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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14930
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementa el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para la mejora y la consolidación de regadíos, para el año 2014, aprobada por Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 17 de noviembre de 2014

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y contempla, entre otras, la medida de ayudas a inversiones forestales no productivas. 

Con fecha de 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas a la mejora y desarrollo de infraestructuras rurales y, de entre ellas, la gestión de recursos hídricos, medida 1.2.5.1, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR). 

De acuerdo con la normativa citada, se convocan, mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de noviembre de 2014, publicada en el BOIB nº 159, de día 20 de noviembre de 2014, las subvenciones para la mejora y la consolidación de regadíos, para el año 2014. 

Para dicha convocatoria se destina un importe máximo de ciento dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (102.364,72€) de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) para el ejercicio 2014, y se prevé la posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma. 

Atendiendo a la importancia que tiene para el sector la adopción de medidas dirigidas a la mejora y la consolidación de regadíos y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima necesario incrementar la dotación para esta línea de ayudas en veintinueve mil quinientos setenta y cuatro euros (29.574,00€). 

Por otra parte, dado el sistema que establece la convocatoria de subvenciones citada, resulta necesario modificar la Resolución para reabrir el plazo de presentación de nuevas solicitudes. 

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Incrementar en veintinueve mil quinientos setenta y cuatro euros (29.574,00€) el crédito destinado a la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014, por la que se convocan subvenciones para la mejora y la consolidación de regadíos, para el año 2014, publicada en el BOIB nº 159, de día 20 de noviembre de 2014, resultando un crédito final en esta línea de ayudas de ciento treinta y un mil novecientos treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos (131.938,72€). 

Los créditos para dar cobertura al incremento previsto se imputarán íntegramente con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del ejercicio 2015 y corresponden a las aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) y de la Administración General del Estado (AGE). 

Las ayudas otorgadas con el importe incrementado se cofinancian: 

- Hasta 3.860,00 euros: un 75% (2.895,00) por el FEADER, un 11,91% (459,73) por la AGE y un 13,09% (505,27) por la CAIB. 

- Hasta 25.714,00 euros: un 35% (8.999,90) por el FEADER, un 40% (10.285,60) por la AGE y un 25% (6.428,50) por la CAIB. 

Segundo

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014, por la que se convocan subvenciones para la mejora y la consolidación de regadíos, para el año 2014, publicada en el BOIB nº 159, de día 20 de noviembre de 2014, en el sentido siguiente: 

Los puntos 1 y 2 del apartado primero quedan redactados de la siguiente forma: 

“1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2014 y 2015, para las actuaciones previstas en la medida 1.2.5.1, de acuerdo a lo que prevé el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012. 

2. Constituye el objeto de estas convocatorias de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos para conseguir un incremento en el ahorro de agua.” 

. El apartado segundo queda redactado de esta forma: 

“Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de ciento dos mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (102.364,72€), con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2014. Este importe corresponde a las aportaciones FEADER, CAIB y de la Administración General del Estado. 

Las actuaciones citadas serán financiadas por el Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00%, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 13,09% y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) en un 11,91%. 

2. Para la segunda convocatoria se destina un importe máximo de veintinueve mil quinientos setenta y cuatro euros (29.574,00€) con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2015. Este importe corresponde a las aportaciones FEADER, MAGRAMA y CAIB. 

Las actuaciones objeto de esta segunda convocatoria se cofinancian de la siguiente forma: 

- Hasta 3.860,00 euros: un 75% por el FEADER, un 11,91% por el MAGRAMA y un 13,09% por la CAIB. 

- Hasta 25.714,00 euros: un 35% por el FEADER, un 40% por el MAGRAMA y un 25% por la CAIB. 

3. En caso de producirse un remanente de crédito en la primera convocatoria, cualquiera que sea el motivo, puede trasladarse la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria.” 

3º. El punto 1 del apartado sexto queda redactado así: 

“1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria es de treinta días naturales y empezará a contar al día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria finaliza el 15 de octubre de 2015. 

Estas solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y han de presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo I.” 

4º. El punto 3 del apartado noveno queda redactado así como se detalla: 

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses para la primera convocatoria y un mes para la segunda, a contar ambos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.” 

. El punto 1 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses para la primera convocatoria y hasta el día 15 de diciembre de 2015 para la segunda, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados como es el caso de dificultad de financiación o demora en el otorgamiento de la licencia. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de diciembre de 2015.” 

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

        

Palma, 5 de octubre de 2015

     

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas