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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15035
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 105/2014, para el ejercicio 2014, para la modernización de las explotaciones agrícolas

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 105/2014 el titular del cual es (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente han sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 21 de setiembre de 2015, firmó la siguiente Resolución:

“PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2007-2013 (Decisión de la Comisión de 16/07/2008)

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Marco normativo

- Reglamento (CE) núm. 1698 / 2005del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

- Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre).

- Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.

- Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

- Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 23 de septiembre de 2014 por la que se incrementa el crédito y se modifica la convocatoria de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias, correspondiente el año 2014.

 

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL

Línea de ayuda: MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Expediente núm.: 105/2014

Solicitante: (datos personales ocultos)

Tipo de peticionario: Agricultor profesional

El día 16/07/08, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el PDR de las Islas Baleares y el día 2 de marzo de 2010 su revisión, el cual recoge la posibilidad de concesión de ayudas para la medida de Modernización de las explotaciones agrícolas. 

Visto el artículo 6 del Decreto 65/2007 de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.

Vista la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y posterior resolución de incremento del crédito de día 23 de septiembre de 2014.

Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2014.

Considerando la solicitud de ayuda presenta por (datos personales ocultos)con DNI/CIF núm. (datos personales ocultos), y según los criterios de elegibilidad, que figuran en el informe técnico de 16 de setiembre de 2015, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución mencionada y de la cuantificación de la inversión subvencionable, al importe declarado en la solicitud se hace la deducción de las inversiones que no son elegibles para esta línea de ayudas, por un importe de 0,00 euros, con lo que el importe máximo elegible de la inversión, es de 123.749,29 euros, por las inversiones siguientes:

INVERSIÓN MUEBLE INFERSIÓN INMUEBLE IMPORTE (euros) ELEGIBLE (euros)

 

VARIOS SOBRE CONSTRUCCIONES VARIAS

5.315,00

5.315,00

 

VARIOS SOBRE CONSTRUCCIONES VARIAS

5.545,00

5.545,00

 

ALOJAMIENTO OVINO Y CAPRINO

25.273,20

25.273,20

 

ALOJAMIENTO OVINO Y CAPRINO

17.849,40

17.849,40

 

QUESERÍAS I OTROS LÁCTEOS

4.350,84

4.350,84

 

VARIOS SOBRE CONSTRUCCIONES VARIAS

29.871,55

29.871,55

COMEDEROS AUTOMÁTICOS

 

5.100,00

5.100,00

TOLVA

 

1.300,00

1.300,00

MAQUINARIA DE QUESERIA Y OTROS LACTEOS

 

4.000,00

4.000,00

MAQUINARIA DE QUESERIA Y OTROS LACTEOS

 

3.131,78

3.31,78

MAQUINARIA DE QUESERIA Y OTROS LACTEOS

 

825,62

825,62

CAJAS

 

144,00

144,00

CAJAS

 

193,90

193,90

 

CÁMARAS FRIGORÍFICAS

20.318,00

20.318,00

MAQUINARIA DE QUESERIA Y OTROS LACTEOS

 

531,00

531,00

TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE

 

 

123.749,29

 Dada la evaluación previa de la subvención máxima posible, de acuerdo con los criterios objetivos de evaluación establecidos en el apartado quinto de la Resolución de 24 de junio de 2014, realizada por la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, el porcentaje de la actuación que corresponde subvencionar será del 50% por ser Joven agricultor profesional y la explotación estar en otras zonas distintas a zona de montaña, zona desfavorecida, o zona Red Natura 2000 y la ayuda máxima concedida será de 61.874,65 euros.

Dada la propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 18 de setiembre de 2015.

RESUELVO

1. Conceder una subvención a favor: (datos personales ocultos), con CIF/NIF/DNI núm. (datos personales ocultos), dada su solicitud de ayuda, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 (expediente núm. 105/2014).

2. El importe de la ayuda para la modernización de la explotación agrícola que se puede conceder es de 61.874,65 euros, cofinanciados por FEADER en un 35%, 40% MAGRAMA y 25%, CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

a) 21.656,13 Euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011211004 del año 2015.

b) 40.218,52 Euros con cargo al presupuesto del año 2015, los cuales corresponden 24.749,86 euros al MAGRAMA y 15.468,66 euros en la CAIB.

3.  Autorizar y disponer un gasto de hasta 61.874,65 euros, a favor (datos personales ocultos), con DNI/CIF núm. (datos personales ocultos) de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda será de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 beneficiario se obliga a:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas, dentro del plazo establecido: hasta el 30 de septiembre de 2015.

 - Justificar los gastos relacionados con la inversión.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.

- Los jóvenes agricultores que se acojan a las medidas de instalación  y modernización mismo tiempo, deberán cumplir, además, el resto de obligaciones que les son impuestas para ser beneficiarios de la subvención para la instalación de jóvenes.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa con las características indicadas en el punto 9 del apartado 4.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 30 de setiembre de 2015

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina