Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 14997
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del centro de estancias diurnas
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria de 28 de julio de 2015, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto modificado de la ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada a la tarifa contenida a continuación:
1. Cuando el usuario utilice habitualmente el servicio el mes entero (no se reducirá la cuota si no es por más de 2 días de faltas justificadas mediante la documentación médica correspondiente):
a) Todo el dia |
450’00 €/mes |
b) Mañanas (de 08:00 h a 15:00 h) |
350’00 €/mes |
c) Tardes (de 14:00 h a 18:00 h) |
150’00 €/mes |
2. Cuando el usuario utilice el servicio de forma regular, pero no todos los días del mes (por día):
a) Todo el día |
22’00 €/dia |
b) Mañanas (de 08:00 h a 15:00 h) |
17’00 €/dia |
c) Tardes (de 14:00 h a 18:00 h) |
10’00 €/dia |
3. Cuando el usuario sea ocasional (por día):
a) Todo el dia |
25’00 €/dia |
b) Mañanas (de 08:00 h a 15:00 h) |
20’00 €/dia |
c) Tardes (de 14:00 h a 18:00 h) |
15’00 €/dia |
4. Servicio de comedor mensual: 60’00 €/día
5. Para comer a mediodía, esporádicamente, pidiendo lo como mínimo el día antes: 3,00 €/día
Los usuarios del centro de día que hagan uso del servicio de comedor mensual y que asistan a menos de un setenta por ciento del mes se facturará el servicio como esporádico.
Consell, 06 de octubre de 2015
El Alcalde,
Andreu Isern Pol