Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA
Núm. 14952
Convocatoria de ayudas para benficiaros finales de la medida 4.1.3 del programa comarcal de las Illes Pitiüse LEADER 2007-2013, año 2015
0. Introducción.
1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.
2. Importe máximo de la convocatoria, plazos de presentación de solicitudes y financiación.
3. Beneficiarios finales.
4. Actuaciones subvencionables.
5. Intensidad y límite de las subvenciones.
6. Solicitudes.
7. Selección de beneficiarios y determinación de la intensidad de ajuda.
8. Comisión evaluadora.
9. Instrucción del procedimiento.
10. Obligaciones de los beneficiarios.
11. Adendas al contrato
12. Justificación y pago de las ayudas.
13. Anticipos.
14. Ayudas no reintegrables.
15. Incompatibilidad de las subvenciones.
16. Régimen jurídico aplicable.
17. Controles.
18. Publicación.
Introducción
El Programa Comarcal de les Illes Pitiüses Leader 2007-2013 pretende fomentar el desarrollo rural de las islas de Eivissa y Formentera desde una visión territorial, donde pueden auxiliarse actividades de diversos sectores económicos y sociales. Esta visión multisectorial hace que la normativa de aplicación sea extensa y compleja. Como la presente convocatoria es el último eslabón de esta normativa, en la misma se han incluido bien aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que han de figurar obligatoriamente en la convocatoria, bien aquellos que han de concretarse en la misma. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero ha de recurrise al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones de los mismos. En los distintos puntos de la convocatoria se remite a este marco, una relació del cual figura en el punt 16.
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba convocatoria de subvenciones, correspodiente al año 2015, para el fomento de la calidad de vida y la diversificación económica a través del método Leader, de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible del Programa comarcal de les Illes Pitiüses Leader 2007-2013. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:
a. Eivissa (secciones 6 y 20 del districto 4).
b. Formentera.
c. Sant Antoni de Portmany.
d. Sant Joan de Labritja.
e. Sant Josep de sa Talaia.
f. Santa Eulària des Riu.
Podrán ser objeto de subvención proyectos relacionados con la zona elegible en terminos de desarrollo siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 12.2 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Segundo
Importe máximo de la convocatoria, plazos de presentación de solicitudes y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de 550.000 €, que se asignará a las distintas medidas en función de los proyectos finalmente aprobados. Este importe podrá aumentar por incorporación de remanentes de otras anualidades y/o por aumento de la dotación presupuestaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears y los 6 días naturales siguientes.
3. Las ayudas indicadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 47,18 %, por la Administració General del Estado en un 33,64 %, y por la comunidad autónoma de les Illes Balears en un 19,18 %.
Tercero
Beneficiarios finales
1. Con caracter general, y sin perjuicio de aquello especificado para cada medida, podrán ser beneficiarios finales los titulares de proyectos que se propongan desarrollar una actividad subvencionable y sean:
a. Personas físicas.
b. Personas jurídicas. En el caso de Administraciones públicas, solo podran ser beneficiaries finales las corporaciones locales.
2. Los beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos pertinentes contemplados en el régimen jurídico aplicable.
3. Los beneficiarios finales tendran la obligación de mantener los requisitos exigidos para acceder a la ayuda al menos 1 año, contado desde el momento de concesión de la misma.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
Seran subvencionables las inversiones efectuadas desprués de la realización de acta de no inici, realizada in situ, mediante la cual es compruebe que la inversión no està iniciada. Esta acta de no inici se realizará desprués de presentada la sol·licitud d’ajuda o podrá estar realizada co carácter previo a la publicació de la present convocatòria, a petició del beneficiari. La provisión de materiales y los costes generales tales com la redacció de proyectos, estudios de viabilidad y la adquisición de patentes y licencias podran ser anteriores al acta de no inicio.
Con caracter general, serán de aplicación todas las condiciones contenidas en:
a. el Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, para las medidas incluidas en Leader,
b. el manual de procedimiento Leader 2007-2013 de las Illes Balears,
c. el Programa Comarcal de les Illes Pitiüses Leader 2007-2013 .
Son subvencionables por la ajuda Leader las actividades reseñadas a continuación y desglosadas por ejes y medidas de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1698/2005:
Medida 311: diversificación hacia actividades no agrícolas
Regulada en: articulos 52 y 53 del Reg. 1698/2005 y art. 35 del Reg. 1974/2006.
Beneficiarios finales
Miembros de la explotación agraria (titular y familiares de primer y segundo grado). Esta condición se acreditará en el momento de la solicitud.
Actividades auxiliables
Tendrán cabida en esta medida 3 tipos de acciones, las de creación, las de ampliación y las de modernización de empresas vinculadas a miembros de la explotación agraria que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias, y contribuyan a consolidar la actividad agraria de la explotación.
Son actividades auxiliables, entre otras, las siguientes:
- Salas de catas.
- Itinerarios para mostrar la explotación agraria.
Inversiones y gastos subvencionables
Se considerán gastos e inversiones subvencionables aquellos que respondiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizandose en el plazo establecido, se incluyan en la siguiente relación:
- Adquisición de bienes que tengan la condición de suministros (maquinaria y equipo, incluidos programas informáticos, instalaciones, mobiliario...) que permitan una ejecución rápida de la inversión.
- costes generales relacionados con la inversión, tales como arquitectos, ingenieros y honorarios de consulta, estudios de viabilidad, y la adquisición de derechos de patentes y permisos.
Medida 312: ayuda a la creación y desarrollo de microemrpesas
Regulada por los artulos 52 y 54 del Reg. 1698/2005 y el anexo II del Reg. 1974/2006.
Beneficiarios finales
Microempresas de subsectores minoritarios o inexistentes en el territorio, especialmente en las áreas de producción, transformación y comercialización de productos locales agrarios, medio ambiente (gestión de residuos, instalaciones de energia renovable...) y servicios a la población. Para considerar subvencionable la actividad y aplicarle los criterios de baremación, la actuació ha de ser coherente con la estrategia del Programa comarcal. En el caso de empresas existentes, la condición de microempresa y el sector en el que desarolla su activitat se acreditaran en el momento de la solicitud. En el caso de empresas de nueva creación, se acreditará antes de la certificación final.
Actividades auxiliables
Las actividads auxiliables han de pertenecer a subsectores considerados minoritarios y estratégicos en el Programa comarcal. Estos subsectores pertenecen a:
- El sector agrario, incluyendose producción, transformación y comercialitzación.
- La gestión del medio ambiente, incluidas la gestión de residuos, las instalaciones de energía renovable...
- Los servicios a la población y a las empresas.
- Actividades de alto valor añadido ligadas a la economía del conocimiento.
- Otras actividades que, motivadamente, puedan considerarse estratégicas para alcanzar los objectivos del Programa comarcal.
Inversiones y gastos subvencionables
Las inversiones irán destinadas a la creación de nuevas empresas, o la ampliación (aumento de la producción) o modernización (mejora de la productividad y del rendimiento global) de empresas existentes.
Se podrán considerar las inversiones o gastos vinculados con la naturaleza del proyecto y se incluyan en la siguiente relación:
- Adquisición de bienes que tengan la condición de suministros (maquinaria y equipo, incluidos programas informáticos, instalaciones, mobiliario...) que permitan una ejecución rápida de la inversión.
-Y los costes generales relacionados con la inversión tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asessores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. Estos costes generales serán elegibles hasta un 12 % del coste total de la inversión.
Medida 321: servicios básicos para la economía y población rural
Regulado en art. 52 y 56 del Reg. 1698/2005 y annexo II del Reg. 1974/2006.
Beneficiarios finales
Entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas (asociaciones, ONGs, administraciones locales, empresas públicas...) y empresas. Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto objeto de la acción, dentro del contexto comarcal. Excepto en las empresas de nueva creación, los requisitos del beneficiario se acreditarán en el momento de la solicitud. En el caso de empresas de nueva creación, su existencia se acreditará antes de la certificación final.
Actividades auxiliables
Inversiones en infraestructura, equipamiento, y/o proyectos coherentes con la estrategia del Programa comarcal, que contribuyan a mejorar los servicios a la población y la economía son objeto de la presente medida. También empresas que presten servicios a la población y las empresas, que puedan considerarse estratégicas.
Entre otras, serán auxiliables:
a. Proyectos de acceso a servicios telemáticos para nuevas formas de trabajo mediante el uso de las TIC.
b. Puntos de información para empresas y población local.
c. Servicios y pequeñas infraestructuras de ocio.
d. Acciones de promoción y soporte al voluntariado y la integración social destinadas a favorecer actividades de los colectivos con riesgo de exclusión (jóvenes, ancianos, exdrogodependientes o indigentes, u otros debidamente justificados por el promotor)
Inversiones y gastos subvencionables:
- Adquisición de bienes que tengan la condición de suministros (maquinaria y equipo, incluidos programas informáticos, instalaciones, mobiliario...) que permitan una ejecución rápida de la inversión.
-Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, permisos y licencias. En el caso de proyectos productivos, Los costes generales serán elegibles hasta un 12% del coste total de la inversión.
-Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población o las empresas, excluidos los gastos de funcionamiento de caracter permanente.
Medida 323: conservación y mejora del patrimonio rural
Regulada por artículos 52 y 57 del Reglamento 1698/2005 y el anexo II del Reglamento 1974/2006.
Beneficiarios finales
Entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas (asociaciones, ONGs, administraciones locales, empresas públicas ...).
Otras personas, físicas o jurídicas, que dispongan de bienes patrimoniales dignos de conservación.
Las entidades sin ánimo de lucro tendrán que ser representativas en el ámbito concreto objeto de la acción, dentro el contexto comarcal.
Los requisitos para ser beneficiario se acreditarán en el momento de la solicitud.
Actividades y proyectos auxiliables
La ayuda incluirá:
a. Los estudios e inversiones relacionados con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural. Quedarán excluidas de esta medida las actuaciones vinculadas a infraestructuras de ocio general (a cargo de la medida 3.2.1.).
b. Los estudios e inversiones relativos al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural de poblaciones y el paisaje rural, excluidas, las ayudas a empresas (éstas van a cargo de las medidas 3.1.1 y 3.1.2.).
Los estudios tendrán que guardar obligatoriamente relación con acciones concretas a desarrollar en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. Los estudios que no respondan a esta relación se considerarán no elegibles a pesar que su temática esté relacionada con el desarrollo rural en cualquiera de sus posibles aceptaciones.
Los proyectos justificarán su pertinencia en el contexto comarcal y para considerarse auxiliables se evaluará la coherencia de los mismos con la estrategia del Programa comarcal.
Inversiones y gastos subvencionables:
- Adquisición de bienes que tengan la condición de suministros (maquinaria y equipo, incluidos programas informáticos, instalaciones, mobiliario...) que permitan una ejecución rápida de la inversión.
- Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, permisos y licencias. En el caso de proyectos productivos, Los costes generales serán elegibles hasta un 12% del coste total de la inversión.
- Gastos para la realización de actividades que constribuyan a la conservación i mejora del patrimonio rural, excluidos los gastos de funcionamiento.
Quinto.
Intensidad y límite de las subvenciones
La ayuda pública total màxima proveniente del Programa comarcal que podrá recibir un proyecto será, con caràcter general, de 500.000 €.
1. Inversiones productivas
La intensidad de ayuda máxima, proveniente del programa comarcal, que podrá recibir un proyecto productivo, será del 50% de la inversión subvencionable, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente.
2. Inversiones no productivas
La intensidad de ayuda máxima que podrá recibir un proyecto será del 90% de la inversión subvencionable, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente.
3. Cálculo de la intensidad de las ayudas
Para calcular la intensidad de las ayudas se utilizarán los criterios de baremació del anexo I.
El Impuesto de Valor Añadido no es subvencionable, excepto cuando, no siendo recuperable, sea soportado de manera efectiva y definitiva por el sujeto pasivo.
La inversión mínima por proyecto será de 1.000 €.
Sexto
Solicitudes
Las solicitudes tendrán que presentarse en la oficina del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural d’Eivissa i Formentera, situada en la 3ª. planta de la sede del Consell Insular d'Eivissa, avda. España, 49, en la Ciudad de Eivissa.
Después de su presentación tendrá que registrarse con la fecha de recepción y el número correlativo que le corresponda, asignándole un número de expediente que estará formado por|siete dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación :
-el primero hace referencia al GAL.
-los tres siguientes hacen referencia a la medida.
-y los tres últimos son el número correlativo de expediente en cada GAL dentro del año.
El modelo de solicitud a presentar figura en el anexo II, teniendo que estar cumplimentado en todos los apartados pertinentes, firmado por el solicitante de la ayuda y juntamente con la siguiente documentación relativa al proyecto de inversión o actividad que se pretenda realizar:
a. Proyecto o memoria: que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de los objetivos y de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. En el caso de proyectos productivos se justificará la viabilidad económica.
b. Proyecto visado: Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, tendrá que presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el colegio profesional que corresponda. Cuándo la obra civil no afecte a la cimentación o estructura (adecuación interior, embellecimiento, restauración de fachadas o cubiertas, etc.) estará a lo que, en estos casos, exija el Ayuntamiento para el otorgamiento de licencias.
c. Facturas pro forma: Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000 €/proveedor, y para inversiones superiores a 30.000 €/proveedor, se presentarán como mínimo tres facturas pro forma.
d. Documentación del beneficiario: Si el solicitante es una persona física, aportará la fotocopia del NIF, y en caso de que sea una persona jurídica, la fotocopia del CIF juntamente con documentación justificativa de la personalidad jurídica, y documento en el que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica juntamente con copia de su NIF.
e. Otras ayudas: Declaración en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas cono la solicitud presentada, o concedidas por éstas.
f. Obligaciones fiscales: Certificados de estar al corriente en el pago a la administración de hacienda estatal y autonómica, así como a la seguridad social, o autorización a un tercero para facilitar éstos datos al Grupo de Acción Local.
g. Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.
h. Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad que se trate. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales previos al inicio de la acción, serán exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, a no ser que el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, tendrá que efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. Todo contrato que no cuente con alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, excepto en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en este caso el contrato explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado el contrato devengará ineficaz. Los permisos, inscripciones y registros exigibles para la puesta en marcha de la actividad serán exigibles antes de la certificación final.
i. Microempresas: Declaración del cumplimiento de ser microempresa, en ayudas incluidas en la medida 3.1.2.
j. Ayuda de minimis: Declaración de haber/no haber recibido ayuda de minimis. Sólo para proyectos productivos.
k. Compromisos:
-De generación y/o mantenimiento de empleo.
-De respetar eldestino de la inversión, durante, al menos, 5 años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
-De poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o e los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recoger información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta a los cinco años siguientes en el pago de la ayuda.
l. Incompatibilidad. Declaración expresa no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.
m. Otros documentos: Cualquier otra documentación que el Grupo de Acción Local estime necesaria para poder adoptar motivadamente el correspondiente acuerdo.
Septimo
Selección de los beneficiarios y determinación de la intensidad de ayuda
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, de acuerdo cono el artículo 8.2. del Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Si el conjunto de los proyectos considerados coherentes con la estrategia del programa comarcal tienen derecho a una financiación mayor que la disponibilidad financiera, se seleccionarán aquéllos que obtengan mayor puntuación en los criterios de baremació del anexo II. En todo caso, para poder ser seleccionado un proyecto, tendrá que alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos.
3. Los proyectos presentados en un período de recepción y tramitación de solicitudes, que no hayan sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria podrán tenerse en cuenta en los siguientes períodos de tramitación siempre que el beneficiario lo solicite, considerándose válidas tanto la documentación presentada como el acta de no inicio realizada en los períodos de tramitación anteriores.
Octavo
Comisión evaluadora
1. Las funciones de Comisión evaluadora serán realizadas por el Equipo técnico asesor multidiciplinar del Grup de Acció Local per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera, que está integrado por:
- Presidente: un técnico la sección de Agricultura y Pesca del Consell Insular de Eivissa.
- 3 técnicos del Consell Insular de Eivissa.
- Secretario: Gerente del Grup de Acció Local per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera (con voz y sin voto).
2. El Equipo técnico asesor multidisciplinar es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluar la pertinencia de las actuaciones respecto a la estrategia del programa comarcal, y en aquéllas consideradas pertinentes aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo II; finalmente emitirá un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
3. Para que el Equipo técnico asesor multidisciplinar se entienda válidamente constituido, se requerirá en primera convocatoria la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, los miembros, y en segunda convocatoria, se requerirá la presencia del presidente, del secretario o, en su caso, de quien sustituyan y de dos vocales.
Noveno
Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento será realizada por el GAL de acuerdo con el Manual de procedimiento. A continuación concretamos o destacamos algunos de los pasos de la instrucción:
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Gerencia del Grup de Acció Local per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.
2. Las solicitudes presentadas serán revisadas y en caso de tener deficiencias, se pedirá al titular del proyecto la subsanación de las mismas. El titular dispondrá de 15 días para subsanar las deficiencias.
3. Para poder resolver un expediente, tendrá que contarse previamente con informe técnico de elegibilidad emitido por la Autoridad de Gestión, que tendrá caracter vinculante en caso de ser negativo.
4. La resolución de los expedientes será realizada por el Comité ejecutivo del Grup de Acció Local per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera, a propuesta del Gerente y previo informe del Equipo técnico asesor. Excepcionalmente, para agilizar la tramitación, el Comité ejecutivo podrá tomar acuerdo de concesión de subvención a un expediente sin contar cono el informe de elegibilidad, pero este acuerdo estará condicionado a la emisión de informe favorable de subvencionalidad.
5. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar, al menos: la finalidad para la que se aprueba; el presupuesto de la inversión elegible; la intensidad de ayuda, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación; y el plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
6. En la resolución de denegación de la ayuda se hará constar el motivo por el cual se ha adoptado tal decisión.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de 30 días a partir de la presentación por parte del solicitante de toda la documentación exigible con la solicitud, y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas . Tanscurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender cómo desestimada su solicitud .
8. Contra la resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Asamblea general del GAL .
9. En caso de falta de disponibilidad financiera para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen con los requisitos para ser perceptores finales de las ayudas, el Comité ejecutivo establecerá una relación ordenada de todas estas solicitudes para que, en el caso de que se produzca liberación de fondos, puedan concederse ayudas sin necesidad de una nueva convocatoria. Asimismo, estas solicitudes podrán optar a la ayuda cuando se abra una nueva convocatoria de ayudas.
10. El comité ejecutivo podrá aprobar la concesión de una ayuda condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones particulares, así como delegar en el Presidente, previo informe favorable del Gerente, la concesión de prórroga dentro los plazos permitidos por la convocatoria.
11. Sin perjuicio de la notificación que se haga de la manera establecida en los puntos anteriores, se realizará la publicidad de la resolución exigida por la legislación vigente.
12. La resolución de concesión de la ayuda se materializará en la firma de un contrato entre el perceptor final de la ayuda y el Grupo.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios finales de las ayudas
Los beneficiarios finales tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el proyecto en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente cono la misma en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, a no ser que el grupo autorice a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación.
b. Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de ayuda y el nivel de empleo prevista, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.
c. Tiene que prestar colaboración y apoyo al GAL, a la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, a la Intervención general de la Administración de la Comunidad Autónoma de las lles Balears, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los órganos de control comunitarios, nacionales o regionales, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.
d. Publicitar el proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión, y tal como determine el GAL, de acuerdo cono la legislación vigente.
e. Otras obligaciones pertinentes contempladas en el Régimen jurídico aplicable.
Undécimo
Adendas al contracto
En caso de diferencias entre las previsiones iniciales y la ejecución de la actividad auxiliada, previa solicitud motivada del promotor, podrán cambiarse las condiciones de concesión, incluidas las compensaciones entre partidas presupuestarias contempladas en el contrato (para desviaciones tanto menores como mayores del 10% de las previsiones iniciales). Estas modificaciones se podrán realizar siguiendo los procedimientos y con las limitaciones contemplados en el régimen jurídico aplicable.
Duodécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es el 30 de noviembre de 2015.
2. La acción subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones, o en caso de que ésta no sea preceptiva por la naturaleza de las inversiones, de la solicitud de ayuda, y el período de ejecución establecido en el contrato, o prórroga concedida expresamente por el Grupo de Acción Local, con las excepciones contempladas en el párrafo primero del punto cuarto de esta convocatoria.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios tendrán que presentar la solicitud de pago, la cual incluirá la correspondiente cuenta justificativa, correctamente cumplimentada, dirigida a la Presidenta del Grupo de Acción Local, la cual irá acompañada de la documentación siguiente:
a. Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, o documento de valor probatorio equivalente, y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado, con la finalidad de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago.
En el caso de pago de tasas, tendrá que aportarse el comprobante administrativo correspondiente.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, tendrá que aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. En estos supuestos, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que de la misma se derive el pago efectuado.
b. Documentació justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:
1r. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
Este documento tendrá que ir acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
2n. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
Este documento se tendrá que acompañar de un certificado del emisor de la factura en el cual conste que el mencionado cheque o pagaré ha estado efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura en la cual corresponde el pago. El certificado mencionado tendrá que estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene la persona que firma el documento.
3r. En pagos inferiores a 500 € podrá admitirse justificando del pago mediante tarjeta, juntamente con extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transacción.
4t. En pagos en metálico, de los cuales se admitirá un máximo de 300 € por expediente, se comprobará que en la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a este pago en la contabilidad que estuviera obligada, y en todo caso, mediante las facturas que se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "Recibí en metálico", fechadas y firmadas con el NIF del cobrador.
c. Relació detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (listado que relaciona proformas con las facturas finales presentadas). Las inversiones no previstas inicialmente no serán subvencionables.
d. Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
e. En caso de realización de obra civil, tendrá que aportarse la licencia de obras, y el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto de existir proyecto.
f. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
g. En el caso de inversiones subvencionables que precisen licencias o autorizaciones administrativas, es preceptivo para la tramitación del último pago adjuntarlas a la solicitud de pago.
h. Para a la justificación de la contratación laboral de personal, se tendrá que presentar:
- El contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de empleo.
- Nóminas de los trabajadores.
- Documentos TC1 y TC2 de todo el período de lo que se solicita el pago juntamente con un listado en el cual figuren de forma detallada por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total reportado en la nómina.
- Documentación justificativa del pago de los sueldos efectuada a los trabajadores como también de las cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, cono la presentación de:
1º Cualquier de los siguientes documentos:
- O bien fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la nómina, así como los datos del ordenante y del destinatario que tendrían que coincidir con el promotor y con el trabajador respectivamente. Este documento se tendrá que acompañar del extracto bancario del perceptor final de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
- O bien copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré
2º Justificantes del ingreso efectuado en la Tesorería Genera de la Seguridad Social.
3º Modlos 110 y 190 cumplimentados y presentados ante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Podrán solicitarse pagos parciales de la ayuda acreditando la realización de la parte para la cual se pide pago, con las limitaciones establecidas en el Manual de procedimiento. Los permisos y licencias exigibles tendrán que presentarse antes de la justificación final.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento de sus obligaciones, de manera que se procederá a la revocación total de la ayuda.
Mientras no se le haya notificado la correspondiente resolución de revocación total, el beneficiario podrá presentar su solicitud, independientemente que el plazo haya acabado, y ésta tendrá que ser admitida a trámite, pero las inversiones y la justificación de las mismas tendrían que estar realizadas y pagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de aplicación.
8. No obstando eso, en los casos en los cuals se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre y cuando se alcancen de manera significativa los objetivos previstos.
9. Podran realizarse compensaciones entre conceptos de gasto, sin limitación de importe, con informe favorable del Gerente y en los términos establecidos en el Manual de procedimiento, siempre respetando el importe màximo concedido.
Decimotercero
Anticipos
El GAL podrá conceder anticipos por un importe màximo del 50 % de la ayuda concedida prévia presentación por parte del beneficiario de aval por un valor del 110 % del anticipo.
Decimocuarto.
Ayudas no reintegrables
No se procederá al reintegro de las ayudas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:
a. muerte del beneficiario
b. prolongada incapacidad profesional del beneficiario
c. expropiación de una parte importante de los bienes sobre los cuales se ha realizado la inversión, si esta expropiación no era previsible el día que se suscribió el compromiso
d. catástrofe natural grave que afecte considerablemente los bienes objeto de la actividad
Quinceavo
Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas cono fondo de la Unión Europea.
Dieciseisavo
Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
1. Normativa comunitaria.
- Reglamento (CE) Nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Reglamento (CE) Nº 1944/2006, del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) Nº 1698/2005.
- Reglamento (CE) Nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
-Reglamento (CE) Nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (CE) Nº 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006 relativo a irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) Nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
- Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013).
- Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Reglamento (CE) Nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.
- Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
- Reglamento 1628/2006, de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.
- Reglemento (CE) no 1290/2005 DEL CONSEJO, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
- Reglamento (CE) No 1042/2007 de la Comisión, de 21 agosto de 2007 por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
- Decisión de la Comisión, 20 de diciembre de 2006, Ayuda estatal N626/2006- España.
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas y crisis.
2. Normativa nacional
- Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013
- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión, 24 de octubre de 2007.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Circular de coordinación del FEGA núm 28/2009. Plan nacional de controles para las medidas de desarrollo rural correspondientes al eje 4 LEADER del período 2007-2013.
3. Normativa autonómica
- Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2007-2013, Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008.
- Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
- Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la cual se establecen medidas provisionales para la recepción y tramitación de solicitudes de subvención para la realización de actuaciones elegibles en el marco del eje 4 del PDR mediante el procedimiento Leader.
- Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de julio de 2009 por la cual se aprueba la convocatoria para la selección de los GAL que gestionarán los programas de desarrollo local Leader, para el período de programación de desarrollo rural 2007-2013.
- Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2009 por la cual se resuelve el procedimiento de selección de los GAL que gestionarán los programas de desarrollo local Leader para el período de programación de desarrollo rural 2007-2013, convocados mediante Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de julio de 2009, modificada por resolución de recurso de alzada de fecha 28 de mayo de 2010.
- Programa comarcal de las Islas Pitiüses Leader 2007-2013.
- Convenio entre el FOGAIBA, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y el GAL per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera por el cual se establecen las condiciones de concesión de las ayudas previstas en las medidas 4.1.3, 4.3.1 y 4.2.1 del Programa de comarcal de las Islas de Ibiza y Formentera Leader 2007-2013 de las Islas de Eivissa i Formentera.
- Convocatoria de ayudas para beneficiarios finales de la medida 4.1.3 del Programa comarcal de las Islas Pitiüses Leader 2007-2013.
Diecisieteavo
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas a la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el Título II del Reglamento (CE) nº. º. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
Dieciochoavo
Publicación
Esta convocatoria se ha de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
El Presidente
Miguel Alejandro Vericad Marcuello
Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera
ANEXO I
BAREMACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Criterio |
Intervalo puntuación |
Puntuación otorgada |
1. Territorio. |
0-25 |
|
1.1. Datos demográficos del área de aplicación. |
0-15 |
|
1.2. Ubicación geográfica del proyecto |
0-15 |
|
1.3. Situación del proyecto en espacios naturales protegidos (Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera y parques naturales) |
0-5 |
|
2. Características del promotor. |
0-25 |
|
2.1. Es una cooperativa u otra entidad asociativa. |
0-25 |
|
2.2. Es mujer o joven |
0-25 |
|
3. Impacto socioeconómico del proyecto. |
0-25 |
|
3.1. Innovación, efecto de mostrador y transferibilidad. |
0-10 |
|
3.2. Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento de valor añadido, diseño, e implantación de nuevas tecnologías). |
0-10 |
|
3.3. Incidencia sobre el empleo de la zona. |
0-10 |
|
3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona. |
0-10 |
|
3.5. Calidad, diferenciación y sinergia con otros proyectos. |
0-10 |
|
4. Impacto medioambiental. |
0-25 |
|
4.1. Contribución a la protección contra incendios y erosión. |
0-20 |
|
4.2. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos disponibles fomentando el ahorro de agua |
0-20 |
|
4.3. Favorecimiento de la gestión de residuos y purines. |
0-20 |
|
4.4. Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats |
0-20 |
|
4.5. Fomento del uso de las energías renovables y/o de la eficiencia energética |
0-20 |
|
1. Territorio.
1.1. Datos demográficos (máximo 15 puntos): densidad de población de la parroquia.
1.1.1. Entre 0-50 hab/km2,: 15 puntos.
1.1.2. Entre 50-100 hab/km2: 10 puntos.
1.1.3. Más de 100 hab/km2 excepto la Ciudad de Eivissa: 5 puntos.
1.1.4. Ciudad de Eivissa: 0 puntos.
1.2. Ubicación geográfica del proyecto (máximo 15 puntos)
1.2.1. Formentera: 15 puntos.
1.2.2. Parroquias más rurales de la isla de Eivissa (parroquias de Sant Mateu, Santa Agnès, Santa Gertrudis, Sant Carles, es Cubells i todo el municipio de Sant Joan,): 10 p.
1.2.3. Parroquias menos rurales de la isla de Eivissa (Sant Francesc, Sant Josep, Sant Agustí, Sant Antoni, Sant Rafel, Santa Eulària, Sant Jordi, Puig d’en Valls i Jesús): 5 puntos.
1.2.4. Zona elegible del municipio de Eivissa: 0 p.
1.3. Situación del proyecto en espacios naturales protegidos (5 puntos)
2. Características del promotor (máximo 25 puntos).
2.1. Mujer: 20 puntos.
2.2. Joven (menor de 40 años): 20 puntos
2.3. Cooperativa o SAT: 25 puntos.
2.4. Otras entidades asociativas o sin ánimo de lucro: entre 0 i 25 puntos según su representatividad y la contribución de sus finalidades a los objetivos del Programa comarcal (sector primario, economía social ...)
3. Impacto socioeconómico del proyecto (máximo 25 puntos.)
3.1. Innovación, efecto demostrador y transferibilidad: 0-10 puntos.
3.2. Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento del valor añadido, diseño, e implantación de nuevas tecnologías): 0-10 puntos.
3.3. Incidencia sobre el empleo: 0-10 puntos.
3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona: 0-10 puntos
3.5. Calidad, diferenciación y sinergia con otros proyectos: 0-10 puntos
4. Impacto ambiental (máximo 25 puntos)
4.1. Protección contra incendios y erosión: 0-20 puntos.
4.2. Mejora de la gestión de los recursos hídricos disponibles fomentando el ahorro de agua: 0-20 puntos.
4.3. Favorecimiento de la gestión de residuos y purines: 0-20 puntos.
4.4. Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats: 0-20 puntos.
4.5. Fomento del uso de las energías renovables y/o de la eficiencia energética: 0-20 puntos.
El porcentaje de subvención aplicable sobre la inversión total se establecerá a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, sin sobrepasar el porcentaje máximo establecido por la legislación vigente.
El porcentaje de subvención se establecerá de la forma siguiente:
Proyectos no productivos
- Porcentaje de subvención aplicable según el cuadro siguiente:
Intervalo de puntuación de proyectos (puntos) |
Porcentaje máximo de subvención (%) |
---|---|
20-39 |
entre 20 y 40 |
40-59 |
entre 41 y 60 |
60-79 |
entre 61 y 80 |
más de 79 |
entre 81 y 100 |
- La ayuda aplicable según el cuadro anterior está supeditada a la intensidad de ayuda máxima permitida por la normativa vigente en el momento de concesión de la subvención.
Los proyectos promovidos por el propio GAL podrán tener una subvención del 100 %, siempre que se motive adecuadamente su contribución a la estrategia del Programa comarcal, aunque no lleguen a alcanzar 80 puntos en la baremación.
Proyectos productivos
- Porcentaje de subvención aplicable según el cuadro siguiente:
Intervalo de puntuación de proyectos (puntos) |
Porcentaje máximo de subvención (%) |
---|---|
20-39 |
entre 20 y 25 |
40-59 |
entre 26 y 32 |
60-79 |
entre 33 y 39 |
más de 79 |
entre 40 y 50 |
- La ayuda aplicable según el cuadro anterior está supeditada a la intensidad de ayuda máxima permitida por la normativa vigente en el momento de concesión de la subvención, teniendo presente las posibilidades del Reglamento de minimis.
Los proyectos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio, podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité Ejecutivo, siempre que se respecte la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.
Los promotores que se adhieran a la implantación de un Código de Gestión Sostenible, que permita la aplicación a la actividad subvencionada de la Responsabilidad Social Empresarial, podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité Executivo, siempre que se respecte la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.
ANEXO II
Solicitud de ayudas LEADER
Datos del titular del expediente
Apellidos y nombre o Razón Social
NIF/CIF
Domicilio
Código Postal
Municipio
Provincia
Teléfono
Nombre o clase de entidad
Número de cuenta (banco, sucursal, control, número)
Representado por (dni, en calidad de)
Título del expediente
Municipios en los que se aplica el gasto o inversión
Datos de la empresa (último año) (solo en la medida 312) gasto o inversión
- Nº de trabajadores (media anual)
- Volumen anual del negocio
- Activo del balance
Descripción del proyecto y objetivos previstos (en caso de actividades formativas, detallar: dirección de realización de la actividad, días de realización y horario de la actividad)
Gastos del proyecto:
Medidas (señalar lo que proceda, solo una) Presupuesto (euros)
- 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas.
-312. Creación y desarrollo de microempresas.
- 321 Servicios básicos.
-323. Conservación y mejora del patrimonio rural.
Declaración de otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar:
Modelo 1.1/1
Nº de expediente
Documentación que se adjunta:
- Proyecto Técnico visado.
- Memoria detallada de las actuaciones.
- Presupuesto desglosado de la inversión.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas..
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Seguridad Social.
- Licencias, permisos, inscripciones, registros y/o cualesquiera otros requisitos legales que sean exigibles por la Administración Autonómica o Local, bien para la realización de la inversión, o bien para el desarrollo de la actividad de que se trate.
- Facturas proforma en inversión adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000 euros (mínimo 3 facturas).
- Declaración de minimis.
- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros organismos o Administraciones Públicas.
- Fotocopia del NIF o CIF
- Documentación justificativa de la personalidad jurídica.
- Documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda.
- Documento acreditativo de la representación del representante y copia del NIF.
- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.
- Declaración de ser microempresa y documentación que lo acredite.
- Otros documentos.
Expone:
1. Que conoce las condiciones establecidas por la Comunidad Europea, la Administración Central y el FOGAIBA para la concesión de las ayudas que solicita.
2. Que conoce que los datos relativos a las ayudas que perciba se publiquen con arreglo al Reglamento (CE) nº 1290/2005.
3. Que conoce y da su conformidad para que los datos personales contenidos en los formularios que componen esta solicitud, sean incluidos en ficheros automatizados utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa vigente.
Declara:
1. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Que en el caso de solicitar ayudas de las medidas relacionadas con la formación (Medida 3.3.1), no ha solicitado ni recibe ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) para la actividad.
Se compromete a:
1. Comunicar y documentar ante el Grupo de Acción Local la solicitud y la obtención de cualquier ayuda o subvención que tengan la misma finalidad, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
2. Realizar la ejecución de la inversión y del gasto en el plazo fijado establecido en el contrato de ayuda que se establezca.
3. Ejecutar el proyecto de inversión en la zona especificada en el mismo.
4. Mantener el destino de las inversiones y gastos objeto de la ayuda y el nivel de empleo previsto, al menos durante cinco años a partir de su terminación.
5. Facilitar al Grupo, a la Comunidad Autónoma, a la Comisión de las Comunidades Europeas, y a los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que puedan acceder a la información precisa y verificar el gasto o inversión así como a realizar las visitas de inspección, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
6. Devolver las cantidades recibidas indebidamente por esta ayuda si así lo solicitara el Grupo, incrementadas, en su caso, en el interés legal correspondiente.
Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y que a tal fin me comprometo a comunicar al Grupo de Acción Local cualquier modificación de los mismos, a facilitarle cuantos documentos me sean requeridos y, en caso de ser aprobado el proyecto, a suscribir con el mismo un Contrato de Ayudas en el que se expliciten las obligaciones asumidas como perceptor final de la ayuda concedida.