Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 14957
Corrección error material Ordenanza fiscal núm. 07 reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos
El Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en sesión ordinaria celebrada día 5 de octubre de 2015, acordó la corrección de error material de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la ordenanza fiscal núm. 07 reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos.
Donde dice:
7. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, y tendrán efectos a partir de la siguiente en el que se tributará por el concepto 28 del cuadro de tarifas. Quien incumpla esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; en consecuencia, no se entiende como baja, el cierre temporal, de cualquier clase comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.
Debe decir:
7. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, y tendrán efectos a partir de la siguiente en el que se tributará por el concepto 27 del cuadro de tarifas. Quien incumpla esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; en consecuencia, no se entiende como baja, el cierre temporal, de cualquier clase comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.
Alcudia, 6 de octubre de 2015.
El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés.