Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 14984
Exp. publicidad dinámica 2015/53
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 31.d de l’Ordenança Municipal de publicidad dinamica, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que el Sr. Instructor del expediente núm. Medio Ambiente 2015/53, en fecha 19 de agosto de 2015 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 26 de junio de 2015, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento PRONTO PIZZA la comisión de la infracción administrativa tipificada en el art. 31d de la Ordenanza Municipal de publicidad dinámica, conforme con los siguientes hechos:
- colocar material publicitario en los parabrisas o en otros lugares de los vehículos.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 17 de julio de 2015.
3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
4rt. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 31d de la Ordenanza Municipal de publicidad dinamica.
Art. 31d: Constituye infracción leve la colocación de material publicitario en los parabrisas o en otros lugares de los vehículos.
3r. El articulo 31 de la Ordenanza Municipal de publicidad dinámica considera como infracciones leves el art. 31d de la Ordenanza Municipal de publicidad dinámica.
4rt.- El artículo 34 de la repetida ordenanza especifica que las infracciones leves seran sancionadas con multa de hasta 601 €.
Vista la resta de la formativa de legal y pertinente aplicación y debido a que no se dan circunstancias modificativas, el instructor que suscribe propone:
1r.- Imponer al establecimiento PRONTO PIZZA una sanción de 90 euros como responsable de una infracción leve tipificada en el articulo 31d de la Ordenanza Municipal de publicidad dinámica.
2n.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença 19 de agosto de 2015
Pollença, 06 de octubre de 2015
El Alcalde
Miguel A. March Cerdà