Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 15026
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 36/2012, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2012
Publicación de la Resolución de DENEGACION del expediente 36/2012 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con DNI (datos personales ocultos), en relación al expediente IC 36/2012 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares, la siguiente Resolución de Denegación firmada con fecha 11 de agosto de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013
LÍNEA DE AYUDAS: 2.1.1. AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA.
EXPEDIENTE NÚMERO: 36 ANY: 2012
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
Marco normativo: Reglamento (CE) núm.1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares.
HECHOS
FUNDAMENTOs DE DERECHO
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la conselleria de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4. El punto 1. a) del apartado Tercero de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 24 de enero de 2012, referido a los requisitos de los beneficiarios, establece:
“Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria cualificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida, sociedad agraria de transformación o sociedad rural menorquina.”
Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 22/05/2014
RESUELVO
DENEGAR la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos) y núm. expediente 36 - 2012.
Declarar concluido el procedimiento.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.”
Palma, 28 de setiembre de 2015
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina