Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 14876
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario
Antecedentes
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece, en su artículo 6, las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.
2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias, que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, se tienen que tener en cuenta las demás normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
3. Asimismo, el artículo 7.2 de la mencionada Ley dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos por la normativa vigente, puede delegar las competencias atribuidas por esta Ley en los consejeros o consejeras y en los presidentes o presidentas de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que mediante un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (corrección de errores en el BOIB nº. 60, de 3 de mayo de 2008), modificada por la Resolución de la consejera de Interior de 20 de marzo de 2009, por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Interior de 10 de abril de 2008, por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal y la Resolución de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB nº. 46, de 31 de marzo de 2009).
6. El 8 de agosto de 2015, el Boletín Oficial de las Illes Balears publicó el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos la anterior.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a los y las titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la correspondiente consejería.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Salud, en relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos, conforme al artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que afecten a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.
b) Proponer al Consejo de Gobierno las normas y directrices necesarias para fijar el régimen retributivo del personal estatutario sin perjuicio de la aplicación del Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, por el cual se crea la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la jornada laboral y el horario de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
d) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta pública de empleo del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.
e) Elevar al Consejo de Gobierno, para su resolución, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:
a) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.
b) Resolver los procedimientos de movilidad en razón del servicio de conformidad con las prescripciones establecidas por el artículo 37 de la Ley 55/2003.
c) Acordar el reingreso al servicio activo del personal estatutario al amparo de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 55/2003.
d) Convocar y resolver los procedimientos de integración de personal regulados en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003.
e) Nombrar como personal estatutario fijo a las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de selección y la expedición de sus correspondientes títulos.
f) Nombrar al personal estatutario eventual y sustituto que haya superado el procedimiento selectivo correspondiente y cesarlo en el cargo en los supuestos legalmente previstos.
g) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto.
h) Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en los supuestos legalmente establecidos, salvo el supuesto de separación del servicio como consecuencia de un expediente disciplinario.
i) Declarar la jubilación forzosa y voluntaria, así como la autorización para prolongar la permanencia en activo.
j) Declarar las situaciones administrativas.
k) Resolver las comisiones de servicio para ocupar una plaza o puesto de trabajo, con excepción de las comisiones de servicio correspondientes a la ocupación de puestos de trabajo en la Administración sanitaria autonómica.
l) Aprobar las plantillas orgánicas autorizadas de los centros con régimen jurídico de personal estatutario.
m) Acordar el inicio de los procedimientos disciplinarios en cuanto al personal estatutario cuando los hechos puedan constituir faltas graves o muy graves, y su resolución, excepto cuando impliquen separación del servicio, así como imponer sanciones por faltas leves.
n) Ejercer la competencia en materia de seguridad y salud laboral en general y especialmente en cuanto a los procedimientos de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal.
o) Formalizar los nombramientos y ceses o, en su caso, los contratos de alta dirección del personal directivo del Servicio de Salud de las Illes Balears, con la autorización, en este último supuesto, de la consejera de Salud.
p) Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos y las licencias en general, así como los derechos de reducción de jornada y de flexibilización, las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento y demás permisos y derechos derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral del personal o que se basan en la violencia de género.
q) Aprobar las convocatorias en materia de acción social, así como tramitar y resolver el reconocimiento de este tipo de prestaciones.
r) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
s) Reconocer al personal estatutario el derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores y directoras generales de la Administración del Estado, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados por la legislación vigente.
t) Convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del grado alcanzado en la carrera profesional, establecer las bases y el contenido de la evaluación y nombrar a los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud.
u) Resolver las solicitudes de acreditación y de renuncia del complemento específico del personal licenciado sanitario.
v)Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
w) Tramitar y gestionar la nómina.
x) Establecer los criterios generales para distribuir la jornada de trabajo de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.
y) Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
z) Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
4. Las competencias delegadas por esta Resolución en la letra c) del apartado primero y en las letras d), p), t), v) y y) del apartado segundo se tienen que ejercer también respecto al personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears.
5. Las competencias delegadas mediante esta Resolución se tienen que ejercer también respecto al personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal estatutario fijo, mediante los procedimientos reglamentarios establecidos, en las instituciones sanitarias de las gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada.
6. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, será sustituido por los siguientes órganos: en primer lugar, el secretario general; en segundo lugar, la directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
7. La delegación de facultades a la que se refiere la presente Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero o consejera competente en materia de función pública, con respecto al conocimiento o resolución de aquellos asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno y siempre según lo previsto por los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
8. La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite derivado de ella.
9. Los órganos a los cuales se han delegado estas competencias pueden, a su vez, conforme al artículo 7.2 segundo párrafo de la Ley 3/2007, delegarlas en órganos jerárquicamente dependientes y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
10.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las resoluciones adoptadas en virtud de la delegación de competencias a las que se refiere esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
11. Quedan sin efecto todas las resoluciones de delegación de competencias del consejero o de la consejera competente en materia de función pública en los órganos del Servicio Balear de Salud de las Illes Balears anteriores a esta.
12. Ordenar la aplicación de la presente Resolución en todos los actos que se tengan que dictar a partir de su entrada en vigor, incluidos los que resuelvan expedientes iniciados con anterioridad.
13. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2015
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí