Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 14877
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente
Antecedentes
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears establece, en su artículo 6, las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.
2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias, que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, se tienen que tener en cuenta las demás normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
3. Asimismo, el artículo 7.2 de la mencionada Ley dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos por la normativa vigente, puede delegar las competencias atribuidas por esta Ley en los consejeros o consejeras y en los presidentes o presidentas de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que mediante un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº. 37, de 10 de marzo de 2012), que en su punto segundo delega competencias en materia de gestión de personal docente.
6. El artículo 11 d de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros y consejeras, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, conforme a la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la mencionada Ley 3/2007 y su normativa de desarrollo.
7. El 8 de agosto de 2015, el Boletín Oficial de las Illes Balears publicó el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos la anterior.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a los y las titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la correspondiente consejería.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el consejero competente en materia de función pública docente el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:
a) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.
b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal funcionario docente.
c) Reconocer los trienios y sexenios del personal docente.
d) Gestionar y tramitar las bolsas de trabajo del personal laboral no docente de duración determinada que tiene que prestar servicios en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en cualquier modalidad.
e) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios en los centros docentes, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.
f) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en los que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.
g) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a personal docente por faltas graves o muy graves, cuando no implican separación de servicio.
h) Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.
i) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
j) Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.
k) Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores o directoras generales de la Administración del Estado.
l) Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio de que, mientras la Consejería de Educación y Universidad no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas emita, a instancia del órgano correspondiente de la primera, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.
2. Disponer que la delegación de facultades a la que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con respecto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto por los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite derivado de ella.
4. Disponer que el órgano en el cual se han delegado estas competencias puede, a su vez, de acuerdo con el artículo 7.2 del segundo párrafo de la Ley 3/2007, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos dependientes.
5. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere la presente Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
6. Ordenar la aplicación de la presente Resolución en todos los actos que se tengan que dictar a partir de su entrada en vigor, por lo cual también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2015
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí