Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14856
Ejecución de títulos judiciales 121/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000121 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA SOLEDAD SARABIA OLIVER contra la empresa FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE), sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente :
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MARIA SOLEDAD SARABIA OLIVER ha presentado demanda de ejecución de Sentencia frente a FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE).
SEGUNDO.- En ésta misma fecha este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 11.631,24€ en concepto de principal, más otros 2.326€, calculados de forma provisional , para intereses y costas .
TERCERO -Acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo , no teniéndose conocimiento de la existencia de bienes suficientes sobre los que trabar embargo a lo que hay que añadir que la entidad ejecutada se encuentra de Baja en Tesorería G. Seguridad Social , en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 dar audiencia previa a la parte actora SOLEDAD SARAVIA OLIVER y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a FEDERACION PALMESANA D´ASSOCIACIONS I ENTITATS CIUTADANES (FEPAE), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL