Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 14935
Resolución del consejero de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
Hechos
1. El día 22 de noviembre de 2013, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General de 17 de enero de 2013, los cuales están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
2. El día 14 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 32/2000, se solicitó informe de los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia en relación con el contenido de los Estatutos. El informe, emitido el día 22 del mismo mes, señalaba una serie de puntos susceptibles de ser corregidos.
3. Por otra parte, el día 15 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 32/2000, se solicitó un informe a la Consejería directamente relacionada con el contenido de la profesión representada por el Colegio. El informe, emitido el día 7 de abril por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, no señalaba ningún punto susceptible de corrección.
4. El día 14 de abril de 2014, se envió un oficio al Colegio con una completa relación de todos los puntos que debían incluirse, modificarse o suprimirse de acuerdo con las observaciones contenidas en los anteriores informes.
5. El día 18 de julio de 2014, tuvo entrada un escrito del Colegio en el que se exponían las modificaciones efectuadas siguiendo la opinión de la Administración. Además, se anexaba la última redacción de sus Estatutos.
6. Finalmente, una vez examinado el contenido de los Estatutos del Colegio, se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de colegios profesionales.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.
3. El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales aprobarán los propios estatutos con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que deben recogerse en los estatutos.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique su inscripción en la hoja registral correspondiente.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears, anexos a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de estos nuevos Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Palma, 1 de septiembre de 2015
El consejero de Presidencia
Marc Pons i Pons
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE LAS ISLAS BALEARES
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Denominación
La denominación es Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares
Artículo 2.- Naturaleza Jurídica.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares es una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Como Corporación de derecho público, está sujeta al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas que la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares u otras le encomienden. El resto de su actividad se regirá por el derecho privado.
La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos.
Artículo 3.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del presente Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática es el de la Comunidad de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio.
Artículo 4.- Sede del Colegio y Emblema.
La sede provisional del Colegio se fija en Carrer del 31 de Desembre, nº 6 de Palma de Mallorca. La Junta de Gobierno fijará la sede social definitiva, la cual deberá ser refrendada posteriormente por la Asamblea General Ordinaria..
El emblema del Colegio es el establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1977 para las titulaciones universitarias de Informática, BOE de 26 de enero de 1978 y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra, de olivo, como símbolo de sabiduría. La corona será la real.
Artículo 5.- Régimen Jurídico.
El Colegio se rige por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión, así como por estos Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 6.- Relaciones con otros organismos profesionales y públicos.
1. La representación institucional del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Decano, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. El Colegio se relacionará con la Administración Autonómica de las Islas Baleares, sin perjuicio de poder colaborar con cualquier otro órgano de la Administración en materias de interés común.
3. El Colegio se relacionará con el Consejo General de la Profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.
4. El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.
TÍTULO II
Fines y Funciones del Colegio
Artículo 7.- Fines del Colegio.
Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares:
1. La ordenación de la profesión, dentro de su ámbito competencial y del marco legal oportuno, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.
2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y ostentar la representación exclusiva, en las competencias de colegiación obligatoria, del ejercicio de la profesión.
3. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas propias.
4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.
5. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.
6. Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la Ingeniería en Informática y el aumento de las competencias y del prestigio de la profesión.
7. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
8. La protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Artículo 8.- Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares las siguientes funciones:
a) Asumir la representación y defensa de la profesión de los Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de las Islas Baleares ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
b) Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.
c) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
d) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
e) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.
f) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados o cometan una infracción deontológica.
g) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que se susciten, por motivos profesionales, entre los colegiados.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, siempre y cuando el Colegio haya creado la infraestructura necesaria para realizar dicha función.
i) Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
j) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios e informes.
k) Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
l) Aprobar su presupuesto, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.
m)Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los nuevos colegiados.
n) Elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
o) Evacuar, en su caso, el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno de las Islas Baleares que afecten a los Colegios Profesionales o a su propia profesión.
p) Suscribir convenios con la Administración de las Islas Baleares, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses colegiales.
q) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por la Administración de las Islas Baleares, de los proyectos de segregación, disolución y cambio de denominación del Colegio.
r) Preparar y controlar la actividad de Auditoría Informática.
s) Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
t) Fomentar la investigación en Informática.
u) Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y cuantas modificaciones se realicen a la misma.
v) Las demás que le atribuyan otras leyes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores.
Artículo 9.- Visado de proyectos.
1. Dentro del marco establecido por las leyes, el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados es el instrumento básico de que disponen los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática para cumplir su fin esencial de ordenar el ejercicio de la profesión.
2. Su contenido garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autenticación, el registro, la custodia, la comprobación formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica. Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que las normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares encomienden al Colegio, dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.
3. El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, asume el Colegio.
4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Las tarifas de visado será establecidas y aprobadas en asamblea anual para el año entrante, y publicado tanto en la memoria anual como en la ventanilla única de la web del colegio. El importe actual es de 50 €
5. No se considerará obligatorio el visado, y por tanto exento de infracción alguna, mientras no exista ley que obligue al mismo.
TÍTULO III
De la Colegiación
CAPÍTULO I
Adquisición de la condición de colegiado
Artículo 10.- Ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
1. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática para la que habilitan los títulos universitarios de:
a. Diplomado en Informática
b.Ingeniero Técnico en Informática.
c. Grado, vinculado con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática
2. Para la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
3. Sólo será obligatoria la colegiación para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en aquellas atribuciones que la legislación vigente así lo indique.
4. La colegiación tendrá la misma validez al proceder de cualquiera de los colegios pertenecientes al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).
Artículo 11.- Incorporación
La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares requiere estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática o Diplomado en Informática o Grado en Ingeniería Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en alguno de estos puntos:
a) Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre.
b) Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre.
c) Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
d) Las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Universidades en su anexo II de resolución de 8 de junio de 2009, BOE del 4 de agosto de 2009.
e) Cualquier otro título que sea declarado homologado con algunos de los anteriores, por la autoridad pública competente y, en el caso de títulos expedidos en otros estado miembros de la UE, conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Artículo 12.- Solicitud de Colegiación.
1. Para ser admitidos en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, se acompañará a la solicitud documento acreditativo de estar en posesión de algunas de las titulaciones previstas en el artículo 11 de estos Estatutos, además de hacer efectivo los derechos de colegiación.
2. La documentación y requisitos formales para presentar la solicitud de colegiación, serán aprobados por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de un mes posterior a su presentación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que sean necesarias, y pudiendo requerir del solicitante, otorgándole un plazo máximo de un mes, los documentos y aclaraciones complementarias.
Artículo 13.- Denegación de la Solicitud de Colegiación.
1. La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el solicitante esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión mediante sentencia judicial firme.
c) Cuando hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio, o se hallare suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los impedimentos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
2. Si la Junta de Gobierno desestima la solicitud, se notificará de forma motivada al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los recursos de que es susceptible.
Artículo 14.- Comunicación de Actuación Profesional de los colegiados pertenecientes a otros Colegios.
Los profesionales ejercientes inscritos en cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio siempre que cumplan con las especificaciones de incorporación a este Colegio explicitadas en el artículo 11 de estos Estatutos y estarán obligados a comunicar a este Colegio su actuación en el ámbito de la Comunidad de las Islas Baleares, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico, potestad disciplinaria y visado de este Colegio.
CAPÍTULO II
Miembros del Colegio
Artículo 15.- Miembros del Colegio.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares está integrado por todos los que cumpliendo con las condiciones de incorporación explicitadas en el artículo 11 formen parte del Censo de Colegiados.
CAPÍTULO III
Pérdida de la Condición de Colegiado
Artículo 16.- Pérdida de la Condición de Colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Incapacidad legal decretada por resolución judicial firme.
b) Separación o expulsión como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario.
c) Falta de pago, de las cuotas ordinarias correspondientes a un año o una extraordinaria.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
e) Fallecimiento.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas de los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada por escrito fehacientemente al interesado, momento en que surtirá efectos.
3. En el supuesto de baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas del colegiado, se otorgará al mismo un plazo de dos meses para que alegue lo que a su derecho convenga y regularice su situación económica. Pasado este plazo sin que se hayan cumplido las obligaciones económicas, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo de baja que deberá ser comunicado por escrito fehacientemente al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.
4. La pérdida de la condición de colegiado, no exime al mismo del cumplimiento de las obligaciones vencidas y no satisfechas.
CAPÍTULO IV
Derechos y Obligaciones de los Colegiados
Artículo 17.- Derechos de los Colegiados.
Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar, en condiciones de igualdad, de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno y, específicamente tienen derecho a:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los Órganos de Gobierno, mediante los procedimientos establecidos y con los requisitos de los presentes Estatutos.
b) Ser informados de la actuación colegial y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión. Los colegiados incursos en cualquier expediente incoado por el Colegio tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información de las oficinas del Colegio.
c) Actuar en el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.
d) Participar, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y/o administrativa del Colegio así como expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.
e) No soportar otras cargas corporativas, más que las previstas por las leyes y estos Estatutos acordadas válidamente por los Órganos Colegiales competentes.
f) Ejercer las acciones y recursos previstos en estos Estatutos en defensa de sus intereses.
g) Proponer la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante el voto de censura regulado en estos Estatutos.
Artículo 18.- Deberes de los Colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Estar al corriente del pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
b) Denunciar al Colegio el intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
c) Guardar el respeto debido a los compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y cumpliendo con los deberes corporativos.
d) Comunicar al Colegio su domicilio profesional con designación, en su caso, del adecuado a efectos de notificaciones, así como los cambios que se produzcan en los mismos.
e) Acatar y cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en el ámbito de su competencia, y cumplir con las prescripciones previstas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
TÍTULO IV
De los Órganos de Gobierno
Artículo 19.- Órganos Rectores del Colegio.
Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Sección Primera
Naturaleza jurídica
Artículo 20.- Naturaleza Jurídica.
1. La Asamblea General, es el órgano superior de representación del Colegio, donde se expresa la máxima voluntad de la corporación.
2. Todos los colegiados tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, salvo en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
3. Sus acuerdos válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los colegiados disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Sección Segunda
Clases de Asambleas Generales
Artículo 21.- Clases de Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 22.- Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año, incluirá en el Orden del Día, al menos, los siguientes puntos:
a. Informe del Decano del Colegio, tanto de su gestión como de la Junta de Gobierno, y reseña de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar durante el año anterior, relacionados con el Colegio.
b. Aprobación de la Cuenta General de Gastos e Ingresos del año anterior.
c. Aprobación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria.
d. Aprobación de los Presupuestos económicos del año en curso.
e. Aprobación del Plan de Actividades para el año en curso.
f. Ruegos y Preguntas.
2. Diez días antes de la Celebración de la Asamblea General Ordinaria, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio. Dichas proposiciones deberán ser presentadas por escrito y deben estar suscritas por un número de peticionarios no inferior al cinco por ciento del total del Censo de colegiados. Al darse lectura en la Asamblea General Ordinaria de las proposiciones descritas en el apartado anterior, la propia Asamblea General Ordinaria acordará si procede o no, abrir discusión sobre ellas.
3. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá incluir cualquier proposición que se le presente con la antelación suficiente, aunque no reúna el número de peticionarios designados en el párrafo anterior, si previamente acordase la Junta de Gobierno hacerla suya.
4. En la Asamblea General Ordinaria se elegirán los Cargos vacantes en la Junta de Gobierno cuando proceda.
5. La asamblea general ordinaria será competente para realizar cualquier acción que sea competencia de una asamblea general extraordinaria, siempre y cuando el número de colegiados sea menor o igual a 100.
Artículo 23.- Asamblea General Extraordinaria.
1. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo acuerde el Decano del Colegio, la Junta de Gobierno o cuando así lo propongan el treinta por ciento del Censo de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
2. Solo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación, podrá denegarse la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder a los peticionarios.
3. En la Asamblea General Extraordinaria no habrá turnos para Ruegos y Preguntas, sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria.
4. La Asamblea General Extraordinaria será competente para:
a. Modificar los Estatutos del Colegio.
b. Autorizar a la Junta de Gobierno para la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Corporación.
c. Censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.
d. Acordar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares.
e. Formular peticiones a los Poderes Públicos conforme a las leyes, así como cualquier tipo de proposición dentro del marco de la legislación vigente.
f. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
g. Aprobar el Código Deontológico.
h. En general conocer de todo aquello que le someta la Junta de Gobierno, así como que le pueda corresponder por la Ley o Reglamento o por los presentes Estatutos y afecte a los intereses del Colegio y de sus colegiados.
Artículo 24.- Asamblea General Extraordinaria para la Moción de Censura.
1. La petición de Moción de Censura contra la Junta de Gobierno deberá ir suscrita al menos por el treinta por ciento del Censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde y proponiendo una lista alternativa de miembros a la Junta de Gobierno.
2. Una vez recibida la Moción de Censura contra la Junta de Gobierno, el Secretario de la Junta de Gobierno comprobará que la misma está suscrita por el treinta por ciento del Censo de los colegiados y que los candidatos a la Junta de Gobierno reúnen los requisitos del artículo 41.2 de los presentes Estatutos, siendo desestimada en caso de no reunir alguno de estos dos requisitos. Deberá adjuntarse el nombre, número de colegiado y firma de los colegiados que la suscriben.
3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la Moción de Censura. El voto será personal y directo, no admitiéndose el voto por correo.
4. La aprobación de la Moción de Censura requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del censo de los colegiados. Si la Moción de Censura no fuere aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, no podrá presentarse otra en el periodo de un año contado a partir de la fecha de la votación. La aprobación de la Moción de Censura comportará el cese de la Junta de Gobierno y el nombramiento de los nuevos miembros electos por un periodo de cuatro años.
5. La petición de Moción de Censura podrá hacerse también contra alguno o algunos miembros de la Junta de Gobierno, bien a petición de la propia Junta de Gobierno, o bien por ir suscrita al menos por el treinta por ciento del Censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde y proponiendo una lista alternativa de miembro o miembros a la Junta de Gobierno. El procedimiento a seguir con la petición de Moción de Censura quedará regulado según lo previsto, en su caso, en los puntos 2, 3 y 4 20 del presente Artículo. Sin embargo, si la Moción de Censura fuese a petición de la propia Junta de Gobierno no será de aplicación que la misma está suscrita por el treinta por ciento del Censo de los colegiados, siendo suficiente que el candidato o candidatos a la Junta de Gobierno reúnen los requisitos del artículo 41.2 de los presentes Estatutos. La aprobación de la Moción de Censura comportará el cese del miembro o miembros de la Junta de Gobierno y el nombramiento del o de los nuevos miembros electos por el tiempo que reste del periodo de cuatro años.
Sección Tercera
Disposiciones Comunes
Artículo 25.- Convocatoria.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada con una antelación mínima de veinte días, salvo en los casos de urgencia en los que, a juicio del Decano del Colegio deba reducirse el plazo. Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud.
Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y de las posibles Delegaciones, así como, en su caso, en la página Web del mismo, con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente Orden del Día.
Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación electrónica o postal, en los mismos términos que en el apartado anterior. La citación podrá hacerse por el Decano o por el Secretario del Colegio indistintamente.
En los casos de urgencia a los que se refiere el párrafo primero del presente artículo, la citación personal podrá ser sustituida por la publicación de la misma en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma. En la Secretaría del Colegio, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos del Orden del Día de la Asamblea General.
Artículo 26.- Lugar de celebración y Quórum de las Asambleas Generales.
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, se celebrarán donde designe la Junta de Gobierno, quedando constituida con la mitad más uno del censo colegial en primera convocatoria. Caso de no conseguirse la presencia indicada, se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria independientemente del número de asistentes, pero siempre con la presencia del Presidente o del Vicepresidente, si es el caso. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos.
Artículo 27.- Votaciones de las Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano o quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.
La votación será pública, bien nominal o a mano alzada, salvo en el supuesto de que un número de colegiados no inferior al diez por ciento de los asistentes solicite que sea secreta. La votación secreta será obligatoria cuando afecte al decoro de los colegiados.
Antes de la votación se establecerán turnos de debate sobre el asunto a debatir para lo cual se concederán dos turnos a favor y dos en contra. Los que los hubieren consumido podrán replicar una sola vez. En aquellos casos en que la gravedad o importancia del asunto lo exigiera a juicio del Decano de la Junta de Gobierno podrá ampliarse el número de turnos a favor y en contra. El Decano podrá conceder igualmente el uso de la palabra a otro asistente para contestar alusiones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos.
Artículo 28.- Libro de Actas.
De las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se levantará Acta por parte del Secretario y será firmada por éste con el visto bueno del Decano.
CAPÍTULO II
La Junta de Gobierno
Sección Primera
Normas Generales
Artículo 29.- Naturaleza Jurídica.
La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la representación general, la dirección, la administración y la gestión ordinaria del Colegio, con respecto a la voluntad expresada por la Asamblea General. Estará integrada por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Entre los Vocales se podrá designar uno por Menorca, y otro por Ibiza- Formentera, que representarán a la Junta de Gobierno en las respectivas Islas y que presidirán en su caso la Delegación Insular del Colegio.
Artículo 30.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.
b) La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno cuando sus cargos queden vacantes.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación, pudiendo delegarse esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos posteriormente a la ratificación de la Junta de Gobierno.
d) Velar porque el ejercicio de la profesión no se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal y estatutariamente establecido.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias o derramas a sus colegiados.
f) El nombramiento, en el supuesto de su creación, de los miembros de la Comisión Deontológica, que tendrá carácter permanente.
g) Otorgar distinciones y premios.
h) La aprobación del anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos y la propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de Presupuestos.
i) La aprobación y propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de la Cuenta General de Tesorería y la Liquidación Presupuestaria.
j) Ejercer la potestad sancionadora, así como autorizar la cancelación de las sanciones.
k) Relacionarse con el Consejo General de la Profesión, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.
l) Acordar la creación de Comisiones Delegadas para fines específicos.
m) Fijar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria y la confección del correspondiente Orden del Día.
n) Designar los miembros de la Junta de Gobierno en funciones una vez convocadas las elecciones a la Junta de Gobierno.
o) Redactar los Reglamentos de Régimen Interno, para desarrollar cuantas cuestiones sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos sea necesario, y elaborar la Normativa Deontológica que deberán observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Todos ellos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y en ningún caso podrán contradecir o modificar lo dispuesto en estos Estatutos.
p) Crear e impulsar las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los fines colegiales, otorgándoles las facultades oportunas, y proceder a su disolución si existieran causas que así lo justifiquen.
q) Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
r) Introducir en los Estatutos las modificaciones prescritas por los Tribunales o por la Administración, sin perjuicio en este último caso del recurso administrativo correspondiente.
Artículo 31.- Duración de los Cargos.
1. La duración de los cargos será de cuatro años. Si alguno de los miembros de la Junta cesara por cualquier causa, la misma Junta podrá designar un sustituto con carácter interino hasta que sea ratificado por la Asamblea General Ordinaria, o en caso contrario, se deberá proceder a la elección de este nuevo miembro por la Asamblea General.
2. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de las elecciones.
3. Si se produjese la vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
4. Todo miembro de la Junta de Gobierno incurso en un expediente de responsabilidad disciplinaria será suspendido cautelarmente de su cargo
Artículo 32.- Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia, cuando la importancia del asunto lo requiera o lo soliciten cinco de sus miembros. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato del Decano, con cinco días de antelación como mínimo. Se informará por medio electrónico o postal garantizando el envío, e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Serán válidas las sesiones de las Juntas de Gobierno a las que, aún sin haber sido convocadas en forma, asistan la totalidad de sus miembros. El Decano está facultado para convocar el Pleno con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien electrónica, postal, telegráficamente o por cualquier otro medio que permita la constancia escrita de su realización.
2. Para que puedan adoptarse válidamente los acuerdos bastará la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano.
Artículo 33.- Comisiones Delegadas.
1. La Junta de Gobierno podrá crear cuantas Comisiones Delegadas estime pertinentes. A las comisiones podrán pertenecer aquellos colegiados que sean designados por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno, designará un Coordinador que presidirá cada Comisión Delegada.
2. Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y, aquellas a las que se otorgue carácter ejecutivo, podrán adoptar acuerdos en relación a las materias que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.
3. En cualquier caso, las Comisiones Delegadas darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos, para su conocimiento.
Artículo 34.- Delegaciones Insulares.
1. Podrán crearse Delegaciones de ámbito Insular por acuerdo unánime de los miembros de la Junta de Gobierno, constando en el mismo las facultades que delegue la Junta de Gobierno.
2. Para la constitución de una Delegación Insular será preciso contar con un mínimo de cincuenta colegiados que residan dentro del ámbito Insular correspondiente, que deberá estar ubicado, a su vez, dentro del previsto en los presentes Estatutos para el Colegio.
3. La constitución de una Delegación Insular deberá ser solicitada a la Junta de Gobierno por, al menos, diez de los colegiados a los que se refiere el apartado anterior.
4. La aprobación inicial de la constitución de la Delegación Insular de que se trate, estará condicionada por las posibilidades presupuestarias para establecer y poner en funcionamiento la sede social de dicha Delegación Insular y por razones de eficacia en el cumplimiento de los fines colegiales y de la gestión de la organización. En el caso de resolución denegatoria ésta deberá ser motivada y comunicada a los solicitantes, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponderles.
