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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14875
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de septiembre de 2015 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece, en su artículo 6, las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.

2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias, que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, se tienen que tener en cuenta las demás normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

3. Asimismo, el artículo 7.2 de la mencionada Ley dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos por la normativa vigente, puede delegar las competencias atribuidas por esta Ley en los consejeros o consejeras y en los presidentes o presidentas de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.

4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que mediante acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº. 37, de 10 de marzo de 2012).

6. El artículo 11 d de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros y consejeras, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir los recursos humanos, conforme a la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la mencionada Ley 3/2007 y su normativa de desarrollo.

7. El 8 de agosto de 2015, el Boletín Oficial de las Illes Balears publicó el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos la anterior.

Fundamentos jurídicos

1. Los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con respecto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a los y las titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la correspondiente consejería.

3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con respecto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en los y las titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en los y las titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, en cuanto al personal adscrito a cada uno de ellos, con excepción del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:

a) Proponer, en los términos determinados por la normativa vigente, la concesión de la retribución económica al personal funcionario de las gratificaciones por servicios extraordinarios o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y jornada habituales de trabajo, cuando no se tengan que compensar con tiempo de descanso.

b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario cuando los hechos puedan constituir faltas graves o muy graves, y del personal laboral en cualquier caso; y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

c) Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y en general todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.

d) Tramitar y resolver los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

e) Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

f) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo de su personal.

2. Delegar en la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal, siempre que no sea personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se enumeran a continuación:

a) Adjudicar y emitir, en su caso, las resoluciones de cese de las comisiones de servicios de caràcter voluntario entre las consejerías y entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, previa propuesta de la secretaría general de las consejerías o del órgano de los entes del sector público que tenga atribuidas las correspondientes funciones en materia de personal.

b) Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral, excepto las modalidades contractuales de duración determinada que se deleguen en el consejero o consejera competente en materia de función pública docente, para el personal no docente que preste servicios en centros docentes.

c) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario, excepto las del personal docente y las del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) Declarar las suspensiones de los contratos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Resolver los procedimientos de concesión de retribuciones económicas por gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y de horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y jornada habituales de trabajo, y del complemento de productividad.

f) Resolver los procedimientos de concesión del complemento por realización de turnos del personal laboral previsto por el artículo 87 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Resolver los procedimientos de concesión del complemento de nocturnidad del personal laboral previsto por el artículo 88 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Resolver los procedimientos relativos a los encargos de funciones de categoría superior o inferior del personal laboral del artículo 19 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Reconocer la adquisición y el cambio de grado personal del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) Reconocer el tiempo de servicios previos, excepto los del personal funcionario docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

k) Reconocer los trienios, excepto los del personal docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

l) Resolver los procedimientos para la concesión de ayudas y adelantos con cargo al fondo social a favor del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los del personal docente.

m) Emitir los informes previos, las autorizaciones y cualquier otro tipo de controles previstos en la normativa presupuestaria o de función pública, cuando esta normativa atribuya la competencia al o a la titular de la consejería competente en materia de función pública, en cuanto al cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la selección de personal laboral fijo y temporal de los entes del sector público instrumental en los términos en que se establezca, así como, en su caso, en cuanto a las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo.

n) Autorizar las comisiones de servicios del personal de la Administración autonómica en otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.

o) La emisión de los informes a los que hace referencia la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando su emisión correspondiera al o a la titular de la consejería competente en materia de función pública.

p) Resolver los procedimientos relacionados con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

q) Convocar y resolver las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.

r) Disponer las actuaciones que llevarán a cabo las personas adscritas a la Unidad de Apoyo Coyuntural.

s) Resolver los procedimientos de comisiones de servicios por cooperación internacional.

t) Resolver los procedimientos de nombramiento y cese de personal funcionario interino, excepto los del personal funcionario docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

u) Resolver los procedimientos de integración, de permutas de destino, de traslado por motivos de salud y de traslado por causas de violencia de género.

v) Resolver las comisiones de servicios forzosas.

3. Delegar en el secretario o secretaria general de las consejerías, o en el o la titular del órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Administración autonómica que tengan personal funcionario adscrito, la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados que tengan adscritos.

4. Disponer que la delegación de facultades a la que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con respecto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno, y siempre conforme a lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

5. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite derivado de ello.

6. Disponer que los órganos a los cuales se han delegado estas competencias pueden, a su vez, conforme al artículo 7.2 del segundo párrafo de la Ley 3/2007, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos dependientes.

7. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

8. Ordenar la aplicación de esta Resolución en todos los actos que se tengan que dictar a partir de su entrada en vigor, por lo que también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.

9. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº. 37, de 10 de marzo de 2012).

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Marratxí, 4 de septiembre de 2015

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí