CTRA. SANTA MARGALIDA-CAN PICACORT, S/N

070550002

07450

SANTA MARGALIDA

SANTA MARGALIDA

070051

451

07008481

IES SINEU

CARRETERA DE LLORET, S/N

070600001

07510

SINEU

SINEU

070051

453

07013140  

IES BINISSALEM

RECTOR RAFEL SABATER, S/N

070080002

07350

BINISSALEM

BINISSALEM

070051

463

07001401

IES ISIDOR MACABICH

SA BLANCA DONA, S/N - APARTAT DE CORREUS 811

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

411

07006299

IES SA BLANCA DONA

CARRETERA DE SANT ANTONI, KM 1,2

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

412

07008089

IES SA COLOMINA

VICENT SERRA ORVAY, S/N

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

413

07001371

IES SANTA MARIA D'EIVISSA

AVDA. IGNASI WALLIS, 33

070260001

07800

EIVISSA

EIVISSA

070063

414

07007553

IES QUARTÓ DE PORTMANY

CTRA. CAN GERMÀ, S/N

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

448

07014144

IES SA SERRA

FINCA CAN NICOLAU DES MOLÍ

070460002

07820

SANT ANTONI DE PORTMANY

SANT ANTONI DE PORTMANY

070063

471

07008867

IES SANT AGUSTÍ

FINCA DAVALL ES POU, S/N

070480002

07839

SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

460

07007929

IES ALGARB

CARRETERA DE L’AEROPORT, KM 3

070480004

07817

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

449

07007759

IES XARC

MARIA VILLANGOMEZ, 2

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

450

07014922

CIFP CAN MARINES

CTRA. DE SANT CARLES, KM, 8

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

475

07015410

IES QUARTÓ DEL REI

C/ DE RAFAEL SAINZ DE CUESTA, 5

070540004

07840

SANTA EULÀRIA DES RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

070063

476

07012962  

IES BALÀFIA

FINCA CAN XIC TONIÓ S/N

070500002

07812

SANT LLORENÇ DE BALÀFIA

SANT JOAN DE LABRITJA

070063

461

07007802

IES MARC FERRER

AVINGUDA 8 D’AGOST, 90

070240007

07860

SANT FRANCESC DE FORMENTERA

FORMENTERA

070075

417

07008454

IES DAMIÀ HUGUET

CAMI DES RAVELLAR, FINCA NA LLARGA

070130001

07630

CAMPOS

CAMPOS

070087

407

07007905

IES FELANITX

CTRA. DE PETRA, S/N

070220003

07200

FELANITX

FELANITX

070087

415

AS

07008053

IES SANTANYÍ

BERNAT VIDAL I THOMÀS, S/N

070570008

07650

SANTANYÍ

SANTANYÍ

070087

452

07013152  

IES PORRERES

CTRA. DE MONTUIRI S/N

070430001

07260

PORRERES

PORRERES

070087

464

 

C: Relación de Centros de Educación Especial

CÓDIGO

NOMBRE

DIRECCIÓN

CÓDIGO LOCALIDAD

CP

LOCALIDAD

MUNICIPIO

ZONA DE CONCURSO

NÚM. ORDEN

07004023

CEE SON FERRIOL

AVINGUDA DEL CID, 581    

070400007

07300

CREU VERMELLA, SA

PALMA

070014

301

Nota: Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad ejercerán su función en el ámbito de la asistencia social.  

 

D: Relación de Equipos de Atención Temprana

CÓDIGO

EQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA

LOCALIDAD

NÚM. ORDEN  

07700222

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA MENORCA (SUB. LLEVANT MAÓ)

MAÓ

620

07700180

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA PALMA

PALMA

621

07700179

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA EIVISSA-FORMENTERA

EIVISSA

622

07700301

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA FORMENTERA (SUBSEU D’EIVISSA-FORMENTERA)

FORMENTERA

630

07700167

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA MENORCA

CIUTADELLA

623

07700261

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA PONENT

SANTA PONÇA

624

07700258

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA ES RAIGUER

INCA

625

07700246

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA LLEVANT

MANACOR

 626

07700283

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA NORD (SUBSEU DES RAIGUER)

ALCUDIA

627

07700295

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA TRAMUNTANA (SUBSEU PONENT)

ESPORLES

628

07700271

EQUIP D’ATENCIÓ PRIMERENCA SUD (SUBSEU LLEVANT)

LLUCMAJOR

629

E: Relación de equipos Generales de Orientación

NOMBRE

CÓDIGO

 SECTOR

 SEDE CENTRAL

 N. ORDEN

EOEP  PALMA-1

07700121

PALMA 1

SON FERRIOL-PALMA

601

EOEP  PALMA-2

07700143

PALMA 2

PALMA

602

EOEP  PALMA-2  (SUBSEU SÓLLER)

07700131

603

EOEP PALMA-2 (SUBSEU CALVIÀ-ANDRATX)

07700052

604

EOEP  EIVISSA-FORMENTERA

07700088

EIVISSA-FORMENTERA

EIVISSA

605

EOEP EIVISSA-FORMENTERA (SUB. FORMEN..)

07700155

606

EOEP MENORCA

07700118

MENORCA

MAÓ

607

EOEP MENORCA (SUBSEU CIUTADELLA)

07700076

608

EOEP INCA

07700091

INCA

INCA

609

EOEP INCA (SUBSEU. MURO)

07700313

MURO

MURO

612

EOEP MANACOR

07700106

MANACOR

MANACOR

610

EOEP CAMPOS

07700064

CAMPOS

CAMPOS

611

F: Centros de Educación de Personas Adultas

CÓDIGO

NOMBRE

CÓDIGO LOCALIDAD

LOCALIDAD

MUNICIPIO

ZONA DE CONCURSO

NÚM  ORDEN

PLAZAS ITINERANTES

07000625

AULA FELANITX

070220003

FELANITX

FELANITX

070087

501

07000649

CEPA MANCOMUNITAT DES RAIGUER

070080002

BINISSALEM

BINISSALEM

070051

502

044, 046, 074

07001046

AULA FERRERIES

070230001

FERRERIES

FERRERIES

070040

503

07001265

AULA ANDRATX

070050001

ANDRATX

ANDRATX

070026

504

07001757

CEPA S’ARENAL

070400002

S’ARENAL

PALMA

070014

505

045, 074

07006998

CEPA SON CANALS

070400012

PALMA

 PALMA

070014

506

07007115

CEPA PITIÜSES (*)

070260001

EIVISSA

EIVISSA

070063

507

044, 074

07007127

CEPA JOAN MIR I MIR (*)

070320010

MAÓ

 MAÓ

070038

508

074

07007668

CEPA CIUTADELLA (*)

070150003

CIUTADELLA

CIUTADELLA

070040

509

074

07007671

CEPA FRANCESC DE BORJA MOLL

070270001

INCA

INCA

070051

510

07007681

CEPA LLEVANT

070330006

MANACOR

MANACOR

070026

511

074

07007693

CEPA LA BALANGUERA

070400012

PALMA

PALMA

070014

512

07008168

AULA SON SERVERA

070620008

SON SERVERA

SON SERVERA

070026

513

07008171

CEPA ARTÀ (*)

070060001

ARTÀ

ARTÀ

070026

514

074

07008181

CEPA MANCOMUNITAT DES PLA

070650001

VILAFRANCA DE BONANY

VILAFRANCA  DE BONANY

070026

515

074

07008201

AULA SANTA EULÀLIA

070540004

SANTA EULÀLIA

S. EULÀLIA

070063

516

074

07008211

CEPA SANT ANTONI

070460002

SANT ANTONI

SANT ANTONI

070063

517

074

07008223

CEPA CAMP RODÓ (*)

070400012

PALMA

PALMA

070014

518

074

07008235

CEPA CALVIÀ (*)

070110007

MAGALUF

CALVIÀ

070014

519

042, 044, 046, 074

07008247

CEPA ALCÚDIA

070030001

ALCÚDIA

ALCÚDIA

070051

520

045, 046, 074

07013279

CEPA AMANECER (CENTRE PENITENCIARI)

070400012

PALMA

 PALMA

 070014

521

07015483

AULA EIVISSA (CENTRE PENITENCIARI)

070480004

SANT JORDI DE SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

070063

522

07013899

CEPA SUD (*)

070130001

CAMPOS

CAMPOS

070087

523

07013917

AULA SÓLLER

070610004

SÓLLER

SÓLLER

070014

524

074

07013905

CEPA SA POBLA (*)

070440001

SA POBLA

SA POBLA

070051

525

07014168

AULA MAÓ (CENTRE PENITENCIARI)

070320010

MAÓ

MAÓ

070038

526

07015318

AULA D’ALAIOR

070020001

ALAIOR

ALAIOR

070038

527

07015392

AULA DE CALA RAJADA

070140001

CALA RAJADA

CAPDEPERA

070026

528

07015331

AULA D’ES CASTELL

070640002

ES CASTELL

ES CASTELL

070038

529

07015321

AULA D’ES MERCADAL

070370002

ES MERCADAL

ES MERCADAL

070040

530

07015355

AULA D’ES MIGJORN GRAN

079020001

ES MIGJORN GRAN

ES MIGJORN GRAN

070040

560

07015367

AULA DE FORMENTERA

070240007

FORMENTERA

FORMENTERA

070075

561

07015379

AULA DE MURO

070390001

MURO

MURO

070051

562

07015343

AULA DE SANT LLUÍS

070520014

SANT LLUÍS

SANT LLUÍS

070040

563

(*) NOTA: los CEPAS que se relacionan a continuación tienen adscritas Aulas Externas de Adultos con código administrativo propio, a las cuales tendrá que desplazarse el profesorado asignado a la sede central, si corresponde.

CENTRO

Aulas Externas de Adultos Adscritas

CEPA PITIUSES

AULA de Santa Eulària

AULA de Formentera

AULA Centre Penitenciari Eivissa

CEPA ARTÀ

AULA Son Servera

AULA de Cala Rajada

CEPA CALVIÀ

AULA Andratx

CEPA SUD

AULA Felanitx

CEPA CAMP RODÓ

AULA Sóller

CEPA SA POBLA

AULA de Muro

CEPA JOAN MIR I MIR

AULA d’Alaior

AULA d’Es Castell

AULA Maó

AULA de Sant Lluis

CEPA CIUTADELLA

AULA d’Es Mercadal

AULA d’Es Migjorn Gran

AULA Ferreries

G: Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

CÓDIGO

NOMBRE

C. LOCALIDAD

LOCALIDAD

MUNICIPIO

NÚM.  ORDEN

07002373

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'EIVISSA

070260001

EIVISSA

EIVISSA

541

07012834

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D' INCA

070270001

INCA

INCA

545

07012846

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MANACOR

070330006

MANACOR

MANACOR

544

07008478

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MAÓ

070320010

MAÓ

MAÓ

543

07015264

ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES DE CIUTADELLA

070150003

CIUTADELLA

CIUTADELLA

547

07007191

ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES  DE PALMA

070400012

PALMA

PALMA

542

07013097

ESCOLA OFICIAL D’IDIOMES DE  CALVIÀ

070110013

BENDINAT

CALVIÀ

546

H: Conservatorios Profesionales de Música y Danza

CÓDIGO

NOMBRE

C. LOCALIDAD

LOCALIDAD

MUNICIPIO

NÚM.  ORDEN

07008648

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I DANSA D’EIVISSA I FORMENTERA CATALINA BUFI

070260001

EIVISSA

EIVISSA

554

07008119

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I  DANSA DE MENORCA

070320010

MAÓ

MAÓ

553

07006810

CONSERVATORI PROFESSIONAL DE MÚSICA I  DANSA DE MALLORCA

070400012

PALMA

PALMA

551

07005945

CIEIP SON SERRA

070400019

VILETA, SA

PALMA

70

I: Centros de Artes Plásticas y Diseño

CÓDIGO

NOMBRE

C. LOCALIDAD

LOCALIDAD

MUNICIPIO

NÚM.  ORDEN

07001423

ESCOLA D'ART D'EIVISSA

070480004

S. JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

531

07007188

ESCOLA D'ART DE MENORCA

070320010

MAÓ

MAÓ

533

07004035

ESCOLA D’ART  I SUPERIOR DE DISSENY DE LES ILLES BALEARS

070400012

PALMA

PALMA

532

Documentos adjuntos