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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14856
Ejecución de títulos judiciales 121/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000121 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA SOLEDAD SARABIA OLIVER contra la empresa FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- MARIA SOLEDAD SARABIA OLIVER ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE).

SEGUNDO.- En ésta misma fecha este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 11.631,24€ en concepto de principal, más otros 2.326€, calculados de forma provisional , para intereses y costas .

TERCERO -Acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo , no teniéndose  conocimiento de la existencia de bienes suficientes sobre los que trabar embargo a lo que hay que añadir que la entidad ejecutada se encuentra de Baja en Tesorería G. Seguridad Social , en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 dar audiencia previa a la parte actora SOLEDAD SARAVIA OLIVER y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL