Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11864
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 1358/2012 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“ AUTO nº 290 / 2.015
En Palma de Mallorca, a 6 de Julio de 2.015
HECHOS
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de la entidad Grupo de Empresas Gater SL, se presentó escrito promoviendo el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto registral sucesivo interrumpido de las siguiente finca, adquirida por la promoverte, a través de escritura pública de fecha 30 de mayo de 2.000:
A) Urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, al tomo 939, libro 261, folio 30 del Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, finca registral nº15.063, referencia catastral nº 5171015DD6757S0002 EA.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud presentada por providencia se acordó tramitar el expediente al haberse cumplido los requisitos legales, dándose traslado al Ministerio Fiscal y mandándose citar a los causahabientes de como titular registral, a o a sus causahabientes al ser la transmitente de la finca, a los colindantes y a las personas ignoradas e interesadas a quienes pudiera perjudicar la inscripción pedida, con el fin de que todos ellos, dentro de los diez días siguientes, pudieran comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho conviniera, citándose por edictos a aquellos cuyo domicilio era desconocido, fijándose los edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de esta Provincia , y en periódicos de mayor circulación en la provincia, sin que se formalizase oposición dentro de los plazos concedidos.
TERCERO.- Abierto el plazo de proposición de pruebas se propusieron las que se estimaron convenientes, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos. Por el Ministerio Fiscal se manifestó que no se oponía a la aprobación del expediente por resultar justificada la solicitud y cumplirse los requisitos previstos en el Art. 201 de la Ley Hipotecaria y 272 y concordantes del Reglamento, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
Debo declarar y declaro justificado que Grupo de Empresas Gater SL es el titular, por reanudación del tracto sucesivo de la siguientes finca :
A) Urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, al tomo 939, libro 261, folio 30 del Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, finca registral nº15.063, referencia catastral nº 5171015DD6757S0002 EA.
Todo ello con cancelación de las inscripciones contradictorias vigentes obrantes en dicho Registro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea el presente auto y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de para que le sirva de título a fin de llevar a efecto la inscripción solicitada que se acuerda, poniéndose en las actuaciones certificación del auto e incluyéndose la presente en el Libro de su clase; todo ello, sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.
Firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos presentados.
Notifíquese la presente resolución al promovente, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, si los hubiere, haciéndoseles saber que cabe interponer Recurso de Apelación en la forma señalada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de 20 días en este Juzgado, cuyo conocimiento y fallo corresponderá a la Audiencia Provincial de Baleares.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca , de lo que doy fe.”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PERSONAS IGNORADAS, RETIRO SA., INQUILINOS SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL