Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14795
Procedimiento Ordinario 1121/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001121/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SEBASTIAN KNOKE contra la empresa LOS ARRAYANES BALEAR SL, CLASINA VERBOOM, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª ELENA LILLO PASTOR
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
HECHOS
PRIMERO.- Por D. Sebastián Knoke se presentó en fecha 23 de octubre de 2013 demanda en reclamación de cantidad que por turno correspondió a este Juzgado contra Los Arrayanes Balear, S. L., y otro, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando se dictara sentencia conforme a lo en ella peticionado.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación dictada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2014, se requirió a la parte actora al efecto de que procediera a subsanar en el plazo de cuatro días los defectos apreciados, consistentes en aportar copias de la demanda y justificar la llamada al proceso de la persona física codemandada.
TERCERO.- Ha resultado infructuosa la notificación de la anterior resolución a la parte actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, “la demanda se formulará por escrito y habrá de contener los siguientes requisitos generales: a. La designación del órgano ante quien se presente. b. La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél, y sus domicilios. c. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas. d. La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. e. Si el demandante litigase por sí mismo designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. f. Fecha y firma”.
En el caso que es objeto de la presente resolución, como se ha dicho en los antecedentes fácticos de la misma, mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2014, se requirió a parte actora al efecto de que procediera a consignar determinados extremos de su demanda, en concreto, aportara copias de la demanda y justificara la llamada al proceso de la persona física codemandada, habiendo sido imposible la notificación de la anterior resolución a la parte actora. Por ello, teniendo en cuenta el precepto anteriormente citado, es por lo que procede inadmitir a trámite la demanda presentada por la parte actora.
Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
INADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por D. Sebastián Knoke, por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución, remitiéndose las actuaciones al archivo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación (artículo 186 y siguientes LRJS). Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en la entidad Banco Santander 004903569920005001274.Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SEBASTIAN KNOKE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL