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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15070
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2015, para la celebración de ferias del sector de la pesca

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Texto

La celebración de ferias monográficas relacionadas con la pesca es una actividad que tiene como principal objetivo generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad pesquera. Ello ha motivado que el FOGAIBA desee participar en la celebración de las mismas y colaborar así a fomentar el sector. 

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca es consciente de la importancia de difundir y dar a conocer la actividad pesquera y los productos que se obtienen de la misma, y mucho más si estos productos tienen una cierta referencia cultural propia de nuestras islas. Es por ello que considera necesario establecer una serie de ayudas para participar en el coste de dichos eventos. 

El Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. 

Por una parte, el artículo 1.2 h) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, premios, certámenes y ferias (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears señala que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. 

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente en el Anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas de minimis destinadas a la celebración de ferias del sector de la pesca, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00€), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. Los créditos que se destinan a la misma podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente Resolución las organizaciones, agrupaciones y/o corporaciones de derecho público del sector de la pesca y la acuicultura de las Illes Balears que organicen ferias del sector de la pesca, en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta Resolución. 

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero y los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse en dichas prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones. 

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación a las obligaciones tributarias, solamente se comprobará esta circunstancia respecto a las obligaciones tributarias autonómicas. 

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito, y en este caso no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la organización o la preparación de ferias del sector de la pesca celebradas entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 

2. Para la convocatoria 2015 serán subvencionables las ferias relacionadas con la lampuga. 

3. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionable, los siguientes:

a) Publicidad y promoción de la feria: inserción de publicidad en prensa, radio y pósters o letreros.

b) Adquisición del pescado que se promociona.

c) Adecuación del recinto o las instalaciones donde se realiza la feria: alquiler del recinto; alquiler de maquinaria; alquiler de carpas, estands; alquiler de las instalaciones necesarias (iluminación, sanitarios, etc.).

d) Contratación de personal relacionado con la feria: personal de seguridad, de limpieza, operarios para montar y desmontar, etc. 

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud.  

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda no puede superar:

- el 35% de los gastos realizados y debidamente justificados de las actuaciones subvencionables señaladas en el punto 3.a) del apartado cuarto.

- el 50% de los gastos realizados y debidamente justificados de las actuaciones subvencionables señaladas en el punto 3.b) del apartado cuarto.

- el 35% de los gastos realizados y debidamente justificados de las actuaciones subvencionables señaladas en el punto 3.c) y 3.d) del apartado cuarto. 

2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00€ por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales. 

3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2015 y empezará a contar al día siguiente de haberse publicado la presente Resolución en el BOIB. 

2. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Es necesario suministrar todos los datos que se indican y asumir los compromisos, otorgar autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de organizaciones, agrupaciones y/o corporaciones de derecho público del sector de la pesca y la acuicultura que solicita la ayuda.

b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando, entre otros, los siguientes puntos:

- Nombre del evento

- Fecha de realización

- Ubicación

- Descripción y desarrollo de la actuación

- Documentación gráfica de las actuaciones realizadas

d) Documentación justificativa de los gastos realizados. 

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago. 

Pueden ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. 

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, es de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que las personas interesadas no autoricen expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deben aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento. 

4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, en la forma que establezca la convocatoria, no es necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la organización solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, indicando que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación adecuada. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. 

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda. 

5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de resolución, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes: 

- Mencionar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el FOGAIBA como entidad financiadora en todas las actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada. Este supuesto solamente será exigible para las actuaciones subvencionadas efectuadas después de la publicación en el BOIB de esta convocatoria. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.  

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 9 de octubre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas