Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14798
Procedimiento ordinario 195/2013
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 195/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NICOLAS MANUEL MARTINEZ VARGAS contra CONSTRUCCIONES NOVADROMA SL sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 371/2015
En Palma de Mallorca, a 22 de septiembre de 2015.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en Balearse, que actúa en representación e interés de su afiliado D. Nicolás-Manuel Martínez Vargas, defendido por la abogada Dª Estela del Mar Martínez Canca, frente “Construcciones Novadroma, S.L.”, a no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda de la Confederación Sindical de CCOO en Baleares en defensa de su afiliado D. Nicolás-Manuel Martínez Vargas, frente a “Construcciones Novadroma, S.L.”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.871,44 €, más los intereses que la misma devengue según lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800195/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 046600006500195/13, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada COSTRUCCIONES NOVADROMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL