Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 15059
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 30 de septiembre de 2015 por la cual se corrige el error material por omisión detectado en la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales
Hechos
1. Se ha detectado un error material por omisión en la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales (BOIB nº. 71, de 12 de mayo de 2015).
2. Con fecha de 8 de septiembre de 2015, el informe del director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria, propone añadir en el punto 6 de las bases de la convocatoria, como gasto subvencionable para la línea 1, un apartado con el tenor literal siguiente: “f) Los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas (alimentación, higiene básica, vivienda, etc.).”.
Fundamento de derecho
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que:
Asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir el error material por omisión detectado en la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios sociales, de la manera siguiente:
Donde dice:
6. Gastos subvencionables
6.1. Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas fijados en el punto 2 de estas bases que se detallan a continuación.
Para la línea 1:
Únicamente se subvencionarán los gastos ordinarios de funcionamiento siguientes:
a. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades y para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas; telefonía y acceso a Internet; material fungible y correspondencia; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
b. Los gastos del personal contratado directamente por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios y las actividades.
c. Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable y laboral de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
d. Los gastos de dirección, gestión y administración relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 9% del importe del proyecto aprobado.
e. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.
Tiene que decir:
6. Gastos subvencionables
6.1. Son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas fijados en el punto 2 de estas bases que se detallan a continuación.
Para la línea 1:
Únicamente se subvencionarán los gastos ordinarios de funcionamiento siguientes:
a. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades y para el mantenimiento del local o los locales donde se llevan a cabo: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas; telefonía y acceso a Internet; material fungible y correspondencia; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
b. Los gastos del personal contratado directamente por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios y las actividades.
c. Los gastos derivados de la gestión fiscal, contable y laboral de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.
d. Los gastos de dirección, gestión y administración relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 9% del importe del proyecto aprobado.
e. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 3% del importe del proyecto aprobado.
f. Los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas (alimentación, higiene básica, vivienda, etc.).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, 30 de septiembre de 2015
La consejera
Fina Santiago Rodríguez