Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 15028
Resolución de DENEGACION del expediente 24/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 24/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IC 24/2012 de la línea de ayudas dificultades naturales en zonas de montaña, la siguiente Resolución de Denegación firmada con fecha 11 de agosto de 2015,
“RESOLUCIÓN DE DENGACIÓN DE AYUDA
Programa de Desarrollo Rural 2007-2013
Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
Línea de ayuda: 2.1.2. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.
Expediente núm.: 24 Año: 2012
Solicitante: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
MARCO NORMATIVO:- Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11-08-2005),- Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DO L 277 de 21-10-2005), Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) núm.1975 / 2006, de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.1698 / 2005 (DO L 368 de 23-12-2006), Reglamento (CE) núm. 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153 de 30-04-2004), Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 por la que se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, para el periodo 2007-2013, - Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo, por lo que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias (BOE 125 de 26- 05-2006), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18-11-2003), Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre) (BOIB 196 de 31-12-2005), - Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013 (BOIB 186 de 15-12-2012), Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 82 EXT de 31-05-2007), Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas de montaña en las Islas Baleares.
HECHOS
1. Con fecha de 20/2/2012, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo del apartado Séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012.
2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. Vista la propuesta de resolución provisional del Área de Gestión de Ayudas de fecha 22/5/2014.
4. En fecha 18/4/2015 se notificó al solicitante, mediante publicación en el BOIB nº 56, la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
5. En relación al punto anterior, finalizado el plazo para presentar las alegaciones y/o documentos, este Órgano no ha tenido conocimiento de la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. De los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de ser agricultor a titulo principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 1. a) del apartado Tercero de la Resolución arriba referenciada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, establece:
“Ser agricultor a titulo principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.”
Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 22/05/2014,
RESUELVO
DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con NIF (datos personales ocultos) y núm. de expediente 24/2012.
Declarar concluido el procedimiento.
Contra esta Resolución, se puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución referenciada, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.”
Palma, 22 de septiembre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rossello Alcina