Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13629
Juicio Verbal 255/2014, sobre otras materias
D./Dña. ROSA LUISA GALIANO LOPEZ, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en el presente procedimiento JUICIO VERBAL 255/2014 seguido a instancia de MARIA LUISA REAL MOLL frente a Dª MAGDALENA QUESADA VILCHEZ se ha dictado SENTENCIA nº 3/15 de fecha 9/01/15, cuyo FALLO literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00003/2015JD
Procedimiento: 255/14
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 9 de enero de 2015.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Vicens Pujol, en nombre y representación de Dª María Luisa Real Moll, contra Dª Magdalena Quesada Vílchez, condenando a la demandada a pagar a la demandante 3800 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hecha el día de la sentencia, devengándose desde entonces los intereses de mora procesal.
Condeno en costas procesales a Dª Magdalena Quesada Vílchez.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. y encontrándose el demandado Dª MAGDALENA QUESADA VILCHEZ en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Julio de dos mil quince
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.