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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14975
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas genéricas a las "colles" y grupos folclóricos de Eivissa para el Fomento del Folclore en la isla de Eivissa para el año 2015

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Texto

Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 2 de octubre de 2015 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, la siguiente propuesta:

PROPUESTA DEL CONSELLER EXECUTIU DEL DEPARTAMENT D’EDUCACIÓ, PATRIMONI, CULTURA, ESPORTS I JOVENTUT AL CONSELL EXECUTIU

Visto el informe técnico de fecha 24.09.2015, y el informe propuesta de fecha 24.09.2015, favorables a la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas a "colles" y grupos folclóricos de la isla de Eivissa para el fomento del folclore en Eivissa para el año 2015.

Visto que el órgano competente para aprobar estas bases, de acuerdo con el Decreto de presidencia de fecha 08.07.2015 y, visto que la convocatoria está dotada con treinta mil euros, es el Consell Executiu, al tratarse de una cantidad superior a los dieciocho mil euros.

Este conseller propone al Consell Executiu la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases que regirán la concesión de ayudas a asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro para el fomento del Folclore en la isla de Eivissa, año 2015, por un importe de 30.000,00 € (treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 3340.48900 de los vigentes presupuestos, siguientes:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS GENÉRICAS A LAS "COLLES" Y GRUPOS FOLCLÓRICOS DE EIVISSA PARA EL FOMENTO DEL FOLCLORE EN LA ISLA DE EIVISSA, AÑO 2015.

1. CONVOCATORIA Y OBJETO

1.1. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a los grupos de folclore, constituidos como asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito de la isla de Eivissa, para el año 2015.

En este apoyo a las "colles" y a los grupos folclóricos de Eivissa se incluyen ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los aspectos étnicos, para dar a conocer parte de nuestra cultura tradicional mediante canciones, gaitas, "caramelles", bailes, talleres de instrumentos diversos y ropas tradicionales, así como viajes fuera de Eivissa.

1.2. Las subvenciones podrán financiar gastos que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

Actividades musicales tradicionales pitiúsas, realización de montajes, fomento del asociacionismo folclórico, actividades formativas, mantenimiento de la asociación, derechos de autor, así como otros gastos que se deriven de las actividades propias de la asociación.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni actividades ya subvencionadas este año por aquest Departamento, o que sean objeto de convocatorias específicas de otras líneas de subvención.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

La aplicación presupuestaria afectada es la 3340.48900, y la dotación es de treinta mil euros (30.000,00 €).

3. ENTIDADES SOLICITANTES

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones folclóricas sin ánimo de lucro que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular, que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Govern de les Illes Balears.

b) Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB.

4. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

4.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la distribución de la dotación económica asignada a esta convocatoria en función de la puntuación obtenida por los solicitantes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. Podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

4.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A este efecto, se deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del CIE la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

El importe de la subvención a cada asociación no superará los 1.750 euros.

En caso de no existir suficiente consignación presupuestaria para atender todas las solicitudes se prorrateará en función de los gastos efectuados por los solicitantes.

5. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

5.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalitzado de solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del CIE (avenida de España núm. 49, primer piso, tel. 971 195900) o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

5.3. En la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite que la asociación figura de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidència del Govern de les Illes Balears.

b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Conselleria de Presidència del Govern de les Illes Balears.

c) DNI del representante de la entidad.

d) CIF/NIF de la entidad.

(Al efecto de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya hayan aportado la documentación mencionada en los apartados anteriores, ante el Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente.

e) Memoria de la trayectoria histórica del grupo.

f) Memoria de sus actividades durante el año 2015, con presupuesto.

g) Facturas originales u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los justificantes de pago (facturas originales o compulsadas, en este último caso si han sido presentadas o se deben presentar en alguna otra administración de los gastos realizados que sean objeto de esta convocatoria).

h) Declaración de la entidad solicitante de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiaria de las ayudas (art. 13 de la Ley general de subvenciones) (Anexo II)

i) Declaración de haber solicitado o no otras ayudas a entidades públicas o privadas para sus actividades (Anexo III)

j) Liquidación de ingresos y gastos (Anexo IV)

5.4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

5.5. Corrección de deficiencias

Si la solicitud o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán ser aportados en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:

a) Por las características de la actividad, hasta un máximo de 200 puntos.

Se valorará el tipo de actividad, su complejidad, el número de participantes, etc. por cada uno de los aspectos valorados en los siguientes apartados:

  • Aspectos formativos: hasta un máximo de 40 puntos.
  • Actividades abiertas a la integración cultural: hasta un máximo de 40 puntos.
  • Actividades relacionadas con la recuperación de la canción tradicional de Eivissa: hasta un máximo de 40 puntos.
  • Actividades de recuperación de otros valores culturales tradicionales ("ballades" en pozos y fuentes, recuperación de juegos tradicionales ibicencos, etc...): hasta un máximo de 40 puntos.
  • Actividades con impacto popular: hasta un máximo de 40 puntos.

b) Para la proyección exterior de la asociación folclórica hasta a un máximo de 80 puntos. Se valorará a razón de 20 puntos por cada actividad realizada fuera de la isla de Eivissa entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

c) Por el número de actividades a realizar durante el año 2015, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos por actividad.

d) Por otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que se puedan considerar motivadamente, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará a razón de 10 puntos cada una.

7. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Se creará una comisión de evaluación como órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 6a de esta convocatoria.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a dos, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. Una vez realizados los actos de instrucción que resulten pertinentes por parte de la Comisión de Evaluación, se redactará una propuesta de resolución que se elevará al conseller ejecutivo del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut para su resolución. En la propuesta se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propne la subvención y su cuantía.

La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de las subvenciones concedidas. La resolución se notificará individualmente.

8.2. Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

El acuerdo de concesión de las subvenciones lo adoptará el conseller ejecutivo del Departament d'Educació, Cultura, Patrimoni, Esports i Joventut.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda.

9. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS Y DE SU CONCESIÓN

Cada asociación beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la Corporación y se expresará que ha sido subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular d’Eivissa, y en este sentido deberá aparecer el escudo del Consell.

Si dentro del programa de actividades diversas (fiestas patronales, etc.) hay una actividad específica patrocinada íntegramente u organizada por el Consell Insular d’Eivissa, deberá constar también específicamente.

10. PAGO

10.1. El pago de la subvención concedida se hará después de la conformidad de la documentación señalada en el punto 5 como justificativa de los gastos de la actividad objeto de subvención, que se habrá adjuntado con la solicitud (Anexo I), según el importe que resulte de la baremación descrita en el punto 6.

10.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resulten inferiores a la cantidad otorgada se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

11. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

11.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el CIE.

d) Incorporar de forma visible a la publicidad que se efectúe para la difusión de las actividades subvencionadas, la indicación que estas actividades se han realizado con el apoyo del Departament de Cultura del CIE, siguiendo los criterios de imagen corporativa del Consell así como las pautas que se fijen.

e) Justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y en los plazos establecidos en las bases reguladoras.

En todo caso, el CIE podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, aportación de nuevos documentos, aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

11.2. El incumplimiento no enmendable de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las entidades beneficiarias otorgará derecho a la Presidencia del CIE a resolver la pérdida del beneficio y las ayudas correspondientes. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

En cualquier caso, el CIE se reserva el derecho de disminuir o revocar la ayuda concedida en caso de la utilización incorrecta de la subvención.

12. REVOCACIÓN

Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones y los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de la concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

13. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del CIE, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con el art. 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria puede dar lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidos en la legislación vigente en materia de subvenciones.

15. NORMATIVA APLICABLE

Esta convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, la Ley 5/2002, de 21 de junio de subvenciones de la CAIB y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que le sea de aplicación.

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FOLKLÓRICAS A CARGO DE ASOCIACIONES FOLCLÓRICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2015

El Sr./la Sra ............……………… con DNI …………………………… en representación de ……………………….............. con CIF/NIF …………………………….., con domicilio en calle o plaza ..........................................……, población ....................................…………………………………………………. CP….........., teléfono/fax ……………….…, teléfono mòvil…..............., correo electrónico ...........................

Expone:

Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para actividades folclóricas y de fomento del folclore, y de acuerdo con lo previsto en sus bases

Sol·licita

Acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades folclóricas para el año 2015 y por eso pide una subvención económica por la cantidad de ............................................ euros per: .......

.........................................................................................................................

Eivissa, ....d .............. de 2015.

(firma)

Autorizo al Consell a acceder a la información fiscal y la de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad interesada.

Declaro que la siguiente documentación de la Asociación ja ha sido presentada en anteriores convocatorias en el Departamento y fecha indicados: Justificante de alta al Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears, Estatutos de la Asociación, CIF de la Asociación, DNI del representante de la Asociación.

- Departamento al cual se ha presentado: ......................

- Fecha de presentación: ….............................................

Hble. Sr. president del Consell Insular d’Eivissa

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE

..................................................................................... (nombre), con DNI.: .............................., domicilio en .................................................................., municipio de .................................... declaro que no estoy incurs o en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación.

................................................................. (nombre), con DNI: ......................., actuando en representación de la entidad …………….................................................................................., con CIF: .........................., y domicilio en ......................................................................., municipio de ........................................., declaro que esta entidad no se encuentra inmersa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdidad de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que es trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los plazos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o con el Consell Insular, o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

6. Tener residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro; situación a la cual no me encuentro sometido/ no se encuentra sometida la entidad a la cual represento.

firma:

data:

ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE

.................................. (nombre), con DNI.: ............., actuando en representación de la entidad ................................................, con CIF. .............., y domicilio en ……………………………………………………………….................................., declaro

  • que no se han solicitado otras ayudas en ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni en ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.
  • que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa u otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ............................. Importe:........................

Ente: ............................. Importe: ........................

  • que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa u otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención, que ja han sido concedidas por resolución por el órgano competente y de las cuales se facilita copia:

Ente: ............................. Importe: ........................

Ente: ............................. Importe: ........................

(firma)

Eivissa, ...... d............ de 20...

 

ANEXO IV
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

NOMBRE DE LA ENTIDAD:

C.I.F.:

Ingresos: Gastos:

(Aportación entidad)

(Aportación Consell)

(Otras aportaciones)

TOTAL: TOTAL:

(INGRESOS = GASTOS)

Titular o representante:

DNI:

Fecha:

Firma,"

SEGUNDO. Designar como miembros de la comisión prevista en la base 7a las siguientes personas:

Presidente: Joan Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística del Consell Insular d'Eivissa.

Vocales:

Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del Consell Insular d'Eivissa.

Yolanda Andinach Planells, funcionaria del Departament d'Educació, Cultura, Patrimoni, Esports i Joventut.

Secretario: Joan Carles Serra Costa, funcionario del Departament d'Educació, Cultura, Patrimoni, Esports i Joventut.

TERCERO. La aprobación de la dotación de estas ayudas por un total de treinta mil euros (30.000 €) con cargo a la partida 3340.48900 de los vigentes presupuestos.

CUARTO. Delegar en el conseller executiu del Departament d’Educació, Cultura, Patrimoni, Esports i Joventut la concesión de las ayudas.

Eivissa, 7 de octubre de 2015

La ST de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres