Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 15069
Convocatoria subvenciones transporte escolar
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Mediante resolución de 5/10/2015 se ha aprobado la siguiente CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016
1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1. El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar de bachiller o grados formativos de estudiantes empadronados en el término de Porreres.
2. Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria "324 48009 Ayudas para transporte escolar" por importe de 3.000.
3. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contra prestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, habiendo el beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. REQUISITOS QUE TENDRÁN QUE REUNIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Pueden ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado y residir en el municipio de Porreres.
b) Estar matriculado y asistir regularmente a las clases de Bachiller o grados formativos en el curso 2015-2016.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Porreres y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo los padres o tutores legales de los escolares.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas, tienen que presentar la suya solicitud de acuerdo con el modelo, que se tendrá que presentar acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante
b) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2015/2016.
c) Declaración responsable del padre, madre, tutor/a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador
d) Datos de la cuenta bancaria al cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder
e) Certificación acreditativa de empadronamiento del estudiante.
f) Declaració responsable del alumno de no tener ingresos económicos derivados de actividades mercantiles o laborales.
El plazo por la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento. No obstante, las solicitud también se podrán presentar a cualquier de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, esta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante que enmiende las deficiencias advertidas por un plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se lo tendrá por desistido a la suya solicitud, de acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo que prevé el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
3. Para la valoración de las solo•licitudes se constituirá una comisión de valoración que se nombrará al efecto por la alcaldía.
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitando o la relación de solicitants para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención de acuerdo con el que dispone el apartado 2 de la convocatoria.
6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN
1. La presente convocatoria está financiada con cargo en los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías: 324 48009 Ayudas para transporte escolar por importe de 3,000.
2. El importe de las becas será el resultado de repartir proporcionalmente la cantidad presupuestada por el número total de solicitudes admitidas.
7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la alcaldía del Ayuntamiento de Porreres.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Regidora de educación, participación ciudadana y agricultura.
3. El plazo para la resolución es de un mes contador desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contador desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
8. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.
1) Se fijan dos plazos para la justificación de la subvención:
a) Del día 15 al día 30 de diciembre de 2015.
b) Del día 1 al 15 de junio de 2016.
2) La acreditación de la realización de objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar u otros gastos de transporte correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación al Registro General del Ayuntamiento.
3) Tendrán que presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal. A las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
4) Un golpe presentada la documentación completa justificativa y previa la preceptiva fiscalización, se acordará el pago de las subvenciones concedidas.
9. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES AYUDAS O INGRESOS
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
No obstante, en este caso, las personas interesadas no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar la otra ayuda o subvención. De acuerdo con el que dispone el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
10. PUBLICACIÓN
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas a la página web del Ayuntamiento de Porreres.
11. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
a) Comunicar en el Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días contadores desde que se haya notificado la resolución no se hace constar el contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se los requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
c) Se entenderá justificada la beca cuando la documentación presentada por el beneficiaria sea aprobada por el órgano municipal competente.
2. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de actividad e inhabilitando al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera tener que orden penal, civil o administrativo.
12. NORMATIVA APLICABLE
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas, la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Porreres, 5 de octubre de 2015
La alcaldesa
Francisca Mora Veny