Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14928
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA
El Decreto 64/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, entre otros, el régimen jurídico de éste así como su funcionamiento.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que se encuentra el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
A consecuencia de esta nueva reestructuración del Gobierno y de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se considera conveniente realizar una modificación de la composición y del régimen de funcionamiento interno de las comisiones evaluadoras previstas en las convocatorias de subvenciones que actualmente el FOGAIBA tiene en trámite.
Por otro lado, el artículo 13 b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, dispone que corresponde al Director Gerente, establecer el régimen de funcionamiento interno de las áreas y ejercer la dirección sobre el personal.
Debido a los cambios expuestos y a una reestructuración interna de funcionamiento del FOGAIBA, se estimó igualmente conveniente determinar un cambio de unidades intervinientes en la tramitación de las ayudas en materia de pesca, cuyo funcionamiento estaba determinado mediante instrucción del Director Gerente de 21 de marzo de 2013, modificando por lo tanto la misma, con fecha 25 de septiembre de 2015, al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.
En base a ello, resulta necesario la adecuación a las instrucciones dictadas por el Director Gerente del FOGAIBA de las resoluciones de convocatoria de ayudas, en lo que a la determinación de las unidades intervinientes en la fase de instrucción en lo que a las ayudas en materia de pesca se refiere y del mismo modo modificar la composición y funcionamiento de las comisiones evaluadoras atendiendo a la estructura de funcionamiento actual del FOGAIBA y de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Modificar la totalidad de las Resoluciones publicadas por la que se aprueban las convocatorias de ayudas cuya gestión competa al FOGAIBA y cuyos procedimientos no hayan finalizado, en el sentido siguiente:
a) En la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas en materia de pesca aún no finalizados en su totalidad:
- La propuesta de resolución será formulada por el Jefe de Servicio de ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA.
- El informe previo a la emisión de la propuesta de resolución o, en el caso de que sea necesaria la constitución de Comisión Evaluadora, el informe previo al informe de la Comisión Evaluadora, será emitido por la Sección de Ayudas de Pesca.
b) La composición y el régimen de funcionamiento interno de todas las comisiones evaluadoras previstas en las convocatorias de subvenciones que actualmente el FOGAIBA tiene en trámite, queda establecido del siguiente modo:
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de los miembros de ésta que pertenezcan al FOGAIBA.
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de octubre de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas