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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15023
Publicación de la Resolución de DENEGACIÓN del expediente IC 196/2011, en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña, correspondientes al año 2011

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Texto

Publicación de la Resolución de DENEGACIÓN  del expediente IC 196/2011 cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas  de montaña, correspondientes al año 2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)con 43125199S, en relación al expediente IC 196/2011 de la línea de ayudas  indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña de las Illes Balears, la siguiente Resolución de Denegación firmada con fecha 11 de agosto de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,  

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN DE AYUDA

Programa de desarrollo rural 2007-2013

Expediente núm: 196     Año: 2011

Línea de ayuda: 2.1.1. Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña.

Solicitante: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11-08-2005), Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DO L 277 de 21-10-2005), Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) núm.1975 / 2006, de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.1698 / 2005 (DO L 368 de 23-12-2006),  Reglamento (CE) núm. 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153 de 30-04-2004), Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 por la que se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, para el periodo 2007-2013,  Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo, por lo que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias (BOE 125 de 26- 05-2006), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18-11-2003), Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre) (BOIB 196 de 31-12-2005), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013 (BOIB 186 de 15-12-2012),  Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 82 EXT de 31-05-2007), Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

HECHOS

  1. Con fecha de 20/4/2011, tuvo entrada, una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos), al amparo del apartado Séptimo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011. 
  2. Por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural de FOGAIBA se ha comprobado si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
  3. Vista la propuesta de resolución provisional del Área de Gestión de Ayudas de día 04/04/2014.
  4. En relación al punto anterior, finalizado el termino para presentar las alegaciones  i/o documentos, este  Órgano no ha tenido conocimiento de  la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el  apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico  de les administraciones públicas y del procedimiento  administrativo común, y el  artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  5. Los documentos obrantes y de los datos consignados en el expediente de referencia, se desprende que el solicitante no cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.El procedimiento  seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en  la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011  por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los  agricultores per les dificultades naturales en zonas  de montana en las Illes Balears.

2. Según el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

3. De acuerdo al Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

4. El punto 6 del apartado Tercero de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, referido a las solicitudes, establece:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo2 / 2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y / o la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contrario." 

Por todo lo expuesto anteriormente, visto el expediente de referencia y de acuerdo con la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, se  dicta lo siguiente: 

RESUELVO

DENEGAR  la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos)  y núm. expediente 196-2011.

Declarar concluido el procedimiento.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la citada notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.” 

 

Palma, 28 de setiembre de 2.015

El director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina