Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 14937
Aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante y similares en los patios de los edificios
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 2 de septiembre de 2015, adoptó sobre la aprobación inicialmente de la modificación puntual del Plan Especial del Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella, el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante y similares en los patios de los edificios.
SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 2/2014, se someterá a información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
TERCERO.- Durante este plazo se solicitará informe a las siguientes administraciones o entes cuyas competencias puedan verse afectadas:
1. A la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares
2. Al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Menorca
3. Al Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo Insular de Menorca
CUARTO.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del propio Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, se debe pedir informe preceptivo a los siguientes entes:
o De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, en el Departamento de emergencias de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.
o De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 9/2014 de telecomunicaciones, informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planeamiento, si la modificación pudiera afectar a las redes de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses.
o De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido 2/2008 de la Ley del suelo estatal, se deberá solicitar informe a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
o De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/1990 de 20 de junio de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, informe preceptivo y no vinculante al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
o De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Costas, se debe pedir informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Demarcación de costas, que en el plazo de dos meses, se pronuncie sobre la modificación.
o De acuerdo con el artículo 7 g) de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre de la mujer, se solicitará informe al Instituto Balear de la Mujer, sobre el impacto de género de la modificación propuesta.
QUINTO.- De acuerdo con la interpretación formulada por el Consejo Consultivo en el Dictamen 75/2015, una vez obtenidas las contestaciones anteriores, se solicitará el informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.5 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo, al Consejo Insular de Menorca, que será emitido en el plazo de un mes, para que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, proceda aprobar definitivamente la modificación propuesta.
SEXTO.- La aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias en los ámbitos objeto de la presente modificación, de conformidad con el art. 50.2 de la Ley 2/2014.
ÉPTIMO.- Aprobada definitivamente la modificación puntual, deberá remitirse un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y el Consejo Insular. "
Ciutadella de Menorca, 09/28/2015
La Alcaldesa,
Joana Gomila Lluch