5. Si la Junta de Gobierno aprueba la constitución de una Delegación Insular, lo someterá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.
6. En ausencia del Decano del Colegio, el Delegado Insular representará al mismo, aunque dicha representación se extenderá única y exclusivamente a su relación con las autoridades locales e Insulares del ámbito Insular de la Delegación.
7. Las Delegaciones Insulares, estarán integradas por un Delegado Insular que será el vocal Insular de la Junta de Gobierno correspondiente a dicha isla y, al menos, por dos colegiados que serán propuestos por el Delegado Insular y nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio.
8. La duración de los cargos será la prevista en el artículo 31 de los presentes Estatutos. El cese de la Junta de Gobierno en pleno o del Delegado Insular en su condición de miembro de la Junta de Gobierno, supondrá automáticamente el cese de los demás miembros de la Delegación Insular. Si alguno de los otros miembros de la Delegación cesara por cualquier causa, podrá designarse un sustituto por la Junta de Gobierno a propuesta del Delegado Insular.
Artículo 35.- Cese en los cargos.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno que hayan sido elegidos para sustituirles.
c) Por dimisión o renuncia del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
d) Aprobación de una Moción de Censura.
2. Los miembros de las Comisiones y Delegaciones Insulares cesarán por las causas siguientes:
a) Destitución por el Decano de la Junta de Gobierno o por el Delegado Insular de la Delegación respectivamente.
b) Pérdida de la condición de colegiado.
c) Dimisión del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
Sección Segunda
Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 36.- Atribuciones del Decano del Colegio.
El Decano ostenta la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de la Comunidad Autónoma por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los Órganos de Gobierno.
Además le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir las Juntas de Gobierno, las Asambleas Generales y las Comisiones a las que asista, tanto Ordinarias como Extraordinarias, dirigiendo las discusiones, y gozando de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Convocar las Juntas de Gobierno y las Comisiones.
c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, así como firmar las Actas que le corresponda, una vez aprobadas.
d) Dar el visto bueno a las certificaciones que expida el Secretario.
e) Conferir apoderamiento para casos judiciales.
f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio y la movilización de fondos junto con el Tesorero.
g) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
h) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.
i) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.
j) Nombrar representantes del Colegio en otras organizaciones profesionales de cualquier ámbito, empresas públicas, universidades y en general cualquier tipo de organización donde el Colegio deba estar representado.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicedecano.
Ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Decano. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante del Decano, el Vicedecano asumirá todas las funciones del Decano.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario.
Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas del Decano, corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Decano o de la Junta de Gobierno y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
b) Redactar las Actas y control del Libro de Actas de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno.
c) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento del Colegio, debiendo llevarse en un libro separado todas las sanciones y demás circunstancias que afecten a la vida colegial de cada colegiado.
d) Llevar el Registro de Entrada y Salida de documentos. Si las hay, cuidar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y la actuación de todo el personal del mismo.
e) Revisar cada año las listas de los miembros del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.
f) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio.
g) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten.
h) Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.
i) La mencionada Memoria Anual deberá contener , al menos, la siguiente información:
(1) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
(2) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
(3) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
(4) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
(5) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
(6) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
(7) Información estadística sobre la actividad de visado.
ii) Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
iii) Deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
Artículo 39.- Atribuciones del Tesorero.
Son competencias del Tesorero:
a) Realizar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
c) Pagar los libramientos que serán autorizados con firma del Tesorero, en caso de ser menores de 200 € mensuales, en caso de ser mayores, serán autorizados con la firma del Tesorero y el Decano.
d) Informar cuando sea requerido para ello a la Junta de Gobierno de la Cuenta de Ingresos y Gastos y sobre la marcha del Presupuesto, así como formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
e) Redactar el anteproyecto de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria e ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, así como cobrar los rendimientos de los mismos, conjuntamente con el Decano.
f) Llevar un Inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será el administrador.
g) Llevar y supervisar los Libros de Contabilidad.
Artículo 40.- Atribuciones de los Vocales.
Los Vocales llevarán a cabo los servicios que el Decano les encomiende. A título orientativo, desempeñan las siguientes funciones:
a) Sustituir en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante, al Vicedecano, Secretario o Tesorero, a propuesta del Decano.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decano y colaborar en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno. Sección Tercera: Elecciones a la Junta de Gobierno.
Artículo 41.- Derecho de Sufragio Activo y Pasivo.
1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que se encuentren en el pleno uso de sus derechos colegiales.
2. Para ser elegible se requiere estar colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
Artículo 42.- Procedimiento electivo.
1. La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno será anunciada dentro de los cinco días naturales siguientes a su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial y su notificación personal a todos los colegiados.
2. En el anuncio de las elecciones deberán constar, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, el día y hora de constitución de las mesas electorales y el horario de apertura y cierre de las urnas.
Artículo 43.- Candidaturas.
1. Las candidaturas a los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en listas cerradas y completas, que serán votadas globalmente.
2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la sede del Colegio, dentro de los quince días naturales siguientes al anuncio de la convocatoria, deberán incluir los candidatos para cada cargo.
3. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta de Gobierno en funciones comunicará a los representantes de las candidaturas las causas de inelegibilidad apreciadas respecto de algunos de los integrantes de la lista. El plazo para la subsanación es de cuarenta y ocho horas. Caso de no cubrirse todos los puestos de la Junta de Gobierno, la candidatura será desestimada y se tendrá por no presentada.
4. La Junta de Gobierno en funciones, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas, proclamará la relación de candidaturas admitidas.
5. Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el Censo Electoral, con indicación de un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en funciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas. Notificando la resolución a cada colegiado afectado.
6. Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de treinta días naturales desde la Proclamación de candidaturas.
Artículo 44.- Presentación de una única candidatura.
1. No se requerirá la celebración de elecciones cuando haya sido Proclamada una única lista de candidatos. En este supuesto, la Junta de Gobierno en funciones levantará Acta, firmada por todos los componentes de la misma, donde se expresará la citada circunstancia y la innecesariedad de celebrar elecciones, transmitiéndose a la Junta de Gobierno electa.
2. Tras la notificación del Acta a la Junta de Gobierno electa, se expedirán por el Colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que a tal fin señale la Junta de Gobierno en funciones dentro del plazo establecido en los Estatutos.
3. La composición de la Junta de Gobierno que resulte de las elecciones, será comunicada, en un plazo máximo de un mes al órgano competente de la Administración de las Islas Baleares en materia de Colegios Profesionales y a la Consejería correspondiente por razón de la profesión.
Artículo 45.- El Voto por Correo.
1. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo personalmente, bien en comparecencia personal en la sede del Colegio o por escrito dirigido a la Junta de Gobierno en funciones. En ambos casos el colegiado deberá acreditar su identidad mediante exhibición del D.N.I. o, si la solicitud se formula por escrito acompañando fotocopia del mismo.
2. El Secretario de la Junta de Gobierno en funciones certificará la petición de voto y tomará nota en el Censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
3. Tras la anotación en el Censo, el Secretario de la Junta de Gobierno en funciones remitirá por correo postal certificado con acuse de recibo, al domicilio que conste en los archivos del Colegio una papeleta de cada candidatura, y un sobre en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: “Contiene papeletas para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares” Nombre y apellidos Dirección Nº Colegiado Firma”.
4. La papeleta deberá introducirse doblada en un sobre blanco que se cerrará y se introducirá a su vez en el sobre especial, el especificado en el punto 3, que se remitirá por correo postal certificado, acompañado de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
5. La Junta de Gobierno en funciones se reunirá en una o varias ocasiones para la apertura de los sobres exteriores, procediendo en primer lugar a la comprobación de los datos y firma del elector que constan en la parte exterior del sobre cerrado que contiene el sobre con las papeletas, con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad que preceptivamente habrá adjuntado, agrupando los sobres por mesas electorales, levantando Acta y lista de los sobres recibidos y sus votantes, custodiándolos en su poder hasta el último día de las elecciones en que los remitirá a las mesas que correspondan. Los Presidentes de Mesa recibirán los sobres y los mantendrán bajo su custodia hasta el fin de la votación en que procederán a su apertura para posteriormente introducir el voto en la urna correspondiente.
6. Se admitirán como válidos los votos emitidos por correo recibidos en el Colegio dentro del horario de registro el día anterior a la celebración de la votación.
TÍTULO V
Del régimen económico
Artículo 46.- Recursos del Colegio.
El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con la legislación vigente y el procedimiento presupuestario. Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 47.- Recursos Ordinarios.
Constituyen los recursos ordinarios del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
2. Los derechos de incorporación al Colegio, cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes y cualquier otro servicio.
4. La contraprestación por la emisión de certificaciones y Visados.
5. Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores.
6. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 48.- Recursos Extraordinarios.
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:
1. Las subvenciones, donaciones o cesiones de derechos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas o Municipios, Corporaciones, entidades o particulares.
2. Los bienes que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar parte del Colegio.
3. Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 49.- El presupuesto.
El Presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y el Presupuesto del siguiente ejercicio.
Artículo 50.- Custodia.
El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales y a juicio de la Junta de Gobierno, se acordase su inversión en inmuebles o en otros bienes. Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la responsabilidad del Tesorero.
Artículo 51.- Rendición de cuentas.
Los colegiados, en número superior al treinta por ciento del Censo de Colegiados, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el periodo que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Las cuentas del Colegio deberán ser sometidas en cada ejercicio presupuestario a una Auditoría externa, presentándose el informe emitido en la primera Junta de Gobierno del ejercicio siguiente.
Artículo 52.- Liquidación de bienes.
En caso de disolución del Colegio, el patrimonio del mismo se destinará a cubrir el pasivo. En el supuesto de seguir existiendo activo, el mismo se repartirá entre todos los colegiados que tengan como mínimo tres años de antigüedad y, de manera proporcional a los años de colegiación efectiva.
TÍTULO VI
De los empleados del Colegio
Artículo 53.- Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Colegio, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.
2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por los distintos empleados del mismo.
3. En el presupuesto del Colegio constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta de Gobierno podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.
TÍTULO VII
Del régimen Disciplinario
Artículo 54.- Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias previstos en estos Estatutos.
2. El Régimen Disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados hayan podido incurrir.
Artículo 55.- Competencia para su ejercicio.
La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la actividad disciplinaria de los colegiados, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se declarará la responsabilidad disciplinaria, previa la formación del expediente seguido por los trámites que se especifiquen en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario vigente en el momento de cometerse la infracción, y en su defecto, en las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, salvo en el supuesto de faltas leves, en las que se seguirá el procedimiento abreviado.
2. Se extenderá a la sanción de infracciones de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión, previa instrucción del correspondiente expediente.
3. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno será determinada por el Presidente de la Comisión Deontológica.
Artículo 56.- Clases de faltas.
Las faltas se clasifican el leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
· La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
· Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
· Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
· La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de una falta grave o muy grave.
· Las faltas reiteradas de asistencia, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.
· Los actos relacionados en el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.
2. Son faltas graves:
· La reiteración de las faltas leves en el plazo de un año. Dicho plazo debe contarse desde que la sanción haya adquirido firmeza de la primera o anterior falta.
· La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio de la profesión.
· El incumplimiento grave de las Normas estatutarias o de los acuerdos de la Asamblea General.
· La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
· Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión.
· Los actos de competencia desleal.
· El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.
3. Son faltas muy graves:
· La reiteración de las faltas graves en el plazo de un año. Dicho plazo debe contarse desde que la sanción haya adquirido firmeza de la primera o anterior falta.
· Todo hecho constitutivo de delito derivado del ejercicio profesional que afecte al prestigio profesional.
· La vulneración en el ejercicio profesional de los derechos de propiedad intelectual de cualquier otro Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática, aunque no pertenezca al presente Colegio.
· La divulgación o comercialización de los datos de cualquier carácter, de los clientes conocidos con ocasión del desempeño del ejercicio profesional.
· La imposición de condiciones contractuales sobre prestaciones no solicitadas o cualquier otro tipo de actuación que suponga una práctica abusiva.
· Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
· El intrusismo profesional y su encubrimiento.
Artículo 57.- Procedimiento Disciplinario.
El Expediente Disciplinario debe respetar las siguientes normas:
a) Se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, tanto de oficio como a instancia de parte, independientemente de la condición de colegiado o no del denunciante.
b) Con anterioridad a la iniciación del expediente, podrá acordarse la incoación de un Expediente de Información previa, cuya única finalidad será determinar si procede o no incoar el correspondiente Expediente Disciplinario.
c) La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de oficio que inicie el expediente sancionador. El plazo de seis meses, a petición del Instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver hasta tres meses. La prórroga acordada deberá ser notificada al interesado y no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de lo que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en los ulteriores recursos que, en su caso, se interpongan contra la misma.
d) Si el presuntamente incurso en responsabilidad disciplinaria fuere un miembro de la Junta de Gobierno, el expediente se iniciará por acuerdo del Presidente de la Comisión Deontológica, desempeñando los miembros de la misma las funciones atribuidas en el Expediente Disciplinario a la Junta de Gobierno por los presentes Estatutos.
Artículo 58.- Procedimiento Abreviado.
La Junta de Gobierno, si considera que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, podrá seguir el Procedimiento Abreviado regulado en el presente artículo:
a) La Junta de Gobierno notificará al interesado la incoación de dicho procedimiento y una propuesta de resolución, concediendo un plazo máximo de diez días para que formule alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes en su defensa.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Junta de Gobierno resolverá sin más trámite.
Artículo 59.- Procedimiento Ordinario.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
2. La Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente, designará un Instructor entre uno de sus miembros u otro colegiado. El Instructor renunciará a su función siempre que este incurso en una causa de abstención, pudiendo ser recusado por el interesado si es aceptada por la Junta de Gobierno la causa de recusación propuesta por el expedientado.
3. Sólo se consideran causas de abstención o de recusación el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal, directo o indirecto, en el asunto.
4. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento del Instructor será notificado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho en el plazo de cinco días del recibo de dicha notificación.
5. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de Defensor, disponiendo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta de Gobierno dicho nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El Defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el expedientado podrá acudir asistido de Letrado.
6. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
7. El Instructor notificará a los expedientados en forma escrita el pliego de cargos, en el que constarán con precisión los que contra ellos se deduzcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan los medios de prueba que estimen oportunos. En la notificación se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado Propuesta de Resolución.
8. Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará de forma motivada las pruebas propuestas, acordando la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos.
9. Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará Propuesta de Resolución, que deberá notificar por copia literal al expedientado, que dispondrá de un periodo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
10. De la Propuesta de Resolución y, en su caso, las alegaciones del imputado, se dará traslado a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución apropiada.
11. La decisión por la que se ponga fin al Expediente Sancionador, habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que sirvieron de base al pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
12. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer Recurso de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, o ir directamente a la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, interponiendo el recurso correspondiente, en los términos establecidos al efecto, en aquella Jurisdicción. La interposición de dicho recurso suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido. Dicha suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.
13. Contra el acto desestimado por la resolución del Recurso de Reposición, si éste hubiere sido interpuesto, podrá interponerse Recurso Contencioso – Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa en los plazos y en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la 45 jurisdicción Contencioso – Administrativa. Igualmente se podrá interponer este recurso sin haber interpuesto el Recurso de Reposición.
Artículo 60.- Sanciones.
Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita con apercibimiento de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y en el ejercicio de la profesión por un periodo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales, por un plazo no superior a 6 meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Expulsión del Colegio.
c) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales por un plazo no superior a 1 año.
Las sanciones impuestas en virtud de procedimiento disciplinario se anotarán de oficio en la hoja personal del colegiado, notificándole por escrito dicha anotación.
Artículo 61.- Prescripción.
1. Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a computarse desde la comisión de los hechos constitutivos de las mismas, interrumpiéndose los mismos por cualquier actuación o diligencia que se practique en averiguación de los hechos con conocimiento del interesado. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado inculpado.
3. Las sanciones por falta leve prescriben al año, por falta grave a los dos años y por falta muy grave a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 62.- Cancelación.
Una vez cumplida la sanción impuesta por la Junta de Gobierno y transcurridos seis meses en el supuesto de faltas leves y un año en el supuesto de faltas graves y muy graves, se cancelará la nota del expediente personal del colegiado, notificándole por escrito al interesado este extremo.
TÍTULO VIII
Del Régimen Jurídico
Artículo 63.- Presunción de validez.
Los actos dictados por los Órganos Colegiales se presumen válidos y surtirán los efectos que les correspondan desde la fecha de su acuerdo o notificación, si en ellos no se dispone otra cosa. La interposición del Recurso de Alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se trate de la imposición de sanciones colegiales. En este último caso la suspensión se producirá de forma automática por la simple interposición del Recurso de Alzada.
Artículo 64.- Agotamiento de la vía administrativa y Recurso de alzada
1. Los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico o, en tanto este no se haya constituido, ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática -CONCITI- cuya resolución agotará la vía administrativa.
2. Una vez agotada la vía administrativa podrá interponerse Recurso Contencioso - Administrativo , en el plazo máximo de un mes, conforme a la Ley Jurisdiccional.
3. Los actos colegiales que no estén sujetos al derecho administrativo se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de la observancia de las normas sobre la formación de la voluntad de los Órganos Colegiales previstas en estos Estatutos.
Artículo 65.- Nulidad de pleno derecho de los actos de los Órganos Colegiales.
Se consideran nulos de pleno derecho los actos de los Órganos Colegiales en los casos siguientes:
a) Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los adoptados con manifiesta incompetencia por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de una infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contiene las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos de Gobierno del Colegio.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Del mismo modo se consideran nulos de pleno derecho, aquellos acuerdos o actos colegiales, que sean manifiestamente contrarios a la constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, y las que impliquen la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Los acuerdos emanados de los Órganos Colegiales, en cuanto sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles en la Vía Contencioso – Administrativa.
TÍTULO IX
Modificación de Estatutos
Artículo 66.- Procedimiento.
Los Estatutos del Colegio se modificarán previo acuerdo de la Junta de Gobierno o la Asamblea General, así como a propuesta del 30% del Censo de los Colegiados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 23 para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Una vez aprobada la modificación de los Estatutos, se notificará a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO X
Fusión, Absorción, Segregación y Disolución
Artículo 67.- Fusión, Absorción, Segregación y Disolución.
1. La segregación o, en su caso, fusión o absorción requerirá acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior a la mitad más uno de los miembros del Censo. Para su aprobación se deberá obtener la mitad mas uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establece el artículo 9 de la Ley 10/1998 de 14 de diciembre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre Colegios Profesionales.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares podrá disolverse cuando así lo imponga directamente la Ley, o mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto, a la que deberá concurrir un número de colegiados no inferior al setenta por ciento de los miembros del Censo, y se apruebe por la mitad más uno de los presentes, cumpliendo los restantes requisitos que establece el artículo 9 de la Ley 10/1998 de 14 de diciembre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre Colegios Profesionales.
TITULO XI
Ventanilla Única y Servicio de Atención
Artículo 68 Ventanilla única
1. Se dispondrá de una página web (coetiib.net) para que, a través de la ventana única que prevé la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales han de hacer lo que sea necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de manera gratuita:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d. Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios se ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e. El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Atículo 69. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
5. El mencionado servicio de atención al colegiado y a los consumidores o usuarios será asumido por la junta o comisión delegada para tal efecto.
Disposiciones Transitorias
Primera.
Se consideran a todos los efectos miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de las Islas Baleares, sin necesidad de solicitud de colegiación, a quienes se hayan incorporado efectivamente al Censo de Ingenieros Técnicos en Informática en las Islas Baleares de acuerdo con los Estatutos Provisionales, siempre que hubieran hecho efectiva la cuota de ingreso o inscripción y sin perjuicio de la deducción que en su caso proceda conforme a la Disposición Transitoria de dichos Estatutos Provisionales.
Segunda.
La Comisión Gestora presentará a la Junta de Gobierno electa en la Asamblea Colegial Constituyente el estado de cuentas resultante de los gastos e ingresos producidos durante el proceso constituyente, levantándose un Acta que será suscrita conjuntamente por los Decanos, Coordinadores y Secretarios de las mismas, pudiendo hacer constar en la misma las observaciones que estimen pertinentes.
Tercera.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática en la Comunidad de las Islas Baleares, ostentará las funciones y competencias que corresponderían al Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática en las Islas Baleares.
Cuarta.
Hasta tanto se apruebe por la Asamblea General Extraordinaria el Reglamento de Régimen Interno, se autoriza a la Junta de Gobierno a dictar aquellas normas provisionales que se consideren necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos. Dichas normas serán posteriormente refrendadas por la Asamblea General Ordinaria, sin menoscabo del funcionamiento interno del Colegio hasta la aprobación de las mismas.
Quinta.
Se autoriza a la Junta de Gobierno para que fije las cuotas iniciales, tanto de Incorporación al Colegio, como la Anual, que serán ratificadas en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Disposiciones Finales
Primera.
Se autoriza a la Junta de Gobierno a dictar los Reglamentos de Régimen Interno para el desarrollo de los presentes Estatutos.
Segunda.
En lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley de 10/1998 de 14 de diciembre de la Comunidad de las Islas Baleares y la Ley de Colegios Profesionales de 1974 que regula la Creación de Colegios Profesionales.